Mediante Resolución de Superintendencia N° 000194-2020/SUNAT, publicada el día jueves 5 de noviembre de 2020 (la "Resolución SUNAT"), la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria dictó las disposiciones necesarias para regular el acceso por parte del Ministerio Público a la Información del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo 1126. (el "Registro de IQBF").

De acuerdo a la Resolución SUNAT, el Ministerio Público tendrá acceso al Registro IQBF a fin de obtener la siguiente información:

  1. Datos generales.
  2. Datos del establecimiento donde se realizan actividades con bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control.
  3. Bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control.
  4. Vehículos destinados al transporte de los bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control y sus conductores.

A dicho efecto, el personal de Ministerio Público accederá al Registro IQBF a través del Extranet de SUNAT y, con su código de usuario y clave de acceso podrá ubicar a los usuarios mediante "Consulta por RUC del Registro".

Asimismo, el Ministerio Público deberá salvaguardar la confidencialidad del acceso al Registro de IQBF y de la información y mantener en reserva la información que califique como reservada en virtud de la normativa legal.

La presente Resolución SUNAT entró en vigencia el día 6 de noviembre.


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