El 31 de julio de 2020 se publicó la Resolución Ministerial N° 298-2020-MINEDU, la cual dispone la publicación del Proyecto de Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (el “Reglamento”) y su respectiva Exposición de Motivos, que consolida el marco reglamentario y contiene las disposiciones aplicables al funcionamiento de las instituciones educativas privadas de Educación Básica (en adelante, “IE”) en todos sus niveles y a los procedimientos administrativos vinculados con la prestación de servicios de Educación Básica.

Los aspectos más relevantes de su contenido son:

1. Condiciones básicas para la prestación de servicios de educación básica

Las condiciones básicas son los requerimientos esenciales e indispensables que las IE privadas deben cumplir para la prestación de servicios educativos de Educación Básica; y que son verificadas por la autoridad competente para efectos de autorizar la operación del IE, así como en los procedimientos de fiscalización que se lleven a cabo.

Las condiciones básicas para la prestación de servicios educativos de Educación Básica contemplan como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Gestión institucional que garantice que la IE privada se organiza en función de sus fines, de acuerdo con los objetivos de la Educación Básica y el Currículo Nacional de la Educación Básica, y que asegure una adecuada gestión de la convivencia escolar.
     
  2. Gestión pedagógica que asegure el desarrollo de los aprendizajes, de acuerdo con las características específicas de las/os estudiantes y con lo establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica.
     
  3. Infraestructura educativa que cuente con los espacios acordes a los parámetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad establecidas en la normativa vigente, así como el equipamiento y mobiliario adecuados para el desarrollo de los aprendizajes de las/os estudiantes.
     
  4. Personal directivo, docente y administrativo calificado para la provisión del servicio educativo de Educación Básica.
     
  5. Servicios complementarios que garanticen la seguridad y bienestar de las/os estudiantes.
     
  6. Previsión económica y financiera que garantice la continuidad y sostenibilidad del servicio educativo de Educación Básica.

2. Actos administrativos emitidos por las Direcciones Regionales de Educación (DRE)

La Dirección Regional de Educación, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), dentro del ámbito de su competencia, serán competentes para aprobar o denegar la autorización de las siguientes solicitudes, cuyos requisitos son detallados en el Reglamento:

  1. Funcionamiento de IE privada – solicitud de título habilitante para la operación de un IE.
     
  2. Ampliación de servicio educativo de Educación Básica – solicitud de ampliación de la autorización de funcionamiento otorgada con anterioridad, para brindar servicios adicionales a los previamente autorizados.
     
  3. Cierre de IE privada – solicitud de autorización para proceder al cese definitivo de los servicios educativos autorizados a un IE.
     
  4. Traslado de servicio educativo de Educación Básica – solicitud para trasladar uno o más servicios educativos previamente autorizados, de forma total o parcial, a uno o más locales distintos a donde operan tales servicios, siempre que estos se encuentren ubicados dentro del ámbito de competencia de una misma Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
     
  5. Reapertura de servicio educativo de Educación Básica recesado – solicitud para reiniciar el funcionamiento del o de los servicios educativos que se encontraban en receso, una vez superada la causal del receso.

3. Actos administrativos emitidos por las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)

La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), dentro del ámbito de su competencia, serán competentes para aprobar o denegar la autorización de las siguientes solicitudes, cuyos requisitos son detallados en el Reglamento:

  1. Ampliación de local educativo o de sus ambientes – solicitud para brindar los servicios a los que se encuentra autorizada en una nueva infraestructura física o en nuevos ambientes dentro del local previamente autorizados, a un número mayor de estudiantes.
     
  2. Cierre de servicio educativo de Educación Básica o cierre parcial – solicitud para proceder al cese definitivo del funcionamiento de uno o más servicios educativos de Educación Básica inicialmente autorizados en uno o más locales educativos.
     
  3. Receso de servicio educativo de Educación Básica – solicitud de cierre temporal del funcionamiento de uno o más servicios educativos.
     
  4. Cambio de nombre con el cual se presta el servicio educativo de Educación Básica como IE privada – solicitud de cambio de denominación de la IE privada. La aprobación de la solicitud no invalida los certificados y constancias de estudios, nóminas de matrícula, actas de evaluación o cualquier otro documento similar que registre los aprendizajes de las/os estudiantes que la IE hubiera emitido con anterioridad.
     
  5. Fusión, escisión u otras formas de organización de la IE privada – el Reglamento entiende a la fusión como la unión de dos o más IE privadas, que puede adoptar alguna de las siguientes modalidades (i) por creación o (ii) por absorción. Por su parte, la escisión es el proceso a través del cual una IE privada se separa o divide en dos o más IE privadas independientes.

    Las operaciones antes señaladas deben ser comunicadas por la IE privada que participe como parte activa de la operación en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados desde la aprobación de parte del órgano competente de las IE privadas involucradas.

Las solicitudes descritas constituyen modificaciones de la autorización de funcionamiento inicialmente otorgada a la IE. Además, los actos señalados en los literales (a), (c) y (e) están sujetos a la realización de una visita de inspección por parte de la correspondiente Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) en los locales de la IE privada objeto de evaluación.

4. Comunicaciones de los IE privadas a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)

Conforme al Reglamento, los siguientes actos deben ser comunicados por la IE privadas a sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL):

  1. Cambio de director o director general de la IE privada – esta comunicación permite que la nueva persona a cargo de la dirección o dirección general de la IE privada representarla válidamente ante el MINEDU, las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local en las funciones que las normas vigentes le hubieran atribuido a éste.

    El nuevo director debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7, numeral 7.3, de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.
  1. Transferencia de derechos de propietario o promotor – ante el cambio de propietario o transferencia de derechos de propietario o promotor de una Institución Educativa Básica, bastará con que la misma sea comunicada y acreditada ante la Unidad de Gestión Educativa Local, dentro del plazo de 30 días hábiles desde que se efectúa dicha transferencia; no siendo necesario ninguna aprobación o autorización por parte de la autoridad educativa.

    Esta es una modificación importante respecto de lo previsto por la normativa anterior, que determinaba que la transferencia de los derechos y responsabilidades del Promotor o propietario de una Institución Educativa daba lugar a que el nuevo promotor o propietario solicite ante la Dirección Regional de Educación respectiva, su reconocimiento y autorización por Resolución Directoral.
     
  2. Cambio de denominación o razón social de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento – esta solicitud se presenta una vez que el cambio de denominación o razón social de la persona se ha inscrito en los Registros Públicos.

    La comunicación del cambio de denominación o razón social debe ser remitida en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a dicho cambio.

Las solicitudes descritas en los literales (a) y (b) no darán lugar a la emisión de un acto administrativo de aprobación; sino supondrán la actualización en el Registro de Instituciones Educativas.

5. Silencio administrativo negativo

Vencido el plazo sin haberse expedido la resolución de autorización o reconocimiento de cualquiera de las solicitudes señaladas en los artículos 9 al 19 del Reglamento, se aplica el régimen de silencio administrativo negativo, conforme a lo regulado por el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6. Revocatoria de autorización de funcionamiento

Una novedad que presenta el Reglamento es la posibilidad de revocación de la autorización de funcionamiento. El MINEDU y los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos competentes, cuentan con facultad para revocar la autorización de funcionamiento otorgada a favor de la institución educativa privada en el caso que se verifique alguno de los siguientes supuestos:

  1. Hubieran desaparecido uno o más requisitos o condiciones bajo los cuales se
    obtuvo la autorización de funcionamiento, traslado, reapertura o ampliación para brindar el servicio educativo, por causal atribuible a la propia institución educativa privada.
  2. Hubiera transcurrido más de 1 año desde que se otorgó la autorización de funcionamiento y la institución educativa privada no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo autorizado.
  3. La institución educativa privada hubiera cesado o suspendido la prestación del servicio educativo, sin contar previamente con la autorización respectiva.
  4. La institución educativa privada no hubiera solicitado la reapertura del servicio educativo recesado, hasta 30 días hábiles antes al vencimiento de la autorización de receso.

Para el supuesto establecido en el numeral (i), cuando se revoque la autorización de funcionamiento durante el transcurso del año lectivo o periodo promocional, la IE privada tiene la obligación de continuar brindando el servicio educativo hasta la conclusión de las actividades educativas, bajo responsabilidad. Para los demás supuestos, la ejecución del mandato será inmediata.

7. Personal docente y administrativo

El personal docente de la IE privada debe contar con el título pedagógico para el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. Aquellos profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación pueden ejercer la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad.

El personal administrativo de la IE privada es aquel que independientemente del régimen laboral o contractual, presta servicios en las diferentes áreas de gestión y de apoyo al área pedagógica de la IE privada. Tiene funciones de carácter profesional, técnico y auxiliar, y apoya a la gestión educativa, coadyuvando a la creación de un clima favorable para los aprendizajes. El profesional en psicología y el personal de servicios complementarios como limpieza, seguridad, y similares califican como personal administrativo.

Bajo responsabilidad del IE, el personal docente y administrativo no debe estar comprendido dentro de los alcances de la Leyes N° 29988 y N° 30901, o normas que las modifiquen o sustituyan.

8. Contenido mínimo del Reglamento Interno de la IE

El artículo 42 del Reglamento lista los elementos que, como mínimo, debe contener el reglamento interno de una IE privada; en que debe ser aprobado por el director o director general de la IE privada, previa autorización del propietario o promotor.

9. Suscripción de acuerdo de prestación de servicios educativos

A diferencia del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2006-ED, se propone la suscripción de un acuerdo de prestación de servicio educativo formalizado por escrito, con carácter de contrato privado, antes y/o durante el proceso de matrícula, que obliga a las partes que lo suscriben al cumplimiento de sus términos.

De otro lado, se contempla como posibilidad de incluirse en el acuerdo que, en caso de incumplimiento del mismo, la IE privada tendrá la posibilidad de negar la renovación de la matrícula del estudiante para el siguiente año lectivo o periodo promocional.

10. Supervisión, infracciones y sanciones

De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley Nº 28044, las UGEL tienen competencia para supervisar a las IE privadas. Sobre la base de ello, en la propuesta normativa se les considera autoridades competentes en materia de supervisión. Al respecto, se precisa que los actos y diligencias de supervisión se inician siempre de oficio, y se encuentran a cargo del órgano designado por la UGEL para tal efecto,
el cual constituye la autoridad de supervisión.

Las sanciones son aplicadas en función a la gravedad de las infracciones, de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Infracciones leves: amonestación o multa no menor a una UIT ni mayor a diez UIT.
  2. Infracciones graves: multa no menor de diez UIT ni mayor de cincuenta UIT.
  3. Infracciones muy graves: multa no menor de cincuenta UIT hasta cien UIT, suspensión o clausura.

La tabla de infracciones y sanciones ha sido incluida como Anexo I del Reglamento.

El propietario o promotor de la IE privada es responsable solidario en el pago de la multa impuesta a la IE privada.

11. Beca educativa

En el Reglamento se incluye un acápite en mérito a lo previsto en la Ley N° 23585, Ley que establece que Estudiantes de Planteles y Universidades Particulares que pierdan a sus padres o tutores tienen derecho al otorgamiento de una beca de estudios; la cual resulta aplicable siempre que los interesados lo soliciten y acrediten carecer de recursos para solventar los mismos.

Cualquier persona interesada puede enviar su comentarios y aportes sobre el proyecto de Reglamento hasta el 15 de agosto de 2020 ingresando aquí


El equipo del Estudio estará a disposición para acompañarlos en el procedimiento de remisión de comentarios al proyecto de Reglamento, contáctenos.

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