El 18 de diciembre de 2020 se publicó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución Nº 208-2020-OS/CD (“Reglamento”), aplicable para las actividades de Electricidad, Hidrocarburos y Minería.
Una vez vigente, quedará derogado el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución N° 040-2017-OS-CD.
A continuación, les compartimos las novedades del Reglamento:
Sobre el régimen de fiscalización
Derechos que tienen los titulares de actividades eléctricas, hidrocarburíferas y mineras en el marco de una Fiscalización
Los titulares antes mencionados tienen los siguientes derechos:
- A ser informados del objeto de la fiscalización y plazo estimado de su duración.
- Identificación de los responsables de la fiscalización y grabar en audio o video la diligencia.
- Incluir observaciones en el Acta de Fiscalización.
- Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad al Acta de Fiscalización.
- Llevar asesoría profesional a las diligencias.
Deberes que tienen los agentes fiscalizados en el marco de una Fiscalización
Los titulares antes mencionados tienen las siguientes obligaciones:
- Permitir el acceso de los Fiscalizadores y poner a su disposición los bienes y/o equipos.
- Proporcionar oportunamente la información y documentación requerida.
- Utilizar los programas informáticos establecidos para la remisión de información.
- Permitir o instalar equipos de acceso remoto de información que OSINERGMIN disponga.
- Dar cumplimiento a las medidas administrativas impuestas.
- Brindar todas las facilidades para la fiscalización.
Sobre el régimen aplicable al procedimiento administrativo sancionador
- Sobre el tema de subsanación voluntaria, se suprime la anterior relación de supuestos en los que no operaba o se restringía su aplicación.
- Se establece una graduación del beneficio de subsanación en función de la oportunidad en que se realice esta.
- Se considera como eximente de responsabilidad administrativa a la subsanación voluntaria.
- OSINERGMIN aprobará la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base, la cual considerará principalmente los siguientes criterios de graduación:
Gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido.
Perjuicio económico causado.
Beneficio ilegalmente obtenido.
Capacidad económica del agente o su grupo económico.
Probabilidad de detección.
- Se agregan nuevos factores atenuantes:
- Si luego de haberse iniciado el procedimiento sancionador hasta antes de emitirse la resolución sancionadora, el agente fiscalizado acredita la subsanación de la infracción, se aplica un factor atenuante del -5 %.
- Si hasta la fecha de vencimiento de la presentación de descargos al inicio del procedimiento sancionador el agente fiscalizado acredita la realización de acciones correctivas respecto de las infracciones no subsanables, se aplica un factor atenuante del -5 %.
- Si el Agente Fiscalizado acredita haber implementado un programa efectivo de cumplimiento normativo que involucre a la conducta infractora.
- En caso de reincidencia dentro del plazo de un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción, se aplica los siguientes factores agravantes:
- 25 % para la primera reincidencia.
- 50 % para la segunda.
- 100 % para las siguientes.
- Se precisa que las actuaciones de fiscalización y las medidas administrativas caducan si luego de tres meses de haberse declarado la caducidad del procedimiento administrativo sancionador no se da inicio a uno nuevo.
Se aprueba la siguiente metodología para el cálculo de las multas coercitivas:
De persistir el incumplimiento, la autoridad que impuso la medida administrativa está facultada a duplicar la última multa impuesta por periodos suficientes hasta conseguir su ejecución.
El Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base.
Esperamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar sobre algún aspecto particular de la norma, no dude en comunicarse con nosotros.