Frente a la identificación de los primeros casos de COVID-19 en Perú y a la publicación de la Guía para la Prevención ante el Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral, efectuada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ponemos a su disposición algunas recomendaciones para enfrentar el impacto del brote en el empleo.
Trabajo remoto
¿Cuándo debo aplicar el trabajo remoto?
Si la empresa verifica la existencia de un riesgo grave e inminente para la salud de otros trabajadores, clientes, visitante o usuarios, se deberán implementar medidas de prevención para evitar o reducir la exposición al riesgo. El trabajo remoto es una alternativa de prevención. La empresa podrá implementar modalidades de trabajo remoto si, luego de una evaluación razonable, considera que es necesario suspender temporalmente la asistencia al centro de trabajo.
¿Puedo obligar a mis trabajadores a hacerlo?
No es posible obligar a los trabajadores a trabajar remotamente, es necesario contar con su consentimiento.
¿Qué pasa si el trabajo no puede ser realizado remotamente?
Si el trabajo no puede ser realizado remotamente, y es necesario suspender temporalmente la asistencia al centro de trabajo, hay dos posibilidades:
Caso fortuito o fuerza mayor: Si el brote de COVID-19 llega al centro de trabajo y genera un riesgo grave e inminente para la salud y seguridad del personal, esto podría ser considerado como un caso fortuito. La empresa podría acogerse a las disposiciones sobre suspensión perfecta de labores, y suspender el pago de remuneraciones por el máximo de 90 días. La legislación recomienda disponer medidas previas para disminuir el impacto económico en los trabajadores (vacaciones).
Medida de prevención: Si la suspensión de la asistencia al centro de trabajo solo obedece a una medida de prevención, la empresa (i) podría disponer el uso del descanso vacacional, (ii) otorgar una licencia con goce, previo consentimiento de los trabajadores u (iii) otorgar una licencia sujeta a compensación, previo acuerdo de las partes.
Asistencia
¿Los trabajadores pueden rehusarse a asistir al centro de trabajo?
Sólo si existe un riesgo grave e inminente para su salud, y siempre que se sigan las políticas de interrupción de trabajo dispuestas por el empleador. Si no existe sustento para considerar la existencia de un riesgo de contagio, la ausencia del trabajador se considerará abandono y podrá ser sancionada.
¿Puedo prohibir a un trabajador que no necesita descanso médico asistir a trabajar?
Sí, cuando un trabajador presenta algún síntoma asociado al COVID-19 o existe sospecha de exposición al virus, puede ser requerido a trabajar remotamente. Si el trabajo no puede ser realizado de manera remota, se le pueden otorgar vacaciones o una licencia.
Exámenes médicos
¿Puedo realizar mediciones de temperatura u otras medidas de vigilancia médica?
Sí. Las empresas deben tomar acción preventiva para disminuir o eliminar la exposición al riesgo. Por tanto, podrán medir la temperatura de su personal o realizar alguna otra acción de vigilancia médica, siempre que éstas no sean invasivas o discriminatorias.
¿Cuándo puedo pedir a mis trabajadores que se sometan a un descarte de COVID-19?
Si un trabajador “resfriado” comunica que (i) ha estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 o que (ii) durante los 14 días previos a su malestar visitó áreas de riesgo de transmisión de este virus (países con casos reportados), el empleador debe indicarle que se realice de manera inmediata la evaluación de descarte y/o que se comunique a la línea gratuita 113 del Ministerio de Salud.
Viajes de negocios
¿Debo cancelar los viajes de negocios programados?
La Organización Mundial de la Salud ha recomendado restringir los viajes a los países calificados como Alerta Nivel 3 (Italia, China, Irán, Japón). Valore los riesgos y beneficios de cualquier otro viaje de negocios. De proseguir con los viajes programados, evite enviar a trabajadores que formen parte del grupo de alto riesgo (personas con edad avanzada, diabetes, hipertensión, enfermedades coronarias y pulmonares), brinde a los trabajadores información actualizada sobre zonas de propagación en el país de destino, y proporcione recomendaciones específicas para prevenir el contagio
Acciones preventivas
¿Qué medidas de prevención debo/puedo implementar?
La prioridad de todo empleador es proteger la seguridad y salud de sus trabajadores. Por tanto, en atención a las recomendaciones publicadas en la Guía para la Prevención ante el Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral, y al deber de prevención del empleador, a continuación, listamos algunas buenas prácticas que todo empleador debería observar: