En resumen

Se ha publicado la relación de insumos empleados en el proceso productivo de los bienes de la canasta básica familiar exonerados temporalmente del IGV, cuyas adquisiciones y/o importaciones podrán ser aplicados como crédito fiscal del IGV.

A continuación, la lista de insumos:

  1. Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados.
  2. Para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.
  3. Para la producción de azúcar.
  4. Para la producción de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.
  5. Para la producción de pan.

Ver aquí la relación de los insumos empleados en la elaboración de los bienes de la canasta básica familiar exonerados


Contexto

El pasado 15 de abril se publicó la Ley N° 31452 que exoneraba del IGV a la venta e importación de algunos productos de la canasta básica familiar.

El día sábado 30 de abril de 2022 se publicó el Reglamento de dicha ley a través del Decreto Supremo N° 083-2022-EF el cual aprobó la lista de los insumos utilizados en la elaboración de los bienes exonerados del IGV, cuya adquisición e importación puede ser utilizada como crédito fiscal de este impuesto.

Adicionalmente, esta norma ha precisado que la venta de los productos de la canasta básica familiar exonerados del IGV no se considerarán como operaciones no gravadas, por lo que podrán ser empleados para el cálculo de la prorrata del crédito fiscal.

Cabe señalar que mediante Resolución de Superintendencia se establecerán las normas complementarias que regulen la exoneración.

 

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