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El 9 de abril se publicó la Resolución Ministerial N.º 127-2025-MINEM/DM que dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados”, (el “Proyecto de Reglamento”).
Las principales disposiciones del Proyecto de Reglamento son las siguientes:
1. Alcances
- Se aplica a los contratos de suministro que se suscriban entre generadores y distribuidores para la atención de usuarios regulados, tanto en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ("SEIN") como en Sistemas Aislados.
2. Programa de licitaciones
- El Proyecto de Reglamento establece la necesidad de establecer una programación centralizada en OSINERGMIN de los procesos de licitación para abastecer la demanda de los usuarios regulados, para los próximos 10 años.
- El programa de licitaciones es propuesto por todas las empresas distribuidoras que forman parte del SEIN y de los Sistemas Aislados, y es aprobado por OSINERGMIN.
- El programa de licitaciones es actualizado anualmente ante variaciones en la demanda.
- El programa de licitaciones contiene la lista de contratos de suministro que cada distribuidor planea suscribir durante los próximos 10 años, especificando lo siguiente:
- Tipo de contrato: largo, mediano o corto plazo;
- Tipo de producto: solo potencia, solo energía o ambos;
- Bloques a ser licitados;
- Fecha de convocatoria; y
- Plazo contractual, especificando desde cuándo se computa.
- En Sistemas Aislados, solo se considerarán licitaciones de largo plazo para promover nuevas unidades de generación. Solo podrá haber licitaciones de corto o mediano plazo cuando existan condiciones que permitan la competencia como, por ejemplo, multiplicidad de empresas de generación no vinculadas.
- Las empresas distribuidoras obligadas a tener programas de licitación son aquellas cuya máxima demanda regulada supera 10 MW en los últimos 12 meses previos al inicio del procedimiento de aprobación del programa de licitaciones.
- Para aquellas empresas distribuidoras interconectadas al SEIN, la demanda a licitar debe corresponder, como mínimo, a los siguientes montos:
Años comprendidos en la programación | Porcentaje de la demanda total del distribuidor |
1-2 | 100 % |
3 | 90 % |
4 | 80 % |
5 | 70 % |
6 | 60 % |
7 | 50 % |
8 | 40 % |
9 | 35 % |
10 | 30 % |
- El incumplimiento del programa de licitaciones es sancionado por OSINERGMIN.
3. Contrato de suministro producto de licitaciones
- Los productos a contratar en las licitaciones son los siguientes:
- Solo potencia: se garantiza la potencia firme pactada durante las horas de punta.
- Solo energía en bloques horarios para el caso de contratos en el SEIN.
- En los Sistemas Aislados, los contratos de solo energía comprenden la producción del generador.
- Potencia y energía: solo aplicable al SEIN y para el bloque de horas de punta.
- En las licitaciones de largo plazo que tengan por objeto las instalaciones de nuevas centrales, se puede considerar cantidades mínimas facturables de potencia y/o energía.
- En el SEIN, los porcentajes máximos de demanda a contratar son los siguientes:
Porcentaje de la Demanda Total del Distribuidor | Periodo de Carencia | Plazo Contractual |
Largo Plazo | Máximo 40 % | Mínimo tres años y Máximo seis años | Largo Plazo |
Mediano Plazo | Máximo 60 % | Mínimo dos años y Máximo tres años | Mediano Plazo |
Corto Plazo | Máximo 40 % | Mínimo un año y Máximo dos años | Corto Plazo |
- La demanda de Sistemas Aislados es satisfecha mediante licitaciones.
4. Contratos de suministro sin licitación
- Los contratos sin Licitación se suscriben para cubrir la demanda que no pueda ser satisfecha mediante licitaciones y vea inviable realizar una nueva licitación. Estos podrán ser de:
- Solo potencia: se garantiza la potencia firme pactada durante las horas de punta.
- Solo energía en bloques horarios para el caso de contratos en el SEIN.
- En los Sistemas Aislados, los contratos de solo energía comprenden la producción del generador.
- Potencia y energía: solo aplicable al SEIN y para el bloque de horas de punta.
- Los contratos sin Licitación deberán tener una vigencia máxima de un año y no son prorrogables.
- Los distribuidores para lo que no es obligatorio el Programa de Licitaciones (cuya máxima demanda regulada no supere 10 MW en los últimos 12 meses) pueden suscribir este tipo de contratos para la atención de sus usuarios regulados. No obstante, ellos también podrán incorporarse a los procesos de licitación que inicien otros distribuidores.
- El modelo de contrato, así como las condiciones de aplicación de precios regulados serán aprobados por OSINERGMIN.
5. Incentivo para la licitación anticipada
- El licitante que convoque una licitación a largo plazo puede incorporar a los precios de energía un cargo adicional a los precios obtenidos en la licitación.
- Dicho cargo adicional no podrá ser mayor a 3 % y se aplica solo a la facturación de la energía.
6. Mercado de excedentes
- Los distribuidores pueden acordar la reasignación de sus excedentes no utilizados bajo sus contratos de suministro a favor de otros distribuidores que tengan déficit de emergencia.
7. Restricciones
- Los contratos de suministro que los distribuidores suscriban entre la vigencia del reglamento y la aprobación del primer programa de licitaciones (que debería tener lugar el 31 de enero de este año), se sujetan a lo dispuesto en el Proyecto de Reglamento y no podrán tener una vigencia ni periodo de carencia superior a un año.
- Hasta el 20 de enero de 2026, las licitaciones para abastecer la demanda regulada durante horas de punta solo podrán comprender el suministro de energía y potencia.
- Los distribuidores deben remitir copia de los contratos de suministro que tengan vigentes y de sus adendas. Asimismo, dichos contratos no podrán ser prorrogados ni las cantidades contratadas podrán ser incrementadas.
Con su entrada en vigencia, se derogará el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo N.º 052-2007-EM.
Los interesados cuentan hasta el jueves 24 de abril de 2025, para enviar comentarios o aportes al Proyecto de Reglamento, a través de mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N.º 260, distrito de San Borja, o al correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.
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