Hoy se publicó la Resolución Ministerial N° 126-2020-TR por medio de la cual se establecen reglas para ampliar la suspensión perfecta de labores (SPL) en atención a la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria.
A continuación, les compartimos las nuevas disposiciones:
- La suspensión perfecta de labores que se haya establecido hasta el 9 de julio de 2020 puede ampliarse por única vez.
- El nuevo plazo máximo de SPL vence el 7 de octubre de 2020.
- La ampliación de la SPL aplica incluso para los casos que se encuentren siendo revisados por la Autoridad de Trabajo dentro de un procedimiento administrativo.
- La ampliación debe ser comunicada a los trabajadores por medios físicos o virtuales.
La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta se podrá realizar en la plataforma virtual del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) desde el 10 de julio hasta el 17 de julio de 2020. Es decir, no será necesario iniciar un nuevo procedimiento de aprobación de SPL para extender el plazo de la misma.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en
contactarnos.