El 27 de noviembre del año en curso[1] se vence el plazo para que los titulares de actividades turísticas en curso, y que no cuentan con un Instrumento de Gestión Ambiental ("IGA"), comuniquen al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ("MINCETUR") a través de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico ("DGPDT") y al Gobierno Regional de su jurisdicción, que se encuentran realizando actividades turísticas sin contar con un IGA.

¿Qué actividades turísticas requieren adecuarse a través de un IGA?

Aquellas actividades y proyectos turísticos que puedan generar impactos ambientales negativos significativos y/o que se encuentran detalladas en el siguiente link y siempre que hayan iniciado actividades antes del 1 de junio de 2023.

¿Cuál es el procedimiento para adecuarse?

Se debe presentar una comunicación en la cual se detalle:

  • Los componentes construidos, actividades desarrolladas o las modificadas realizadas sin contar con aprobación, presentando la ubicación de los mismos en coordenadas UTM (WGS 84).
     
  • Fotografías fechadas en las cuales se aprecie el componente, la modificación o actividad en toda su extensión, de tal manera que permita evidenciar su nivel de implementación.

En el siguiente link adjuntamos el Formato que debe presentarse para iniciar el procedimiento de adecuación.

 Se puede presentar vía mesa de partes del MINCETUR en la Sede Central o por Ventanilla Virtual.

Luego de presentar la comunicación para la adecuación de las actividades turísticas en curso, el titular tiene plazo hasta el 1 de junio de 2026 para adecuar sus actividades a través de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental ("PAMA") o un Plan de Adecuación Ambiental en Turismo ("PAAT"), de acuerdo con el nivel de los impactos generados por la actividad en curso.

 

[1] El Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo - RGAST, aprobado el 31 de mayo de 2023 mediante Decreto Supremo No. 003-2023-MINCETUR, establece que los titulares de las actividades turísticas en curso deben presentar su instrumento de gestión ambiental correctivo-preventivo: Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) o Plan de Adecuación Ambiental en Turismo (PAAT), de acuerdo al carácter relevante o leve de los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales

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