El 28 de setiembre de 2020, entró en vigencia el Reglamento del Régimen de Gradualidad (en adelante, el “Reglamento”) para la aplicación de sanciones de multa previstas en La Ley General de Aduanas, correspondientes a las infracciones cometidas o detectadas hasta el 30 de diciembre de 2019.

A continuación, las principales disposiciones del Reglamento:

I. Criterios de gradualidad

  • El pago de la deuda comprende la cancelación de la deuda más los intereses generados hasta su cancelación. La deuda está conformada por los derechos arancelarios, los tributos aplicables a la importación y recargos, según corresponda.
     
  • El pago de la multa comprende la cancelación de la multa con rebaja más los intereses generados hasta su cancelación.
     
  • La subsanación responde a la regularización de la obligación incumplida para cada infracción detallada en el Anexo del Reglamento.

II. Rebajas

  • Se aplicará el 90 % de rebaja a la multa cuando se cumplan con los criterios establecidos para cada infracción previo al requerimiento o notificación de la Aduana respecto a la deuda o multa.
     
  • Se aplicará el 70 % de rebaja a la multa cuando se cumplan con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad al requerimiento o notificación de la Aduana respecto a la deuda o multa, y no resulten aplicables las rebajas del 60 % y 50 %.
     
  • Se aplicará el 60 % de rebaja a la multa cuando se cumplan con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa.
     
  • Se aplicará el 50 % de rebaja a la multa cuando se cumplan con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a la notificación de multa, pero antes del inicio de (i) cobranza coactiva, (ii) interposición de recurso de apelación o (iii) el vencimiento del plazo para interponer dicho recurso.

III. Inaplicación del régimen

  • No se aplicará el régimen cuando la multa haya sido (i) cancelada; (ii) autoliquidada y cancelada por el infractor; (iii) objeto del régimen de incentivos; u, (iv) objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario.

El Anexo de la norma que contiene el detalle de las infracciones aduaneras incluidas en el régimen de gradualidad puede ser observado aquí.


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