El 30 de junio de 2020, se publicó el Decreto Supremo 168-2020-EF ("DS") mediante el cual se establecen disposiciones para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios bajo el T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado. De igual manera, se realizan modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ("LCE").
1. Medidas para contratos de bienes y servicios paralizados por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional
(Tercera Disposición Complementaria Final)
Estas disposiciones son aplicables a los contratos en los que se han aprobado ampliaciones de plazo o formalizado entre las partes la suspensión del plazo de ejecución debido al Estado de Emergencia Nacional.
a. Solicitud de ampliación de plazo y otros requisitos para la reactivación
- El contratista debe presentar a la Entidad los siguientes documentos dentro de los 7 días hábiles siguientes a la culminación de la inmovilización social en el marco del Estado de Emergencia Nacional y/o a la reanudación de actividades en el ámbito geográfico en el cual se ejecuta el contrato, de manera física o virtual.
Solicitud de ampliación de plazo contractual, debidamente cuantificada. |
Detalle de prestaciones pendientes de ejecutar y cronograma actualizado, de corresponder. |
Plan para la implementación de los Protocolos Sanitarios emitidos por los sectores competentes, para las prestaciones pendientes de ejecutar, de corresponder. |
Propuesta de reemplazo de personal, de corresponder. |
Entendemos que el Plan indicado se refiere al “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” que se elabora en virtud a los Lineamientos del MINSA dispuestos mediante Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y los Protocolos Sanitarios Sectoriales que se hubieran emitido y sean aplicables a las actividades que desarrolla el contratista.
- Dentro de los 7 días hábiles siguientes, la Entidad notifica su decisión al contratista. Si aprueba la solicitud, se entenderá modificado el contrato en los términos aprobados por la Entidad, sin necesidad de suscribir un documento posterior.
Si la Entidad no notifica su decisión dentro del plazo establecido, la solicitud se entenderá aprobada, sin perjuicio de lo señalado en los numerales 158.4 (ampliación de plazo de contratos vinculados), 158.5 (pago de gastos generales debidamente acreditados) y 158.6 (inicio de mecanismos de solución de controversias) del artículo 158 del Reglamento de la LCE.
b. Adelantos
- Entidades y contratistas podrán acordar la entrega de adelantos hasta el 30 % del monto del contrato original, incluso en contratos que hayan estipulado un porcentaje menor. De llegar a acuerdo, el contratista debe presentar la garantía correspondiente.
- El monto del adelanto no puede exceder el monto de la prestación pendiente de ejecutar.
c. Modificación de contratos
- Se podrán modificar sus contratos para incorporar las medidas para la prevención y control frente al COVID-19 dispuestas por los Sectores competentes y otras medidas que resulten necesarias para la reactivación de la ejecución del contrato. En dicho caso, deberán reconocer el costo que ello demande.
- Estas modificaciones deberán cumplir con el numeral 34.10 del artículo 34 de la LCE: se pueden pactar cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones; por hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas no imputables a alguna de las partes; para alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente; no deben cambiar los elementos determinantes del objeto; pueden incrementar el precio, caso en el que la modificación debe ser aprobada por el titular de la Entidad.
2. Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Las siguientes modificaciones e incorporaciones serán aplicables a los procedimientos de selección que se convoquen a partir de la entregada en vigencia del DS (Tercera disposición complementaria modificatoria):
a. Modificaciones (Primera disposición complementaria modificatoria)
- Numeral 43.2 del artículo 43: Se han eliminado lo referencia “para bienes, servicios en general y consultoría en general” cuando se hace alusión a la Adjudicación Simplificada, y la última frase “Tratándose de obras y consultoría de obras siempre se designa un comité de selección”.
- Numeral 98.1 del artículo 98: Se han variado las condiciones para aplicar el procedimiento de selección de Comparación de precios, debiendo verificarse ahora que los bienes y/o servicios: i) existan en el mercado; ii) cumplan con las especificaciones técnicas o términos de referencia sin necesidad de ser fabricados, modificados, producidos, suministrados o prestados siguiendo la particular descripción de la Entidad y; iii) se implementen o entreguen dentro de los 5 días siguientes a la formalización de la contratación.
- Numeral 168.3 del artículo 168: Se ha reducido el plazo para emitir la conformidad, de 10 a 7 días de producida la recepción y se ha agregado que, en caso se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, o si se trata de consultorías, la conformidad se emite en un plazo máximo de 15 días. Se ha eliminado la frase: “Dependiendo de la complejidad o sofisticación de la contratación, o si se trata de consultorías, la conformidad se emite en un plazo máximo de 20 días”.
- Numeral 168.4 del artículo 168: Se ha reducido el plazo máximo para subsanar observaciones a efecto de emitir la conformidad, de 10 a 8 días. También se ha reducido el plazo máximo para para subsanar en el supuesto de complejidad o sofisticación de las “subsanaciones”, de 20 a 15 días.
- Numeral 171.1 del artículo 171: Se ha reducido el plazo para el pago de la Entidad al contratista en el caso de contratos de bienes, servicios en general y consultorías, de 15 a 10 días calendario siguientes de otorgada la conformidad.
b. Incorporaciones (Segunda disposición complementaria modificatoria)
- Se incorpora el numeral 49.6 al artículo 49 sobre “Requisitos de Calificación”, precisando que en Adjudicación Simplificada para la contratación de bienes y servicios que hayan incluido el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad, la experiencia que se exija a los postores que acrediten ser micro y pequeña empresa o consorcios conformados totalmente por las mismas, no podrá superar el 25 % del valor estimado.
- Se incorpora el literal g) al numeral 50.1 del artículo 50 sobre “Procedimiento de evaluación”, estableciendo que en Adjudicación Simplificada se asignará una bonificación, equivalente al 5 % sobre el puntaje total obtenido, a los postores que lo soliciten, siempre que acrediten tener la condición de micro y pequeña empresa según la Autoridad competente, o sean consorcios conformados totalmente por las mismas.
3. Adecuación de bases estándar
OSCE progresivamente, identificará y suprimirá de las bases estándar los documentos y/o requisitos que puedan obtenerse y/o verificarse por las Entidades de manera directa. Asimismo, tiene 10 días hábiles para adecuar las bases estándar conforme a las disposiciones del DS (Segunda disposición complementaria final).
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su compañía. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.