El 28 de noviembre se publicó el proyecto[1] de Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Envases y Embalajes ("REE") (Ver la norma aquí).

El objeto del proyecto, como su propio nombre lo indica, es establecer un régimen para la gestión y manejo de los REE, como residuos de bienes priorizados, para lo cual se requiere establecer un conjunto de obligaciones y responsabilidades a los actores involucrados en las distintas etapas de la gestión.

Recordemos que el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos[2], establece la aprobación de regímenes especiales de gestión de residuos priorizados, los mismos que regulan el tratamiento, bajo el principio de responsabilidad extendida del productor, de aquellos bienes de consumo masivo que incidan en la generación de volúmenes considerables de residuos sólidos.

A continuación, alcanzamos las principales disposiciones del Proyecto:

¿A quiénes aplica?

A todo aquel que participe como:

  1. Productor de bienes de consumo envasados o embalados,
  2. Fabricante o importar de envases o embalajes,
  3. Distribuidor y comercializador de bienes de consumo envasados o embalados,
  4. Generador de REE,
  5. Empresa operadora de residuos sólidos ("EO-RS") y organizaciones de recicladores.
Se excluyen a:
  1. Envases o embalajes que correspondan a residuos peligrosos,
  2. Empaques o envases o embalajes primarios de fármacos y medicamentos,
  3. Empaques flexibles.
Disposiciones referidas al productor de bienes de consumo envasados o embalados

Se considera productor de bienes de consumo envasados o embalados ("productor"), a toda persona natural o jurídica, fabricante o importador, que introduzca bienes de consumo envasados y/o embalados por primera vez en el mercado nacional con fines comerciales; así como aquel que los introduce como marca propia adquirido de un tercero; con independencia de la técnica de venta empleada.

Se considera importador, a aquel que realice operaciones de importación de productos envasados con fines comerciales, por una cantidad mayor a 3 importaciones en el año y por un valor igual o superior a USD 20,000. O su equivalente en soles, ya sea en la sumatoria de las 3 importaciones o por una sola de ellas.

Principales obligaciones del productor respecto de los REE
  1. Diseñar, implementar y administrar sistema de manejo de REE.
  2. Presentar un Plan de Manejo de REE al Ministerio del Ambiente ("MINAM"), y/o sus actualizaciones.
  3. Cumplir los compromisos asumidos en el Plan de Manejo.
  4. Informar directamente a los consumidores finales, municipalidades, distribuidores y comercializadores, y a través de su página web sobre la forma de gestión y manejo de los REE.
  5. Presentar la Declaración Anual del Productor, durante los 15 primeros días hábiles del mes de abril de cada año, a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos ("SIGERSOL"). En el caso de pertenecer a un sistema colectivo, la misma se presenta a través del representante de dicho sistema.
  6. Cumplir las metas de recolección selectiva y valorización aprobadas por el MINAM; como sistema individual o colectivo.
  7. Suscribir convenios o alianzas con las municipalidades y/o organizaciones de recicladores.
¿Qué se entiende por sistemas de manejo de REE?

Los sistemas de manejo de REE se conforman para asegurar el manejo adecuado de los mismos, bajo el principio de responsabilidad extendida del productor. Puede ser individual o colectivo. Esto es, si el productor establece su propio sistema de manejo de REE, éste constituye un sistema individual. Si se organiza con dos o más productores, constituye un sistema colectivo.

Los sistemas colectivos deben contar con personería jurídica que garantice su gobernanza y gestión.

Migración de un sistema de manejo a otro

El proyecto propone las siguientes formas:

  • En caso el productor migre de un sistema colectivo a otro, ambos sistemas deben presentar la actualización de su Plan de Manejo de REE al MINAM para su aprobación; adjuntando copia de las comunicaciones remitidas a los sistemas colectivos, en las cuales se señala la migración y desvinculación.
  • En caso el productor migre de un sistema individual a uno colectivo, el sistema colectivo debe presentar el Plan de Manejo de REE o su actualización al MINAM para su aprobación; adjuntando copia de la comunicación remitida al sistema colectivo solicitando su incorporación.
  • Si un productor debide retirarse de un sistema colectivo para constituir un sistema individual, debe presentar un Plan de Manejo de REE individual al MINAM para su aprobación; adjuntando copia de la comunicación remitida al sistema colectivo solicitando su desvinculación. Asimismo, el Plan Colectivo debe presentar la actualización del Plan de Manejo de REE.

Se entiende que el productor será parte del sistema colectivo, una vez que el plan o planes de manejo de REE actualizados, sean aprobados por el MINAM.

¿Qué es un Plan de Manejo de REE?

El Plan de Manejo de REE es un instrumento para la gestión y manejo de los REE, el cual es presentado y aprobado por el MINAM. El mismo contiene las estrategias y actividades a desarrollar en cada una de las etapas de la gestión y manejo de REE.

Se deberá presentar en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma a publicarse.

Respecto a las metas de recolección selectiva y valorización de REE

Las metas de recolección serán aprobadas por el MINAM. A partir de ellas, los productores calcularan sus metas particulares por cada una de sus subcategorías de envases o embalajes, las cuales se presentan en la Declaración Anual del Productor.

El cumplimiento de las metas de recolección será de carácter voluntario durante los 2 años calendarios posteriores a la entrada en vigencia de la norma a publicarse. Y se entenderán cumplidas cuando se acredite su valorización. A tener en cuenta, solo se considerarán aquellos residuos recolectados dentro del país.

Además, el proyecto establece que, para dar cumplimiento a las metas de recolección, debe cumplirse con las siguientes condiciones:

a. Los REE deben haber sido recolectados aplicando uno o más de los siguientes mecanismos:

  1. Programa Recicla,
  2. Recolección selectiva realizada por la municipalidad, las organizaciones de recicladores y/o las EO-RS.
  3. Logística inversa del productor, entre otras.

b. La valorización debe ser realizada y acreditada a través de una EO-RS o actividad económica.

c. Se pueden acreditar metas de valorización, a partir de la segregación realizada en infraestructura de disposición final de residuos de gestión municipal autorizadas que cuenten con instalaciones destinadas a la recuperación de residuos valorizables, y que dicha actividad se encuentre contemplada en su instrumento de gestión ambiental.

d. En caso los materiales provenientes de REE sean entregados a una actividad económica que realice el aprovechamiento mediante el reemplazo de materias primas, se deberá indicar además el proceso productivo al cual fueron sometidos, de acuerdo con lo indicado en el instrumento de gestión ambiental respectivo, de corresponder.

¿A quiénes se le considera fabricantes e importadores de envases o embalajes?

Se le considera fabricante o importar de envases o embalajes, a todo aquel que introduzca envases o embalajes por primera vez en el mercado con fines comerciales. Los mismos, a diferencia de los productores, no introducen al mercado bienes de consumo envasados o embalados.

Los fabricantes e importadores de envases o embalajes deben presentar anualmente al MINAM, durante los primeros 15 días hábiles del mes de abril siguiente al año que se reporta, la siguiente información sobre los envases que sean fabricados o importados, para su utilización en el país. La información por presentar será considerada reservada.

¿A quiénes se les considera distribuidor y comercializador de bienes de consumo envasados o embalados?

El distribuidor y comercializador son aquellos que, con fines comerciales, realiza la distribución mayorista o minorista de bienes de consumo envasados o los vende a otra persona natural o jurídica.

En caso realice la fabricación o importación de los bienes de consumo envasados o embalados, se constituye como productor.

Obligaciones del distribuidor y comercializador de bienes de consumo envasados y embalados:

  1. Establecer alianzas mediante convenios con productores.
  2. Establecer de manera gratuita, de conformidad con los sistemas de manejo de REE, puntos limpios de REE.
  3. Los comercializadores deben entregar los REE que reciban de los generadores a un sistema de manejo de REE.
  4. En el caso de comercializadores ubicados al interior de un establecimiento comercial, se debe realizar la recepción de REE en puntos limpios para la recolección selectiva de los mismos, al interior del establecimiento comercial o en lugar cercano a este.
  5. Los sistemas de manejo no pueden realizar el cobro a los comercializadores por la recolección selectiva.
  6. El establecimiento de puntos limpios de los REE por parte de los comercializadores es de manera gratuita, conforme a los sistemas de manejo de REE.
¿A quiénes se les considera generador de REE?

Aquel que, debido a sus actividades domésticas, industriales, comerciales, de servicios, utilizan bienes de consumo envasados o embalados y generan residuos a partir de su utilización.

El generador no municipal, puede realizar operaciones de acondicionamiento respecto de los REE generados, como actividad o componente auxiliar de su actividad principal, siempre que se encuentre previsto en su instrumento de gestión ambiental.

Las personas interesadas pueden remitir sus observaciones, comentarios y sugerencias, hasta el 14 de diciembre de 2023, a la dirección electrónica digrs@minam.gob.pe o de manera presencial al MINAM (oficinas en Av. Antonio Miró Quesada N.º 425, Piso 4, Magdalena del Mar). 


En caso de requerir apoyo con la presentación de comentarios, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.
 


[1] Publicado a través de la Resolución Ministerial N° 355-2023-MINAM.
[2] Aprobado por Decreto Legislativo N° 1278.

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