El 28 de setiembre de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N.° 1669 (DL), que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y la Ley N.° 29215, ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria en relación con la regulación del Registro de Compras y el Registro de Ventas.
Este DL tiene supuestamente como objetivo “facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en relación con el registro de operaciones en el Registro de Compras, teniendo en cuenta el uso masivo de comprobantes de pago electrónicos y herramientas tecnológicas".
Sin embargo, en lugar de “facilitar” el antes referido cumplimiento, lo que se ha aprobado es una reducción significativa del plazo para anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compras y ejercer el derecho al crédito fiscal que era, hasta antes de esta modificación, de 12 meses, según el siguiente detalle.
Comprobantes de pago emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica: deben ser anotados en los archivos digitales u hoja del Registro de Compras del periodo que corresponda al mes de su emisión o del pago del Impuesto.
Comprobantes de pago físicos: tratándose de los comprobantes de pago que no fueron emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, deben ser anotados hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto.
Sistema de detracciones - SPOT: Tratándose de los emitidos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), el plazo para la anotación será de hasta tres meses siguientes al de su emisión.
En las operaciones sujetas al SPOT podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo favor del exportador en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito, correspondiendo ajustar la anotación.
Los comprobantes anotados fuera de los plazos indicados no otorgarán derecho al crédito fiscal.
Como una medida para mitigar la pérdida del crédito fiscal, se ha establecido que no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada.
La anotación en el(los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras de los comprobantes de pago, notas de débito u otros documentos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, puede ser realizada de acuerdo con las disposiciones que se encontraban vigentes a la fecha de su emisión.
Vigencia: el DL entra en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.
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