El 3 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Supremo 080-2020-PCM (“DS 080”) mediante el cual se establece que la reanudación de actividades económicas se llevará a cabo progresivamente en cuatro fases. El DS solo especifica las actividades incluidas en la Fase I, las cuales se detallan en el Anexo del presente documento y faculta a los Sectores a incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la Reanudación de Actividades previa opinión favorable del Ministerio de Salud.

¿Desde cuándo se reiniciarán las actividades incluidas en la Fase I?

De acuerdo al artículo 5 del DS 080, las actividades se reiniciarán en la fecha que el sector respectivo disponga para cada unidad productiva mediante resolución ministerial. Es decir, la fecha puede variar dependiendo de la actividad de que se trate, según lo que disponga el Ministerio respectivo y en atención a los criterios de focalización territorial que aplique.

¿Qué actividades están incluidas en la Fase I?

Las actividades incluidas son las previstas en el Anexo del DS 080 que se puede acceder desde aquí.

Algunos de los servicios o actividades incluidas en la Fase I son de alcance amplio como es el caso de “los Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)” incluidos bajo el sector Servicios y Turismo.

Los Ministerios llevan a cabo un control previo sobre qué empresas están comprendidas en la Fase I pues sus protocolos sanitarios incluyen la obligación de inscribirse previamente en una plataforma del sector a fin de confirmar si se trata de una actividad comprendida en la Fase I.

¿Qué requisitos debo cumplir si soy una empresa que lleva a cabo actividades incluidas en la Fase I?

Para reiniciar actividades económicas, las empresas cuyos giros están comprendidos en la Fase I deben cumplir con los siguientes requisitos:

Elaborar y registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” (“Plan”) en el Sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud. Dicho Plan deberá cumplir con:

  1. El Protocolo Sanitario Sectorial (“Protocolo Sectorial”) y Criterios de Focalización Territorial y la obligatoriedad de informar incidencias (“Criterios de Focalización”) que serán aprobado por cada sector mediante Resolución Ministerial como máximo hasta el 8 de mayo;
  2. Los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 aprobados por el Ministerio de Salud. Ver lineamientos aquí.
  3. Otros protocolos sectoriales que hubieran sido emitidos antes del DS 080. Si bien esta norma no hace referencia a dichos protocolos, estos fueron emitidos y son obligatorios, por lo que es probable que las entidades exijan el cumplimiento de todos los protocolos emitidos con ocasión del reinicio de actividades.

A la fecha, se han publicado los siguientes Protocolos Sectoriales y Criterios de Focalización

Sector

Actividades

Tipo

Norma

PRODUCE

Actividades Textil y Confecciones y Comercio Electrónico de bienes para el hogar y afines.

Protocolo Sectorial

RM 137-2020-PRODUCE

Criterios de Focalización Territorial

RM 138-2020-PRODUCE

PRODUCE

Pesca Industrial (Consumo Humano Directo)

Protocolo Sectorial

RM 139-2020-PRODUCE

Criterios de Focalización

RM 140-2020 PRODUCE

PRODUCE

Subsector Minería, Hidrocarburos y Electricidad

Protocolo Sectorial

RM 128-2020-MINEM

PRODUCE

Restaurantes y afines

Protocolo Sectorial

RM 142-2020-PRODUCE

MTC

Servicios de Telecomunicaciones (Anexo I)

Protocolo Sectorial

RM 0258-2020 MTC/01

MTC

Servicios de Transporte Aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades conexas a la aeronáutica civil. (Anexo II)

Protocolo Sectorial

RM 0258-2020 MTC/01

MTC

Transporte aéreo de carga. (Anexo III)

Protocolo Sectorial

RM 0258-2020 MTC/01

MTC

Conservación Vial en Prevención del COVID-19

Protocolo Sectorial

RM 0257-2020 MTC/01

 

MTC

Contratos de ejecución de obras y servicios de la red vial

Protocolo Sectorial

RM 0257-2020 MTC/01

MTC

Contratos de Consultoría de Obras

Protocolo Sectorial

RM 0257-2020 MTC/01

MTC

Implementación, operación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión

Protocolo Sectorial

RM 0257-2020 MTC/01

MTC

Ejecución de obras de infraestructuras aeroportuarias

Protocolo Sectorial

RM 0257-2020 MTC/01

MTC

Ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional

Protocolo Sectorial

RM 0257-2020 MTC/01

MTC

Para metros y ferrocarriles

Protocolo Sectorial

RM 0257-2020 MTC/01

MTC

Transportes y Comunicaciones

Protocolo Sectorial y Criterios de Focalización

RM 0259-2020-MTC/01

 

¿Las entidades o empresas que venían prestando servicios esenciales por estar exceptuadas del Estado de Emergencia deben cumplir con estos Protocolos?

Sí. Según la Única Disposición Complementaria Final del DS 080, las entidades o empresas a cargo de servicios esenciales, que se encontraban exceptuadas del estado de emergencia, deberán adecuarse a estos requisitos. Es decir, deberán elaborar y registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19.”

¿Las entidades deben aprobar el Plan antes de iniciar actividades?

Sí. Dependiendo de cada actividad que se reanude, es necesario primero tener la autorización del sector correspondiente para luego poder presentar y registrar el plan en el Sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud (“SICOVID-19”).

¿Cómo se registra el Plan en el SICOVID-19?

Cada sector ha habilitado plataformas en las que las empresas deben inscribirse para confirmar si las actividades a desarrollar están o no comprendidas en la Fase I. Para ello, deben describir las actividades a realizar. El Ministerio tiene un plazo para analizar si las actividades están o no comprendidas en la Fase I.

De ser positiva la respuesta, se le otorga un usuario y clave a la empresa para que pueda registrar su Plan en el SICOVID-19.

Las plataformas habilitadas por los sectores hasta el momento son de i) PRODUCE; ii) MTC; y, iii) MINSA

¿Qué entidad(es) es(son) competente(s) para supervisar el cumplimiento del Plan?

La supervisión del cumplimiento de los Protocolos Sectoriales Sanitarios, Criterios de Focalización, Lineamientos del MINSA, entre otros protocolos aplicables, está a cargo, principalmente, de la SUNAFIL y de las Autoridades Sanitarias.

Los Gobiernos Locales podrán supervisar únicamente aquellos aspectos materia de su competencia, mientras que, los Organismos Reguladores supervisarán el cumplimiento de los protocolos y criterios de focalización respecto de las empresas prestadoras de servicios públicos e infraestructura pública.

Para ello, los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la “Reanudación de Actividades”, así como hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados.

ANEXO

Actividades Incluidas en la Fase I

Minería e industria

1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

2. Insumos para la actividad agropecuaria.

3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).

4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.

6. Industria metalmecánica.

7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

Construcción

8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).

10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

11. 36 obras de saneamiento.

12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).

15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

16. Industrias y servicios conexos a la construcción.

Servicios y turismo

17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).

18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

19. Servicios vinculados a telecomunicaciones.

20. Servicios complementarios a la agricultura.

21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento).

22. Servicios notariales.

23. Servicios de reciclaje.

24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).

25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Comercio

26. Comercialización de productos agrarios.

27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

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