El Decreto Supremo N° 009-2021-EF publicado el día de hoy ha modificado la norma que permitirá a la SUNAT acceder a la información de las cuentas de depósito de las personas naturales y entidades[1] por medio de los reportes que las Empresas del Sistema Financiero (ESF)[2] se encontrarán obligadas a presentar (Decreto Supremo N° 430-2020-EF).

¿Cuáles son las obligaciones?

Los invitamos a acceder a nuestro boletín anterior donde se expone a detalle las disposiciones del Decreto Supremo N° 430-2020-EF.

¿Qué se ha modificado?

  • Los montos máximos a informar que antes eran de S/10,000 o más, ahora serán de 7UITs (S/30,800 para el período 2021) o más.
     
  • El período a informar seguirá siendo mensual, pero el reporte se presentará por cada semestre del año calendario. En total, las ESF deberán presentar dos declaraciones informativas por el primer y segundo semestre. Para tales efectos, la SUNAT establecerá la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse estas declaraciones informativas, las cuales deberán estar comprendidas dentro de los tres meses siguientes de culminado cada semestre.

Cabe señalar que la norma ha incorporado la precisión respecto de que la información obtenida por la SUNAT será tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.
 


[1]Recordemos que dentro del concepto de entidades se incluye a las personas jurídicas, a los consorcios, a los fondos de inversión, los fondos mutuos, patrimonios fideicometidos domiciliados en el país, o patrimonios fideicometidos o trusts constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector o trustee domiciliado en Perú, entre otros.

[2]Recordemos que las ESF se encuentran referidas a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702 (Empresas Bancarias y Financieras, Caja Municipal de Ahorro y Crédito, Caja Rural de Ahorro y Crédito, entre otras), así como al Banco de la Nación y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?