El Decreto Supremo N° 009-2021-EF publicado el día de hoy ha modificado la norma que permitirá a la SUNAT acceder a la información de las cuentas de depósito de las personas naturales y entidades[1] por medio de los reportes que las Empresas del Sistema Financiero (ESF)[2] se encontrarán obligadas a presentar (Decreto Supremo N° 430-2020-EF).
¿Cuáles son las obligaciones?
Los invitamos a acceder a nuestro boletín anterior donde se expone a detalle las disposiciones del Decreto Supremo N° 430-2020-EF.
¿Qué se ha modificado?
Cabe señalar que la norma ha incorporado la precisión respecto de que la información obtenida por la SUNAT será tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.
[1]Recordemos que dentro del concepto de entidades se incluye a las personas jurídicas, a los consorcios, a los fondos de inversión, los fondos mutuos, patrimonios fideicometidos domiciliados en el país, o patrimonios fideicometidos o trusts constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector o trustee domiciliado en Perú, entre otros.
[2]Recordemos que las ESF se encuentran referidas a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702 (Empresas Bancarias y Financieras, Caja Municipal de Ahorro y Crédito, Caja Rural de Ahorro y Crédito, entre otras), así como al Banco de la Nación y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.