Mediante la Ley N° 31452, publicado el sábado 16 de abril del presente año, se ha previsto la exoneración temporal del IGV a la venta o importación de los siguientes bienes de la canasta básica familiar:
Partida Arancelaria | Productos |
0207.11.00.00 0207.14.00.90 | Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados. |
0407.21.90.00 | Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus. |
1701.14.00.00 1701.99.90.00 | Azúcar. |
1902.11.00.00 1902.19.00.00 | Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma. |
1905.90.90.00 | Solo: pan. |
Plazo: 3 meses. Desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022.
Crédito Fiscal: El IGV pagado en los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados - los cuales serán determinados mediante Decreto Supremo - podrán ser utilizados como crédito fiscal. No se ha previsto la devolución del crédito fiscal acumulado.
Amazonía: La exoneración también será aplicable en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
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