Por Decreto de Urgencia Nº 011-2022, publicado hoy, 13 de mayo, se han aprobado medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, para que las empresas del sistema financiero (ESF) puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa "Reactiva Perú".

Mediante la mencionada norma, las ESF han quedado facultadas, de manera excepcional, para reprogramar los créditos garantizados con el Programa "Reactiva Perú", hasta por la suma de S/10,000'000,000.00 (diez mil millones y 00/100 soles), a efectos de brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos otorgados en el marco del referido programa.

Requisitos para acceder a la reprogramación

Para poder acceder a la reprogramación, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con crédito garantizado con el Programa “Reactiva Perú”.
  • Para el caso de créditos entre S/90,001.00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/10'000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), el beneficiario se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30 % en el año 2021 respecto del año 2019.

Dado que la norma no establece de qué manera se debe demostrar la caída en el nivel de ventas antes mencionado, deberá ser el Reglamento Operativo el que establezca los mecanismos y/o medios de verificación de los requisitos antes señalados.

Cabe señalar que, adicionalmente, la norma permite que el Reglamento Operativo establezca otros requisitos y criterios de exclusión para las reprogramaciones de créditos.

Evaluación de las reprogramaciones

Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” deberán ser evaluadas por las ESF que otorgaron los respectivos créditos. La evaluación de las reprogramaciones de los créditos dependerá de que el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a la reprogramación.

Plazo de acogimiento para las reprogramaciones

  • El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 31 de diciembre de 2022.

Periodo de gracia

  • El Decreto de Urgencia autoriza a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones.
  • Dicho periodo de gracias es de hasta veinticuatro (24) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455 (que era de doce (12) meses).
  • Solo para el caso del sector turismo, se puede establecer un periodo de gracia de hasta doce (12) meses adicionales al plazo de veinticuatro (24) meses antes señalado, sujeto a la evaluación de la correspondiente ESF.

Consideraciones adicionales

  • La tasa de interés de los créditos reprogramados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los Programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por la COVID-19.
  • Las ESF deben remitir COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia.


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