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El día de hoy entró en vigencia la Resolución Viceministerial N° 001-2020-MINEM/VME, que aprobó las siguientes medidas para asegurar la continuidad de las actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica, durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM:
- La Dirección General de Electricidad ha publicado el listado de empresas eléctricas que se encuentran habilitadas a continuar con la prestación de sus servicios.
- Las empresas que realicen actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, sus contratistas y/o terceros involucrados en la prestación del servicio.
- Las empresas que realicen actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica deben priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro regular de energía eléctrica a efectos de asegurar el servicio público de electricidad y la atención de los demás servicios públicos.
- Los titulares de las empresas que realicen actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica, así como su personal, incluyendo el de las empresas prestadoras de servicios complementarios y conexos, contratistas y/o terceros, a nivel nacional, así como el COES, deben tramitar los documentos de acreditación necesarios que les permitan transitar y/o trasladarse por cualquier medio de transporte para realizar las actividades necesarias.
- Las empresas que realicen actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica, así como el COES, deben remitir al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, en un plazo máximo de 72 horas, sus planes de contingencia para asegurar la continuidad del servicio de energía eléctrica durante la vigencia del citado Estado de Emergencia Nacional.
Los planes de contingencias deben identificar a un coordinador que lidere e informe sobre el proceso de implementación e incidentes ocurridos durante el referido Estado de Emergencia Nacional. - La Dirección General de Electricidad realizará el seguimiento de los incidentes relacionados al suministro regular de energía eléctrica durante el Estado de Emergencia Nacional, para lo cual estableció una dirección electrónica disponible (webmaster@minem.gob.pe) para las empresas que realicen actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica.