El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (“CCL”) ha levantado la suspensión de todos los procesos arbitrales a partir del 4 de mayo, salvo decisión distinta de cada Tribunal Arbitral.

En caso el tribunal arbitral se encuentre conformado, se debe continuar las actuaciones empleando las medidas recomendadas por la Nota Práctica N° 1/2020, a fin de resguardar los derechos de las partes. De no haber tribunal arbitral, el Centro de Arbitraje continuará con el procedimiento de constitución, considerando las situaciones particulares.

Algunas de las medidas más importantes establecidas por la Nota Práctica N° 1/2020, son las siguientes:

  1. La presentación de solicitudes de arbitraje se realizará a través de la Plataforma Virtual de Mesa de Partes.
  2. Las notificaciones se realizarán a las direcciones electrónicas señaladas por las partes.
  3. Los árbitros serán informados de su designación a través del correo electrónico y su aceptación se realizará por correo dirigido a la Secretaría Arbitral.
  4. Los pagos de los derechos por solicitudes de arbitraje se efectuarán por la plataforma AOL o por transferencia bancaria a las cuentas señaladas aquí. Los pagos correspondientes a gastos arbitrales se realizarán por transferencia a las cuentas bancarias del Centro.
  5. Las partes pueden transferir sus archivos a través de plataformas digitales (Dropbox, Google Drive o WeTransfer).
  6. Las audiencias deberán ser no presenciales mediante el uso de videoconferencias, teleconferencias o cualquier otro medio de comunicación que el Centro determine.
  7. Las partes serán notificadas de la realización de una audiencia por correo electrónico y estas será grabadas formando parte del expediente arbitral.
  8. Los laudos también serán notificados por correo electrónico llevando la firma digital de los árbitros.

Los Tribunales son los responsables de aplicar estas medidas en los arbitrajes, salvo aquellos casos que por razones legales o fácticas determinen su inviabilidad. En dichos casos, los Tribunales adoptaran las medidas que resulten aplicables tutelando los derechos de las partes.

El Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP (“CARC - PUCP”) ha prorrogado la suspensión de los plazos de los arbitrajes y la atención al público hasta el 10 de mayo del 2020.

Si las partes y el Tribunal hubieran acordado continuar con las actuaciones, estas deberán realizarse virtualmente. La Secretaria General del Centro enviará correos electrónicos para evaluar dicha continuación de las actuaciones y, en caso no haya acuerdo, la metodología será la siguiente:

  1. Sin perjuicio de la suspensión de los plazos, las partes pueden presentar escritos, dirigiéndolos al correo del secretario arbitral de cada caso, en cualquier momento del día;
  2. Los escritos enviados por correo electrónico serán atendidos cuando culmine el Estado de Emergencia;
  3. No se llevarán a cabo audiencias hasta el 10 de mayo. Se reprogramarán con posterioridad a dicha fecha a fin que se lleven a cabo de manera virtual; y,
  4. No se realizarán notificaciones físicas. Podrán realizarse notificaciones electrónicas por decisión del Tribunal Arbitral, pero los plazos continuarán suspendidos hasta que culmine el Estado de Emergencia.

El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú – AMCHAM ha emitido una Guía de Arbitrajes Virtuales con la finalidad de fijar lineamientos relacionados con:

  • La presentación de nuevas solicitudes de arbitraje,
  • Comunicaciones y notificaciones electrónicas,
  • La formación de los expedientes electrónicos,
  • Nombramientos de árbitros,
  • Adecuación de reglas para cada arbitraje,
  • Las audiencias virtuales; y, 
  • Emisión del laudo. Para mayor detalle, ver aquí.

    Asimismo, el Centro de Arbitraje ha modificado su Reglamento para los casos que se inicien a partir del 1 de mayo de 2020 a fin de incluir disposiciones que faciliten la tramitación de arbitraje de manera virtual, como las notificaciones a través de correo electrónico y la realización de audiencias no presenciales.

La Dirección de Arbitraje del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) ha habilitado una plataforma virtual para denunciar infracciones de árbitros al Código de Ética en Contrataciones con el Estado.

Esta disposición aplica para arbitrajes administrados por OSCE, arbitrajes Ad Hoc y supletoriamente para arbitrajes administrados por instituciones arbitrales que no cuenten con un Código de Ética o que, teniendo uno, no establece la infracción cometida o la sanción aplicable. Para ello, se necesita una cuenta de Google y se debe ingresar al siguiente enlace.
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