Mediante la Ley N° 31452, publicado el sábado 16 de abril del presente año, se ha previsto la exoneración temporal del IGV a la venta o importación de los siguientes bienes de la canasta básica familiar:

Partida Arancelaria

Productos

0207.11.00.00

0207.14.00.90

Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados.

0407.21.90.00

Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.

1701.14.00.00

1701.99.90.00

Azúcar.

1902.11.00.00

1902.19.00.00

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.

1905.90.90.00

Solo: pan.

 

Plazo: 3 meses. Desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022.

Crédito Fiscal: El IGV pagado en los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados - los cuales serán determinados mediante Decreto Supremo - podrán ser utilizados como crédito fiscal. No se ha previsto la devolución del crédito fiscal acumulado.

Amazonía: La exoneración también será aplicable en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?