El día de hoy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha publicado la Guía para la Aplicación del Trabajo Remoto, cuyo objetivo es proporcionar información importante para que los empleadores puedan aplicar las disposiciones del trabajo remoto establecidas para este periodo de emergencia sanitaria.

A continuación, les presentamos los aspectos más relevantes:

¿Desde dónde puede realizarse el trabajo remoto?

El trabajo remoto puede ser prestado desde el domicilio del trabajador, o desde cualquier otro lugar en el que el trabajador se encuentre realizando el aislamiento social obligatorio. Incluso, desde fuera del país, en el caso de aquellos trabajadores que no pueden ingresar debido a las disposiciones emitidas por la Emergencia Sanitaria.

¿Por cuánto tiempo puedo aplicar el trabajo remoto?

En principio, la modalidad de trabajo remoto puede aplicarse por 90 días desde el 12 de marzo de 2020, que coincide con el periodo de Emergencia Sanitaria.

¿A quiénes aplica?

Trabajadores y modalidades formativas.

¿Qué debo tener en cuenta?

  • Identificar qué puestos pueden realizar trabajo remoto. La implementación de esta medida es facultativa.
  • Priorizar a los trabajadores considerados de riesgo, por edad y factores clínicos (mayores de 60 años, hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar, cáncer, otros estados de inmunosupresión). La implementación del trabajo remoto es obligatoria para éstos casos.
  • Identificar los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores que realizan trabajo presencial. Como, por ejemplo, contraer el COVID-19 durante su traslado o en el propio centro de trabajo.
  • El trabajo remoto no se puede implementar para los trabajadores que se encuentren gozando de su descanso médico, por enfermedad común o por COVID-19.

¿Qué obligaciones tengo con el personal de grupos de riesgo?

  • Implementar el trabajo remoto, cuando la naturaleza de las actividades lo permita.
  • Cuando no sea posible, otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, durante los 90 días que dure la Emergencia Sanitaria. El empleador podría exonerar la compensación.
  • Estas disposiciones aplican también para las personas que presten modalidades formativas y pertenezcan a grupos de riesgo.

¿Qué obligaciones específicas se derivan de la implementación del trabajo remoto?

  • No se puede afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas, salvo las que se encuentran sujetas a la asistencia al centro de trabajo.
  • La comunicación de la implementación del trabajo remoto se realiza por medio de cualquier soporte físico o digital (documento escrito, correo electrónico institucional, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, u otros.)
  • La comunicación incluye: la duración, los medios y herramientas para su desarrollo, la parte responsable de proveerlos, y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables.
  • Respecto a los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, se recomienda disponer recomendaciones sobre trastornos músculo esquelético, fatiga visual, fatiga mental, factores, psicosociales, así como los riesgos asociados a los equipos de trabajo, insumos, entornos, condiciones ergonómicas, y psicosociales. Además, se deberá indicar el canal a través del cual el trabajador podrá comunicar sobre los riesgos adicionales identificados durante la prestación del trabajo remoto.
  • Brindar capacitaciones sobre el uso de nuevas tecnologías.

Sobre la jornada

  • La jornada ordinaria aplicable es la jornada pactada con el trabajador antes del inicio de la modalidad de trabajo remoto, o la que hubieran convenido con ocasión del mismo.
  • Las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, por un máximo de 6 días a la semana.
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