Hoy se publicó el Decreto Supremo N° 005-2021-MIDAGRI, mediante el cual se ha aprobado el Reglamento de la N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

A continuación, detallamos los aspectos principales del Reglamento:

Alcances

Personal no comprendido en los alcances de la ley:

  • Áreas administrativas: siempre que las funciones no se realicen principalmente en campo o plantas.
  • Soporte técnico: independientemente de que las funciones se realicen en campo o plantas.

Contratación laboral

Los contratos de trabajos de naturaleza temporal deben constar por escrito, debiendo consignar su duración y las causas objetivas que justifican la contratación temporal, conforme a la reglas generales sobre la materia.

Preferencia en la contratación

El derecho de preferencia en la recontratación existe cuando:

  • El trabajador es contratado en la misma línea de cultivo por dos o más períodos que en conjunto superan 2 meses en un año.
  • El trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporada o similares, dos veces consecutivas o no.
  • El trabajador es contratado por distintas empresas vinculadas bajo la modalidad de temporada que en conjunto cubren un año completo de servicios.
  • El trabajador es contratado por lo menos 2 temporadas en un mismo año, de forma consecutiva o no, para prestar servicios cuya estacionalidad conjunta cubre todo el año.

Criterios para la ejecución:

  • Cuando la cantidad de personal requerido es menor al número total de trabajadores con derecho preferencial, se deben aplicar criterios objetivos para aplicar la preferencia.
  • Está prohibido incurrir en prácticas discriminatorias para la ejecución del derecho preferencial

Formalidad:

  • El empleador debe convocar dentro de los 15 días previos al inicio de la prestación de servicios.
  • Si el trabajador no responde dentro del plazo, caduca el derecho preferencial.

Remuneración

La Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (S/930.00) cuando la jornada es igual o mayor a 4 horas diarias. Cuando la jornada sea menor a 4 horas diarias la RB no puede ser menor al monto proporcional de la Remuneración Mínima Vital.

Gratificaciones y CTS

El trabajador puede escoger si quiere que se le paguen los beneficios de manera diaria o semestralmente.

Pago diario:

  • La Remuneración Diaria (RD) está compuesta por la suma de la RB, las gratificaciones y la CTS, dividiendo el resultado entre treinta.
  • La proporción mensual de las gratificaciones (16.66 %) y de la CTS (9.72 %) de la RB se actualizan de acuerdo a los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.
  • La RB, las gratificaciones y la CTS se registran de manera independiente en la planilla y boleta de pago.

Pago semestral:

  • El trabajador debe informar dentro de los 5 días de iniciado el vínculo laboral su decisión de recibir el pago de las gratificaciones (julio y diciembre) y CTS (mayo y noviembre) de forma semestral, conforme a le legislación laboral general.
  • Los trabajadores que tengan vínculo laboral vigente al 1 de enero de 2021, deben informar su decisión por escrito hasta 5 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento.
  • A falta de comunicación, corresponde el pago diario. Se puede modificar posteriormente solo por  acuerdo entre las partes, iniciando el primer día del mes siguiente o en la fecha acordada.

Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)

  • Equivale al 30 % de la Remuneración Mínima Vital.
  • No tiene carácter remunerativo, ni pensionable, y no sirve de base de cálculo para otros beneficios. Está afecta al impuesto a le renta de quinta categoría, en caso corresponda.
  • No puede ser empleada para sustituir beneficios convencionales o unilaterales, y tampoco remuneraciones complementarias a la RB.
  • Se paga de forma mensual, pero previo acuerdo puede pagarse de forma prorrateada.
  • Los días no laborados se descuentan de forma proporcional del pago de la BETA. Serán computables los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración (vacaciones, feriados, entre otros).

Jornada, descanso semanal y feriados

  • La Jornada de trabajo, trabajo en sobretiempo y trabajo en horario nocturno se regulan por las disposiciones del régimen general.
  • De igual forma, los descansos semanales obligatorios y feriados también se regulan por las disposiciones del régimen general.

Vacaciones

  • El derecho al descanso vacacional se regula por las disposiciones del régimen general.
  • Cuando las gratificaciones y la CTS se pagan de forma diaria, la remuneración vacacional es de 30 RD y demás conceptos remunerativos. Si el descanso es menor a 30 días se paga de forma proporcional.
  • Cuando se opta por el pago semestral de los beneficios sociales, la remuneración vacacional es igual a la RB y demás conceptos remunerativos.
  • El cálculo de las vacaciones truncas y la indemnización vacacional se realiza conforme a las disposiciones del régimen general.
  • En los contratos por temporada o intermitentes a plazo indeterminado, procede el descanso vacacional de forma proporcional a los meses y días trabajados. La remuneración vacacional se otorga a razón de 8.33 % de la RB, siempre que las gratificaciones y la CTS se paguen de forma semestral.

Utilidades

  • Los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades desde el primer día de labores.
  • Están incluidos el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico.

Asignación familiar

La asignación familiar se paga de forma proporcional a los días trabajados.

Cesión de personal

Es posible utilizar mecanismos de intermediación o tercerización solo en los supuestos permitidos por las normas sobre la materia. En cualquier caso, esté prohibida la simple cesión de personal.

 

Condiciones de trabajo para mujeres y trabajo infantil

  • La edad mínima para trabajar es de 18 años.
  • Los trabajadores gozan de efectiva protección contra actos de hostigamiento sexual.
  • Los empleadores deben brindar capacitaciones en derechos humanos con enfoque de género al personal.
  • Se debe garantizar 1 capacitación al inicio de la relación laboral, 1 capacitación anual a todo el personal, 1 capacitación anual dirigida al Departamento de RRHH, al Comité de Hostigamiento Sexual y los involucrados en la investigación y sanción.
  • Se debe implementar lactarios en el centro de trabajo según las normas vigentes.
  • Las trabajadoras gozan del derecho al descanso pre y post natal, así como el permiso de lactancia materna.
  • Está prohibida la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. El empleador deberá evaluar y agrupar los puestos en cuadros de categorías y funciones de forma objetiva, según la normativa vigente.

Seguro de salud

  • El trabajador contratado que estaba afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS) no pierde cobertura mientras transcurra el periodo de carencia por su afiliación a ESSALUD.
  • Durante el periodo de carencia, ESSALUD cubre emergencias accidentales, sanitarias y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) cuando fuese contratado.
  • Una vez que concluya el contrato o el periodo de latencia, el trabajador recupera de forma automática su afiliación al SIS.

Aportes a ESSALUD

  • Para determinar si un contribuyente declaró 100 o más trabajadores en el año previo, se debe dividir el total de trabajadores declarados entre enero y diciembre de cada año entre 12 (meses), o entre los meses por los que hubiera declarado en el ejercicio.
  • El número de trabajadores y ventas se determinan según lo declarado a la SUNAT, incluyendo rectificatorias.
  • Aquellos empleadores que inician actividades aplican la siguiente tasa: i) 2021-2027: 6 % y; ii) 2028 en adelante: 9 %.

 

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.
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