1. Desde el 1 de junio, se reanuda el cómputo de los plazos para lo siguiente:

  • La presentación y resolución de cualquier recurso impugnatorio;
  • Cualquier proceso que se encuentre suspendido, a excepción de los plazos para la investigación de los casos de transgresiones a la calidad del producto y/o suministro; y
  • el envío y recepción de notificaciones y comunicaciones a través de la Mesa de Partes física del COES o mediante el Portal de Trámite Virtual.

2. Se crea el Sistema de Notificaciones Electrónicas mediante el Portal de Trámite Virtual (PTV)

¿En qué consiste?

  • Es el sistema que se empleará para el intercambio de notificaciones y/o comunicaciones electrónicas entre el COES y sus integrantes.

¿Su uso es obligatorio?

. Es obligatorio para el envío de comunicaciones del COES hacia sus integrantes, quienes no podrán negar la recepción de las mismas.

Para los integrantes del COES, el PTV no es de uso obligatorio, pues también pueden optar por enviar sus comunicaciones al COES mediante mensajería física.

Los agentes no integrantes, consultores y proveedores, entre otros, podrán adherirse voluntariamente al PTV.

¿Cómo funciona?

  • Los interesados deberán solicitar sus credenciales. Para ello deberán enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: amontalva@coes.org.pe
  • El COES dará respuesta al correo electrónico enviado, asignando a los representantes legales de los interesados un usuario y una contraseña.
  • Se puede acceder al PTV desde aquí, o seleccionando esta opción en el Portal Web del COES:

  • Desde el PTV, los usuarios podrán: (i) registran un nuevo expediente, (ii) consultar el estado de expedientes enviados, y (ii) consultar el estado de los expedientes enviados.
  • Cada vez que el COES envíe alguna notificación, se enviará un correo electrónico a la dirección registrada para tal efecto.

Reglas aplicables al SNE

La fecha y hora de recepción de las notificaciones o comunicaciones remitidas a través del SNE, corresponde al instante en que el documento se registró en la correspondiente casilla de recepción.

Toda notificación y/o comunicación efectuada a través del SNE de lunes a viernes hasta las 18:00 horas se considerará efectuada ese mismo día y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente.

A partir del 1 de setiembre, todos los documentos remitidos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas deberán contar con Firma Digital.

¿Qué documentación no se puede enviar mediante el SNE?

  • Comunicaciones que por disposición normativa o su naturaleza (presentación de sobres cerrados, cartas fianza u otros) deban ser presentadas físicamente.
  • Información que deba ser remitida al COES mediante la Plataforma Extranet.
Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?