De acuerdo con la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. A efectos de establecer criterios y procedimientos homogéneos en la articulación, incorporación, procesamiento y difusión de la información ambiental, mediante Decreto Supremo N° 034-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente (MINAM) aprobó el Reglamento del SINIA, cuyas principales disposiciones son las siguientes:

  • Se considera información ambiental a cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, que generan o posean las entidades de la administración pública en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.
     
  • El MINAM es la autoridad administradora del SINIA.
     
  • Las entidades de la administración pública que generen o posean información ambiental deben incorporarla al SINIA, sin perjuicio de la información ambiental que está protegida por normas especiales, utilizando para ello la plataforma digital de-l SINIA.

    Se ha aprobado un Cronograma para la Incorporación de la Información Ambiental que posean dichas entidades, estableciéndose plazos de hasta 18 meses para cada una de las entidades, tales como los Ministerios, los Organismos Públicos adscritos o los Gobiernos Locales.
     
  • Las entidades de la administración pública deben procurar que la información ambiental que se genere sea comprensible, accesible y actualizada periódicamente, facilitando su desagregación y que esté disponible por medios informáticos para su adecuada reutilización y difusión, con pertinencia cultural.
     
  • Se regulan los mecanismos de incorporación, procesamiento y difusión en la Plataforma Digital del SINIA.
     
  • Se establece que el MINAM elaborará, cada 5 años, el Informe Nacional sobre el Estado del Medio Ambiente (INEA), empleando la información que se haya recogido en la Plataforma Digital SINIA.


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