El Decreto Supremo N° 004-2021-TR ha establecido disposiciones especiales respecto a la regulación del derecho a la desconexión digital, así como nuevas infracciones labores. En el siguiente cuadro resumen presentamos los aspectos más relevantes de esta nueva regulación.
El derecho a la desconexión digital | Es el derecho de los trabajadores a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, celular, computadoras, entre otros) utilizados para la prestación de servicios. Durante el periodo de desconexión, los empleadores no podrán exigir a sus trabajadores realizar algún tipo de tarea, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, salvo que se acuerde la realización de trabajo en sobretiempo. |
Asignación de tareas | La empresa podrá asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador durante el periodo de desconexión digital, siempre que el trabajador no se encuentre obligado a atender estos encargos fuera de su jornada laboral. |
Duración de la desconexión digital | El tiempo de desconexión digital inicia al término de la jornada diaria de trabajo y finaliza al inicio de la siguiente jornada. Los días de descanso semanal, días feriados, días de descanso vacacional, días de licencia y demás períodos de suspensión de la relación laboral también son considerados como tiempo de desconexión digital. |
Trabajo en sobretiempo | En caso el empleador y trabajador acuerden que este último realice algún encargo o coordinación de carácter laboral durante el periodo de desconexión, esta labor será considerada como trabajo en sobretiempo y será pagada o compensada con descanso sustitutorio. |
Trabajadores no sujetos a la jornada de trabajo | El derecho a la desconexión digital también se aplica a los trabajadores de dirección, a quienes no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y a los que prestan servicios intermitentes. Estas personas no deberán realizar trabajo efectivo por medio de cualquier medio informático, digital o análogo durante -al menos- 12 horas continuas en cada periodo de 24 horas. |
Infracciones | Las empresas no deben intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o efectuar coordinaciones durante el tiempo de desconexión digital. El incumplimiento de esta prohibición es una infracción administrativa grave que se sanciona con multa. El monto de la multa se calculará en función al número de trabajadores afectados. |
Recomendaciones
Para garantizar el cumplimiento de estas reglas y evitar contingencias, recomendamos:
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.