El 19 de mayo se publicó el Decreto Supremo N° 012-2021-EM que aprueba el Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas Natural ("el Reglamento"), así como modifica el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2019-EM.

Aquí, compartimos los aspectos más relevantes del Reglamento:

1. Es de aplicación a los agentes que participan en: (i) el Mercado Primario mediante la contratación de suministro de gas natural y del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, y (ii) el Mercado Secundario.

2. Se crea al "Gestor del Gas Natural" ("el Gestor"), cuyas funciones son las siguientes:

  1. Optimizar las operaciones de despacho en el mercado de gas natural, referida a los volúmenes y uso de capacidad de transporte de gas natural.
  2. Operar, mantener y actualizar permanentemente el sistema de información del Mercado Primario y Secundario de Gas Natural.
  3. Desarrollar medios y mecanismos para recopilar, verificar, organizar y conservar la información del Mercado Primario y Secundario de gas natural.
  4. Publicar a través de la Plataforma Electrónica que se implemente, la información operativa del mercado de gas natural. Se establece que no es materia de publicación la información confidencial de los agentes participantes del mercado.
  5. Proponer disposiciones orientadas a promover el mejor aprovechamiento del gas natural y de las infraestructuras involucradas.
  6. Estimar la disponibilidad de los volúmenes de gas natural a nivel nacional en el Mercado Primario.
  7. Estimar la disponibilidad de la capacidad de transporte por ductos a nivel nacional en el Mercado Primario.
  8. Administrar el Mercado electrónico de las subastas de transferencia de volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural (MECAP).
  9. Proponer mecanismos alternativos de transferencias de excedentes de volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario.

3. La Dirección General de Hidrocarburos (DGH)  ejercerá, de manera directa, las funciones del Gestor del Gas Natural, las cuales serán posteriormente delegadas mediante procedimientos públicos, a una entidad de naturaleza privada con reconocida experiencia y solvencia para dicho fin.

4. En relación a la estimación de la demanda y oferta de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Primario, el Reglamento dispone lo siguiente:

  1. El Gestor del Gas Natural estima la disponibilidad de los volúmenes y la capacidad de transporte por ductos de gas natural a nivel nacional a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo al procedimiento que establezca la DGH.
  2. Se recopilará y gestionará la información de los volúmenes y capacidad de transporte por ductos de gas natural contratados y efectivamente consumidos.
  3. Para el cálculo de la disponibilidad, el Gestor del Gas Natural estima la demanda y oferta del conjunto de consumidores, productores y concesionarios de transporte, sobre la base de las nominaciones realizadas y capacidades contratadas por los diversos agentes del mercado, incluyendo la exportación de gas natural; así como los requerimientos y/o ampliaciones de oferta de futuros proyectos.
  4. El Gestor del Gas Natural publica con periodicidad semanal, mensual y anual, información de los volúmenes de gas natural efectivamente consumidos y contratados en el Mercado Primario y Secundario, así como la disponibilidad de gas natural y capacidad de transporte.
  5. Los agentes que participan en el mercado de gas natural están obligados a proporcionar la información que el Gestor del Gas Natural requiera.

Asimismo, la norma que aprueba el Reglamento incorpora modificaciones al Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-EM, destacando:

  1. La inclusión de un mecanismo de transparencia de las transacciones en el MECAP.
  2. Nuevos criterios para la adjudicación en las subastas del Mercado Secundario
  3. La designación del Gestor del Gas Natural como administrador del MECAP.
  4. Los consumidores ofertantes tienen el derecho de transferir los volúmenes o capacidades de transporte de gas natural contratadas y no utilizadas en el Mercado Secundario, a través del MECAP u otro mecanismo previsto. Los contratos no pueden contener cláusulas que limiten o condicionen el ejercicio de este derecho.

    En el caso de disposiciones contractuales que condicionen el ejercicio de este derecho a autorización o conformidad previa del productor o concesionario de transporte, estos deben aprobar dichas transferencias hasta antes del inicio de la subasta correspondiente en el Mercado Secundario. La falta de pronunciamiento del productor o concesionario de transporte dentro del término indicado, es considerada como una aprobación tácita.

La DGH deberá aprobar en un plazo no mayor a 90 días hábiles, esto es, hasta el 28 de setiembre de 2021 (i) los procedimientos operativos para la aplicación de las funciones del Gestor del Gas Natural y (ii) un procedimiento operativo para el funcionamiento del Mercado Secundario, incluyendo un mecanismo de subasta alternativo con fe notarial, hasta que se implemente la plataforma informática del MECAP.

Hasta la entrada en vigencia del procedimiento operativo, las operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural se realizarán mediante acuerdos bilaterales, luego de lo cual deben adecuarse a lo señalado en el procedimiento.

 

Esperamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar sobre algún aspecto particular de la norma, no dude en comunicarse con nosotros.

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