El 5 de agosto de 2024, se publicó la Resolución Ministerial N.º 435-2024-MTC/01.02, que aprueba el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas ("Reglamento"), el cual establece la tipificación de las infracciones a la Ley N.º 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

El Reglamento incorpora el Subcapítulo XV sobre infracciones contra la protección del ambiente, reducción de ruido de las aeronaves y contra el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para Aviación Internacional ("CORSIA"), de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 316.

Las infracciones en materia ambiental que establece el presente Reglamento son las siguientes:

InfracciónClasificaciónMulta[1]
No renovar o modificar aeronaves que presten servicios de Aviación Comercial, conforme a las regulaciones o restricciones sobre protección del ambiente y el ruido que adopte la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
No cumplir con las normas de Certificación para ruido de las aeronaves / motores (normas de homologación acústica).Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
Afectar el normal desarrollo en la vida de la comunidad y la protección del medio ambiente, establecidas en la Ley, reglamentación, el Anexo Técnico “Protección del Medio Ambiente” y/o en las disposiciones que emita la DGAC.Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
No cumplir con las restricciones establecidas sobre atenuación de ruido y/o no cumplir los procedimientos operacionales para atenuar el ruido señalados en los manuales del aeropuerto y ruta, así como en las correspondientes AIP.Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
No eliminar sustancias perjudícales y/u objetos extraños, sobre la superficie del aeródromo; así como, permitir la manipulación y/o almacenamiento, eliminación y tratamiento de materiales peligrosos y/o líquidos inflamables en el aeródromo, incumpliendo los procedimientos y/o el Manual del respectivo Aeródromo.Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
Incumplir con presentar el plan de vigilancia de emisiones de CO2 en la forma establecida por la DGAC y por la RAP 316 y/o la norma que la sustituya; así como, el incumplir con informar algún cambio sustancial al mismo.Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
No cumplir con presentar el informe de emisiones a la DGAC para su aprobación o presentarlo incompleto sin seguir las condiciones establecidas en la RAP 316.Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
Incumplir con notificar la cantidad de vuelos internacionales y emisiones de CO2, por par de aeródromos (origen- destino) conforme lo establece la RAP 316.Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
Incumplir con vigilar y con registrar la utilización de combustible en los vuelos internacionales y/o no aplicar un método de vigilancia admisible.Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
Permitir que el tercero a quien el explotador de aviones delegue los requisitos administrativos de la RAP 316, sea el mismo que le presta los servicios de verificación.Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
Reclamar reducciones de emisiones por el uso de combustibles admisible en el marco del CORSIA, cuando dicho combustible incumple los criterios de sostenibilidad y/o carece de las certificaciones de sostenibilidad, establecidas en el marco del CORSIA.Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
Otorgar carácter de vuelos humanitarios, médicos o de extinción de incendios, a vuelos internacionales que carecen de dichas condiciones y/o que carecen de las pruebas que justifiquen dicho carácter.Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
Incluir como combustible admisible en el marco de CORSIA, el combustible comercializado o vendido a un tercero.Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
Reclamar la reducción de emisiones por la utilización de un combustible admisible en el marco de CORSIA, cuando dicha reclamación se ha efectuado también en el marco de otro plan de reducción de gases de efecto invernadero.Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
Reclamar la reducción de emisiones por la utilización de combustible admisible en el marco del CORSIA, cuando carece de la información completa emitida por el productor y/o mezclador de combustible, conforme exige la RAP 316.Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
Carecer de un órgano de verificación para la verificación de su informe de emisiones conforme la norma ISO 14064 3:2006 y los requisitos señalados en la RAP 316.Muy Grave(A) 30 a 950 UIT
(B) 10 a 300 UIT
Incumplir con subsanar las observaciones efectuadas por la DGAC al plan de vigilancia dentro de los plazos establecidos.Grave(A) 10 a 30 UIT
(B) 04 a 10 UIT
Incumplir con presentar a la DGAC la copia del informe de emisiones verificado y/o del informe de verificación conexo, conforme a los plazos y condiciones establecidas en la RAP 316 y/o conforme señale la DGAC.Grave(A) 10 a 30 UIT
(B) 04 a 10 UIT
Carecer del derecho de auditoría, sobre los registros de los combustibles que adquiera y que son considerados admisibles, en el marco de CORSIA.Grave(A) 10 a 30 UIT
(B) 04 a 10 UIT
No cumplir con emplear el método de vigilancia aprobado por la DGAC y/o incumplir utilizar la Herramienta de estimación y notificación de CO2 (CERT).Grave(A) 10 a 30 UIT
(B) 04 a 10 UIT
Incumplir con el procedimiento de cálculo de las emisiones de CO2 procedente de la utilización de combustible aeronáutico, conforme lo establece la RAP 316.Grave(A) 10 a 30 UIT
(B) 04 a 10 UIT
Realizar operaciones aéreas sin llevar a bordo de la aeronave el certificado de homologación de ruido cuando sea exigible.Leve(A) 0.25 a 10 UIT
(B) 0.25 a 04 UIT
No subsanar la insuficiencia de datos mediante la Herramienta de estimación y notificación de CO2 (CERT) del CORSIA, dentro de los plazos y condiciones señaladas en la RAP 316.Leve(A) 0.25 a 10 UIT
(B) 0.25 a 04 UIT
Incumplir con presentar un plan de vigilancia de emisiones, actualizado.Leve(A) 0.25 a 10 UIT
(B) 0.25 a 04 UIT
Incumplir con presentar a la DGAC, en las condiciones y plazos señalados en la RAP
316, la copia del informe de emisiones y por parte del órgano de verificación, el incumplir con presentar el informe de verificación a la DGAC.
Leve(A) 0.25 a 10 UIT
(B) 0.25 a 04 UIT


Además de la multa, se puede ordenar la revocación o suspensión de los permisos de operación, de vuelo o de las autorizaciones técnicas y/o administrativas otorgadas para la realización de actividades aeronáuticas civiles en general.

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[1] Las sanciones serán impuestas bajo dos escalas.

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