El 8 de marzo de 2020 fue publicada la primera norma que hacía uso del término “grupos de riesgo” en el contexto de la Emergencia Sanitaria. Desde esa primera norma se han emitido diversas disposiciones sobre la situación de estas personas. En este contexto, a continuación, presentamos un resumen de la regulación aplicable a los trabajadores que pertenecen a grupos de riesgo.

1. ¿Quiénes conforman el grupo de riesgo?

De acuerdo a la regulación más reciente (Decreto Supremo N° 083-2020-PC, publicado el 10 de mayo de 2020), pertenecen a grupos de riesgo las personas mayores de 65 años o que padecen alguno de los siguientes factores clínicos: hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica u obesidad severa (IMC de 40 a más).

Sin embargo, este concepto ha ido variando durante la emergencia, por lo que recomendamos verificar que su empresa no se encuentre utilizando alguna de las definiciones anteriores:

2. ¿De qué manera puede trabajar el personal con factores de riesgo durante la Emergencia Sanitaria (hasta el 9 de junio)?

  • Se debe priorizar el trabajo remoto, en la medida que esto sea viable.
  • Si no es posible realizar trabajo remoto, debe otorgarse licencia con goce de haber compensable o llegar a un acuerdo con el trabajador que permita mantener el vínculo laboral y la percepción de ingresos.
     
  • Los trabajadores de riesgo que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios de manera presencial en las actividades autorizadas, podrán suscribir una declaración jurada de responsabilidad voluntaria. En ningún caso, se podrá ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento.

Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.

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