El 27 de noviembre del año en curso[1] se vence el plazo para que los titulares de actividades turísticas en curso, y que no cuentan con un Instrumento de Gestión Ambiental ("IGA"), comuniquen al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ("MINCETUR") a través de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico ("DGPDT") y al Gobierno Regional de su jurisdicción, que se encuentran realizando actividades turísticas sin contar con un IGA.
Aquellas actividades y proyectos turísticos que puedan generar impactos ambientales negativos significativos y/o que se encuentran detalladas en el siguiente link y siempre que hayan iniciado actividades antes del 1 de junio de 2023.
Se debe presentar una comunicación en la cual se detalle:
En el siguiente link adjuntamos el Formato que debe presentarse para iniciar el procedimiento de adecuación.
Se puede presentar vía mesa de partes del MINCETUR en la Sede Central o por Ventanilla Virtual.
Luego de presentar la comunicación para la adecuación de las actividades turísticas en curso, el titular tiene plazo hasta el 1 de junio de 2026 para adecuar sus actividades a través de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental ("PAMA") o un Plan de Adecuación Ambiental en Turismo ("PAAT"), de acuerdo con el nivel de los impactos generados por la actividad en curso. |
[1] El Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo - RGAST, aprobado el 31 de mayo de 2023 mediante Decreto Supremo No. 003-2023-MINCETUR, establece que los titulares de las actividades turísticas en curso deben presentar su instrumento de gestión ambiental correctivo-preventivo: Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) o Plan de Adecuación Ambiental en Turismo (PAAT), de acuerdo al carácter relevante o leve de los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales