Por Resolución Ministerial N° 181-2020-EF/15, publicada el 29 de junio, se han modificado determinadas disposiciones del Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú (el "Reglamento Operativo").
Como se recuerda, el Programa Reactiva Perú tiene por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
A continuación, presentamos un resumen de las modificaciones más importantes introducidas al Reglamento Operativo:
Como ya se establecía en el Reglamento Operativo, los préstamos otorgados bajo el Programa Reactiva Perú (en adelante, los "Préstamos") deben ser utilizados por las empresas deudoras (esto es, por las empresas beneficiarias del Programa Reactiva Perú) para financiar la reposición de capital de trabajo.
Con las modificaciones introducidas, se precisa que los Préstamos no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa deudora con Reactiva Perú. En ese sentido, no cabe que una empresa deudora, que ya obtuvo un préstamo bajo el Programa Reactiva Perú, pueda utilizar los fondos provenientes de un nuevo préstamo para pagar la deuda obtenida bajo un préstamo previamente obtenido.
Se mantienen las restricciones para que la empresa deudora:
No prepague obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los Préstamos cubiertos con la Garantía.
No distribuya dividendos ni apruebe y/o reparta utilidades durante la vigencia de los Préstamos, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.
Adicionalmente, se elimina la restricción a que los fondos provenientes de un préstamo no puedan ser utilizados para pagar obligaciones financieras adeudadas, pero se mantiene la restricción respecto a que los Préstamos no pueden ser utilizados para el pago de obligaciones vencidas de las empresas deudoras con la Entidad del Sistema Financiero (ESF).
Al respecto, consideramos que los Préstamos podrían ser utilizados para pagar obligaciones financieras en la fecha de su respectivo vencimiento (siempre que se trate del pago de aquellas obligaciones financieras que son pagaderas típicamente con cargo al capital de trabajo de la empresa), pero no pueden ser utilizadas para pagar obligaciones financieras que no fueron pagadas en su oportunidad (es decir, que se encuentren vencidas, tal como lo dispone el Reglamento Operativo). Recordemos que el Programa Reactiva Perú tiene por finalidad financiar la reposición de fondos de capital de trabajo que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios (como podría ser, por ejemplo, el proveedor de un servicio financiero), asegurando la continuidad de la cadena de pagos.
La modificación introducida establece que en caso COFIDE detecte el incumplimiento por parte de la Entidad del Sistema Financiero de establecer las restricciones previstas en el Reglamento Operativo en los contratos o documentos que sustenten los Préstamos y/o establecer que el incumplimiento de obligaciones por parte de la Empresa Deudora genera la aceleración de los Préstamos, podrá exigir a la ESF el reemplazo del Préstamo garantizado, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación que realice COFIDE. Si la ESF no cumpliera con la sustitución del Préstamo, la Garantía otorgada a dicho Préstamo se extingue automáticamente, debiendo COFIDE informar de inmediato al Banco Central de Reserva del Perú.
Al criterio ya previsto de que las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, se añade (en línea con la modificación que ya había sido introducida a las normas del Programa Reactiva Perú por Decreto Legislativo N° 1508, que tampoco pueden ser beneficiarias de un Préstamo las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737 (es decir, las personas jurídicas o entes jurídicos con quien se haya celebrado Acuerdos de Colaboración Eficaz) ni las personas o entes jurídicos sometidas a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
Adicionalmente, con las modificaciones realizadas, no pueden otorgarse Préstamos a empresas deudoras que se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho programa ni a las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Se establece la obligación de la empresa deudora de presentar una declaración jurada (según formato contenido en el propio Reglamento Operativo) señalando si obtuvo o no un Préstamo en el marco del Programa Reactiva Perú y que ésta y sus representantes no se encuentran comprendidas en los alcances del artículo 1 de la Ley N° 30737 y, además, en el caso de la empresa deudora, dentro de los alcances de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737. Adicionalmente, dicha declaración jurada hace referencia también a que la empresa deudora no se ha acogido al PARC o ha presentado solicitud de acogimiento a dicho programa y que la empresa deudora no se encuentra inhabilitada por el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE.
Sin perjuicio de esta disposición, consideramos oportuno recordar que, de acuerdo a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, toda información proporcionada por un cliente a una empresa del sistema financiero tiene carácter de declaración jurada, por lo que sugerimos tener especial cuidado en revisar cualquier documentación que sea proporcionada o suscrita (por ejemplo, información sobre la real situación financiera de la empresa deudora), a efectos de que éstas contengan información cierta.
Quizá una de las modificaciones más importantes, se establece que para el caso de microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, la garantía individual que otorga el Programa Reactiva Perú cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Como parte de las labores de supervisión y fiscalización de COFIDE, se establece que COFIDE se encuentra facultada, directa o indirectamente, a solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación del Programa Reactiva Perú. Asimismo, a fin de promover una mayor transparencia, se implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa Reactiva Perú.
Adicionalmente, se establece que COFIDE coordinará y/o implementará un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría Pública u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su compañía. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.