El pasado 14 de julio se publicó la Resolución del Consejo Directivo N° 084-2020-SUNEDU-CD, por medio del cual se aprobó el Reglamento para el Registro de Infractores y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Dicho reglamento tiene por finalidad que la comunidad universitaria y la sociedad en general, puedan acceder a la información de las sanciones impuestas por la SUNEDU, mediante el uso del Registro de Infractores y Sanciones - REGIS.

A continuación, incidirnos en los alcances del Reglamento.

¿Qué es el REGIS?

El REGIS es un aplicativo informático publicado en el Portal Institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe), por medio de cual se registra la información concerniente a las infracciones, sanciones y medidas correctivas impuestas por el Consejo Directivo de la SUNEDU.

¿Qué información contiene el REGIS?

El REGIS contiene la información de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias impuestas por el Consejo Directivo de la SUNEDU; siempre que éstas hayan quedado firmes o consentidas; o, hayan sido confirmadas tras la interposición del recurso de reconsideración.

Cada registro del REGIS contiene, como información como: nombre del infractor, fecha en la que se impuso la sanción, tipo de infracción comentada y sanción otorgada, entre otros datos.

Cabe señalar que, en caso de error, la información registrada y publicada en el REGIS puede ser rectificada, aclarada o modificada de oficio o a solicitud de parte. En este último caso, se deberá enviar una solicitud a Dirección de Fiscalización y Sanción, a fin de que ésta emita su respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes.

¿Por cuánto tiempo queda registrada dicha información en el REGIS?

La Dirección de Fiscalización y Sanción registra en el REGIS la información pertinente, dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibir el expediente. dicha información permanecerá en el REGIS por 4 años, contados a partir del día siguiente a su inscripción.

La inscripción del infractor en el REGIS podrá ser eliminada antes de dicho plazo si:

  1. Se declara la nulidad de oficio de la sanción.
  2. Se emite sentencia judicial que deje sin efecto la Resolución del Consejo Directivo que impuso la sanción.
  3. Se emite un mandato judicial que suspenda la inscripción del infractor en el REGIS.

Confiamos en que esta información será de utilidad para usted y/o su institución. De tener alguna consulta, no dude en contactarse con nosotros.

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