Los Decretos de Urgencia N° 029-2020 y 053-2020, así como el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, dispusieron la suspensión de plazos de diversos procedimientos administrativos.
Mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 del presente, se ha dispuesto que la suspensión de plazos antes señalada cesará el 10 de junio de 2020. Consecuentemente, a partir del jueves 11 de junio, los siguientes procedimientos administrativos podrán iniciarse o reanudarse:
- Procedimientos Administrativos sancionadores.
- Procedimientos Administrativos sujetos a silencio positivo y negativo; y,
- Procedimientos Administrativos que cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020.
Se hace notar que de la misma manera como ha sucedido en el caso de SENACE y el listado al que se refiere la sección inicial de este boletín, las entidades administrativas pueden aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos administrativos para los que no aplica la suspensión de plazos.