El 28 de noviembre se publicó el proyecto[1] de Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Envases y Embalajes ("REE") (Ver la norma aquí).
El objeto del proyecto, como su propio nombre lo indica, es establecer un régimen para la gestión y manejo de los REE, como residuos de bienes priorizados, para lo cual se requiere establecer un conjunto de obligaciones y responsabilidades a los actores involucrados en las distintas etapas de la gestión.
Recordemos que el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos[2], establece la aprobación de regímenes especiales de gestión de residuos priorizados, los mismos que regulan el tratamiento, bajo el principio de responsabilidad extendida del productor, de aquellos bienes de consumo masivo que incidan en la generación de volúmenes considerables de residuos sólidos.
A continuación, alcanzamos las principales disposiciones del Proyecto:
A todo aquel que participe como:
Se considera productor de bienes de consumo envasados o embalados ("productor"), a toda persona natural o jurídica, fabricante o importador, que introduzca bienes de consumo envasados y/o embalados por primera vez en el mercado nacional con fines comerciales; así como aquel que los introduce como marca propia adquirido de un tercero; con independencia de la técnica de venta empleada.
Se considera importador, a aquel que realice operaciones de importación de productos envasados con fines comerciales, por una cantidad mayor a 3 importaciones en el año y por un valor igual o superior a USD 20,000. O su equivalente en soles, ya sea en la sumatoria de las 3 importaciones o por una sola de ellas.
Los sistemas de manejo de REE se conforman para asegurar el manejo adecuado de los mismos, bajo el principio de responsabilidad extendida del productor. Puede ser individual o colectivo. Esto es, si el productor establece su propio sistema de manejo de REE, éste constituye un sistema individual. Si se organiza con dos o más productores, constituye un sistema colectivo.
Los sistemas colectivos deben contar con personería jurídica que garantice su gobernanza y gestión.
El proyecto propone las siguientes formas:
Se entiende que el productor será parte del sistema colectivo, una vez que el plan o planes de manejo de REE actualizados, sean aprobados por el MINAM.
El Plan de Manejo de REE es un instrumento para la gestión y manejo de los REE, el cual es presentado y aprobado por el MINAM. El mismo contiene las estrategias y actividades a desarrollar en cada una de las etapas de la gestión y manejo de REE.
Se deberá presentar en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma a publicarse.
Las metas de recolección serán aprobadas por el MINAM. A partir de ellas, los productores calcularan sus metas particulares por cada una de sus subcategorías de envases o embalajes, las cuales se presentan en la Declaración Anual del Productor.
El cumplimiento de las metas de recolección será de carácter voluntario durante los 2 años calendarios posteriores a la entrada en vigencia de la norma a publicarse. Y se entenderán cumplidas cuando se acredite su valorización. A tener en cuenta, solo se considerarán aquellos residuos recolectados dentro del país.
Además, el proyecto establece que, para dar cumplimiento a las metas de recolección, debe cumplirse con las siguientes condiciones:
a. Los REE deben haber sido recolectados aplicando uno o más de los siguientes mecanismos:
b. La valorización debe ser realizada y acreditada a través de una EO-RS o actividad económica.
c. Se pueden acreditar metas de valorización, a partir de la segregación realizada en infraestructura de disposición final de residuos de gestión municipal autorizadas que cuenten con instalaciones destinadas a la recuperación de residuos valorizables, y que dicha actividad se encuentre contemplada en su instrumento de gestión ambiental.
d. En caso los materiales provenientes de REE sean entregados a una actividad económica que realice el aprovechamiento mediante el reemplazo de materias primas, se deberá indicar además el proceso productivo al cual fueron sometidos, de acuerdo con lo indicado en el instrumento de gestión ambiental respectivo, de corresponder.
Se le considera fabricante o importar de envases o embalajes, a todo aquel que introduzca envases o embalajes por primera vez en el mercado con fines comerciales. Los mismos, a diferencia de los productores, no introducen al mercado bienes de consumo envasados o embalados.
Los fabricantes e importadores de envases o embalajes deben presentar anualmente al MINAM, durante los primeros 15 días hábiles del mes de abril siguiente al año que se reporta, la siguiente información sobre los envases que sean fabricados o importados, para su utilización en el país. La información por presentar será considerada reservada.
El distribuidor y comercializador son aquellos que, con fines comerciales, realiza la distribución mayorista o minorista de bienes de consumo envasados o los vende a otra persona natural o jurídica.
En caso realice la fabricación o importación de los bienes de consumo envasados o embalados, se constituye como productor.
Obligaciones del distribuidor y comercializador de bienes de consumo envasados y embalados:
Aquel que, debido a sus actividades domésticas, industriales, comerciales, de servicios, utilizan bienes de consumo envasados o embalados y generan residuos a partir de su utilización.
El generador no municipal, puede realizar operaciones de acondicionamiento respecto de los REE generados, como actividad o componente auxiliar de su actividad principal, siempre que se encuentre previsto en su instrumento de gestión ambiental.
Las personas interesadas pueden remitir sus observaciones, comentarios y sugerencias, hasta el 14 de diciembre de 2023, a la dirección electrónica digrs@minam.gob.pe o de manera presencial al MINAM (oficinas en Av. Antonio Miró Quesada N.º 425, Piso 4, Magdalena del Mar). |
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