El 31 de julio de 2020 se publicó la Resolución Ministerial N° 298-2020-MINEDU, la cual dispone la publicación del Proyecto de Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (el “Reglamento”) y su respectiva Exposición de Motivos, que consolida el marco reglamentario y contiene las disposiciones aplicables al funcionamiento de las instituciones educativas privadas de Educación Básica (en adelante, “IE”) en todos sus niveles y a los procedimientos administrativos vinculados con la prestación de servicios de Educación Básica.
Los aspectos más relevantes de su contenido son:
1. Condiciones básicas para la prestación de servicios de educación básica
Las condiciones básicas son los requerimientos esenciales e indispensables que las IE privadas deben cumplir para la prestación de servicios educativos de Educación Básica; y que son verificadas por la autoridad competente para efectos de autorizar la operación del IE, así como en los procedimientos de fiscalización que se lleven a cabo.
Las condiciones básicas para la prestación de servicios educativos de Educación Básica contemplan como mínimo los siguientes aspectos:
2. Actos administrativos emitidos por las Direcciones Regionales de Educación (DRE)
La Dirección Regional de Educación, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), dentro del ámbito de su competencia, serán competentes para aprobar o denegar la autorización de las siguientes solicitudes, cuyos requisitos son detallados en el Reglamento:
3. Actos administrativos emitidos por las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)
La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), dentro del ámbito de su competencia, serán competentes para aprobar o denegar la autorización de las siguientes solicitudes, cuyos requisitos son detallados en el Reglamento:
Las solicitudes descritas constituyen modificaciones de la autorización de funcionamiento inicialmente otorgada a la IE. Además, los actos señalados en los literales (a), (c) y (e) están sujetos a la realización de una visita de inspección por parte de la correspondiente Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) en los locales de la IE privada objeto de evaluación.
4. Comunicaciones de los IE privadas a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)
Conforme al Reglamento, los siguientes actos deben ser comunicados por la IE privadas a sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL):
Las solicitudes descritas en los literales (a) y (b) no darán lugar a la emisión de un acto administrativo de aprobación; sino supondrán la actualización en el Registro de Instituciones Educativas.
5. Silencio administrativo negativo
Vencido el plazo sin haberse expedido la resolución de autorización o reconocimiento de cualquiera de las solicitudes señaladas en los artículos 9 al 19 del Reglamento, se aplica el régimen de silencio administrativo negativo, conforme a lo regulado por el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
6. Revocatoria de autorización de funcionamiento
Una novedad que presenta el Reglamento es la posibilidad de revocación de la autorización de funcionamiento. El MINEDU y los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos competentes, cuentan con facultad para revocar la autorización de funcionamiento otorgada a favor de la institución educativa privada en el caso que se verifique alguno de los siguientes supuestos:
Para el supuesto establecido en el numeral (i), cuando se revoque la autorización de funcionamiento durante el transcurso del año lectivo o periodo promocional, la IE privada tiene la obligación de continuar brindando el servicio educativo hasta la conclusión de las actividades educativas, bajo responsabilidad. Para los demás supuestos, la ejecución del mandato será inmediata.
7. Personal docente y administrativo
El personal docente de la IE privada debe contar con el título pedagógico para el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. Aquellos profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación pueden ejercer la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad.
El personal administrativo de la IE privada es aquel que independientemente del régimen laboral o contractual, presta servicios en las diferentes áreas de gestión y de apoyo al área pedagógica de la IE privada. Tiene funciones de carácter profesional, técnico y auxiliar, y apoya a la gestión educativa, coadyuvando a la creación de un clima favorable para los aprendizajes. El profesional en psicología y el personal de servicios complementarios como limpieza, seguridad, y similares califican como personal administrativo.
Bajo responsabilidad del IE, el personal docente y administrativo no debe estar comprendido dentro de los alcances de la Leyes N° 29988 y N° 30901, o normas que las modifiquen o sustituyan.
8. Contenido mínimo del Reglamento Interno de la IE
El artículo 42 del Reglamento lista los elementos que, como mínimo, debe contener el reglamento interno de una IE privada; en que debe ser aprobado por el director o director general de la IE privada, previa autorización del propietario o promotor.
9. Suscripción de acuerdo de prestación de servicios educativos
A diferencia del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2006-ED, se propone la suscripción de un acuerdo de prestación de servicio educativo formalizado por escrito, con carácter de contrato privado, antes y/o durante el proceso de matrícula, que obliga a las partes que lo suscriben al cumplimiento de sus términos.
De otro lado, se contempla como posibilidad de incluirse en el acuerdo que, en caso de incumplimiento del mismo, la IE privada tendrá la posibilidad de negar la renovación de la matrícula del estudiante para el siguiente año lectivo o periodo promocional.
10. Supervisión, infracciones y sanciones
De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley Nº 28044, las UGEL tienen competencia para supervisar a las IE privadas. Sobre la base de ello, en la propuesta normativa se les considera autoridades competentes en materia de supervisión. Al respecto, se precisa que los actos y diligencias de supervisión se inician siempre de oficio, y se encuentran a cargo del órgano designado por la UGEL para tal efecto,
el cual constituye la autoridad de supervisión.
Las sanciones son aplicadas en función a la gravedad de las infracciones, de acuerdo con la siguiente escala:
La tabla de infracciones y sanciones ha sido incluida como Anexo I del Reglamento.
El propietario o promotor de la IE privada es responsable solidario en el pago de la multa impuesta a la IE privada.
11. Beca educativa
En el Reglamento se incluye un acápite en mérito a lo previsto en la Ley N° 23585, Ley que establece que Estudiantes de Planteles y Universidades Particulares que pierdan a sus padres o tutores tienen derecho al otorgamiento de una beca de estudios; la cual resulta aplicable siempre que los interesados lo soliciten y acrediten carecer de recursos para solventar los mismos.
Cualquier persona interesada puede enviar su comentarios y aportes sobre el proyecto de Reglamento hasta el 15 de agosto de 2020 ingresando aquí.
El equipo del Estudio estará a disposición para acompañarlos en el procedimiento de remisión de comentarios al proyecto de Reglamento, contáctenos.