El 27 de marzo se publicó la Resolución Ministerial N° 102-2020-MINEM/DM que aprueba el Proyecto de Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y Creación del Gestor del Gas Natural ("el Proyecto de Reglamento").

Aquí, te compartimos los aspectos más relevantes del Proyecto de Reglamento:

  1. Se crea al "Gestor del Gas Natural" ("el Gestor"), cuyas funciones serán asumidas por el COES, y se resumen en lo siguiente:
     
    1. Identificar las necesidades de gas natural y de capacidad de transporte de los Generadores.
    2. Establecer el volumen de gas natural requerido por los Generadores para la celebración de los contratos de suministro y de capacidad de transporte en el Mercado Primario de Gas Natural ("MPGN").
    3. Administrar el Mercado Secundario de Gas Natural ("MSGN").
    4. Representar a los Generadores en todas las transacciones que se realicen en el MSGN.
       
  2. El Gestor determinará el Costo Medio del gas natural consumido por el conjunto de Generadores. El Costo Medio corresponderá al costo variable de gas natural de cada uno de los Generadores.
     
  3. El Gestor determinará la demanda de gas natural para la generación eléctrica considerando la información del conjunto de Generadores que participan en el SEIN.
     
  4. Los contratos de suministro y de transporte de gas natural con los Generadores en el MPGN, deberán celebrarse teniendo en cuenta la demanda determinada por el Gestor, de manera que los volúmenes de gas natural y la capacidad de transporte contratada se ajusten a lo estrictamente requerido por cada Generador.
     
  5. OSINERGMIN deberá aprobar las normas que permitan su aplicación y la aplicación del Reglamento del MSGN.
     
  6. A las centrales que participen en el mercado electrónico de las subastas de transferencia de producción y/o capacidad de transporte de Gas Natural ("MECAP") del MSGN, ya no se les exigirá contar con contratos individuales de transporte firme, pues la garantía de contar con transporte firme, exigida en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas ("RLCE"), estará cubierta por el Gestor.
     
  7. Los contratos de suministro de gas natural que celebren el productor y los Generadores que estén vinculados físicamente para la provisión de Gas Natural por la existencia de infraestructura de transporte de gas natural, deberán incluir los siguientes criterios:
     
    1. No se podrá establecer condiciones desiguales que coloquen a unos competidores en situación ventajosa o desventajosa frente a otros.
    2. En caso el productor mejore parte o totas las condiciones de un contrato de suministro, dicho criterio tendrá que replicarse a otros contratos a solicitud del Generador.
       
  8. Hasta que no entre en operación el MECAP, las operaciones en el MSGN se deben realizar mediante acuerdos bilaterales, luego de lo cual deben adecuarse a lo señalado en el procedimiento a ser elaborado por OSINERGMIN y al mecanismo de subasta que para tal efecto establezca el Gestor.
     
  9. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 99 del RLCE, los Generadores que utilicen gas natural presentarán la información de precios y calidad al Gestor.

El Proyecto de Reglamento y su Exposición de Motivos se encuentran disponibles aquí.

Los interesados tienen hasta el viernes 24 de abril para enviar sus comentarios y sugerencias al Proyecto de Reglamento al siguiente correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.
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