El 11 de marzo de 2021, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el “Ministerio”) publicó en el Diario El Peruano el Decreto Supremo N° 10-2021-MTC que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones (en adelante, el “Reglamento” y la “Ley”, según corresponda); modificó diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC que dispone la fusión del FITEL en el Ministerio y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones- PRONATEL (en adelante, D.S. 18-2018-MTC); y, derogó el Decreto Supremo N° 010-2007-MTC que establecía el anterior reglamento de la Ley.

El Reglamento contiene los principios o reglas que rigen la administración del FITEL, el cual es un fondo intangible que tiene como principal objeto la financiación exclusiva de:

  • Servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social. 
  • Infraestructura de comunicaciones necesaria para garantizar el acceso a estos servicios.
  • Redes de transporte de telecomunicaciones.

Los principales aspectos de los títulos del Reglamento son los presentados en el siguiente cuadro:

Administración de los recursos

El PRONATEL se encuentra a cargo de la administración de los recursos del FITEL los cuales provienen de:

  • Los aportes de los operadores al FITEL equivalentes al 1% de los ingresos facturados y percibidos por prestación de diversos servicios de telecomunicaciones.
  • El porcentaje de canon recaudado por el Ministerio.
  • Recursos del Tesoro Público.
  • Ingresos financieros generados por el FITEL.
  • Recursos de fuentes contractuales del Estado en el pacto de contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones.

Los financiamientos con cargo a los recursos del FITEL son de dos tipos:

  • Reembolsable: se acuerdan las condiciones de reembolso según lo indicado en el contrato de financiamiento.
  • No reembolsable: cuando el valor actual neto del proyecto o de la prestación del servicio es negativo.

Los recursos pueden financiar:

  • Ciclo de inversión y/o actividades complementarias necesarias para le funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y su correcto uso.
  • Infraestructura de transmisión y/o distribución para facilitar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones esenciales.
  • Estudios por hasta un máximo del 10% del presupuesto anual.

Formulación de proyectos e impedimentos

Las iniciativas pueden ser presentadas por:

  • El PRONATEL.
  • Entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, persona naturales o jurídicas, entre otras.

La personas naturales o jurídicas que sean titulares de la obligación o que formen parte (socios, accionistas, inversionista o representantes legales) se encuentran impedidas de presentar inversiones de telecomunicaciones o solicitar financiamiento con cargo a fondos del FITEL en los siguientes supuestos:

  • Incumplir sus obligaciones legales respecto de FITEL.
  • Incumplir con las obligaciones contractuales comprendidas como causales de resolución de contrato de financiamiento con FITEL, o se les hubiera resuelto este por causa imputable a ellos.
  • Incumplir con las obligaciones legales de cualquier índole derivadas de la asignación de los recursos del FITEL.
  • Mantener deudas pendientes de obligaciones de pago relacionados con el FITEL. Este supuesto incluye a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones a los que no se les haya renovado la concesión por haber superado el límite máximo de la penalidad permitida.

Evaluación de inversiones, adjudicación de recursos y ejecución de los proyectos financiados con recursos del FITEL

El Ministerio, a través del PRONATEL, determina el mecanismo de ejecución de los diversos proyectos financiados con los recursos del FITEL para seleccionar a la persona jurídica encargada de su ejecución.

Para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a usuarios finales a través del uso de espectro radioeléctrico es requisito que el operador cuente con experiencia en territorio nacional o extranjero. Los otros criterios de evaluación y requisitos para la asignación de los recursos del FITEL son aprobados por el PRONATEL.

El PRONATEL realiza las siguientes acciones de promoción de inversiones:

  • Elabora el expediente técnico o documento equivalente de los proyectos o inversiones realizando la consistencia técnica entre el resultado de estos y la ficha técnica o estudio de preinversión de sustento de la declaración de viabilidad de las inversiones.
  • Aprueba los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones a ser financiadas con los recursos del FITEL y determina su mecanismo de ejecución.

Por su parte, el Ministerio, en coordinación con el PRONATEL, puede encargar a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación o concurso público para la ejecución de las inversiones.

Contratos de Financiamiento y desembolso de fondos

La suscripción de los contratos de financiamiento se realiza según la modalidad de ejecución de la inversión o en su defecto en el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la adjudicación. El contenido de los contratos de financiamiento se encuentra listado en el artículo 17 del Reglamento.

El desembolso de fondos se realiza a favor del adjudicatario del financiamiento de acuerdo lo especificado en el contrato de financiamiento, previa verificación del cumplimiento. En el caso de los desembolsos a los operadores, estos se realizan solo si existen informes técnicos positivos o se han levantado las observaciones.

Supervisión y seguimiento de los contratos

La supervisión y el monitoreo de las obligaciones contractuales de los contratos de financiamiento se encuentran a cargo de PRONATEL. Por su parte, el OSIPTEL realiza las labores de supervisión y fiscalización de acuerdo a su marco normativo.


Respecto de las modificaciones del D.S. 18-2018-MTC, se han modificado e incorporado artículos en los siguientes términos:

  • Se ha modificado el artículo 7.5 añadiendo como una función adicional de PRONATEL el promover, implementar, gestionar y/o desarrollar centro de acceso digital (CAD), espacios públicos de acceso digital (EPAD), u otras actividades o iniciativas para habilitar la libre conectividad al servicio de acceso a internet.
  • Se ha modificado el artículo 10 sobre financiamiento de PRONATEL indicando como uno de sus recursos los administrados del FITEL.
  • Se incorporó el artículo 10-A y 10-B relacionados a financiamiento de gastos corrientes y de capital del PRONATEL, así como los impedimentos de sus funcionarios y servidores.

Puede revisar la norma completa aquí.


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