El 27 de mayo se ha publicado la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR por medio de la cual el Ministerio de Trabajo ha aprobado el formato de la “Declaración Jurada” que habilita a los trabajadores de los grupos de riesgo para COVID-19 aceptar voluntariamente prestar labores de forma presencial durante la vigencia del Estado de Emergencia.
A continuación, compartimos las disposiciones más relevantes:
Pasos para la presentación de la “Declaración Jurada”:
- El trabajador debe solicitar al empleador un certificado de aptitud validado por el médico ocupacional, en el cual autorice la realización de labores presenciales.
- El empleador debe enviar el certificado de aptitud al trabajador dentro de las 48 horas siguientes de formulada la solicitud.
- En el mismo plazo, el empleador debe informar al trabajador, a través del médico ocupacional, que la realización de las labores presenciales no incrementa su exposición a riesgo.
- El trabajador debe remitir a su empleador la “Declaración Jurada” debidamente firmada, al menos 48 horas antes del reinicio de la prestación de labores.
- En un máximo de 24 horas antes del reinicio de la prestación de labores, el empleador devolverá al trabajador la “Declaración Jurada” con la firma del representante legal y del médico ocupacional, en señal de aceptación y conformidad.
- Para la emisión, firma y remisión de la “Declaración Jurada” los trabajadores y empleadores pueden emplear tecnologías de digitalización, información y comunicación.
Responsabilidad del empleador:
- El empleador mantiene plena responsabilidad por la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de sus obligaciones.
Datos adicionales:
- La suscripción de la “Declaración Jurada” debe ser voluntaria y no puede mediar coacción de ningún tipo.
- El empleador está obligado a conservar una copia física o digital de la Declaración Jurada a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización.
- La SUNAFIL ejerce labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones respecto a la suscripción de la Declaración Jurada.
¿Qué ocurre con el personal de grupos de riesgo que ya se encuentra trabajando?
El Ministerio de Trabajo ha demorado más de dos semanas desde que se autorizó al personal de grupos de riesgo a prestar servicios presenciales para aprobar este formato de declaración. Esto ha ocasionado que en la práctica muchos trabajadores pertenecientes a estos grupos ya se encuentren prestando servicios y hayan recurrido a declaraciones juradas elaboradas por las partes.
Para estos casos, recomendamos adecuarse al procedimiento establecido en esta nueva resolución, con el fin de evitar futuras observaciones por parte de la inspección de trabajo.