Mediante Resolución Del Consejo Directivo Nº 040-2020-SUNEDU/CD se aprobó y dispuso la publicación del proyecto de “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el extranjero” (el “Proyecto de Reglamento”). Este Proyecto de Reglamento establece un procedimiento único para el reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero; el cual será de evaluación previa y estará sujeto al silencio administrativo negativo. El plazo máximo para el trámite del mismo será de 30 días hábiles.

Con la finalidad de unificar la regulación del procedimiento de reconocimiento, el Proyecto de Reglamento deroga la Resolución del Consejo Directivo N° 005-2017-SUNEDU/CD que aprobó el Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España y el numeral 4.7 del artículo 4, y los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; referentes a Reconocimiento de Grados y Títulos otorgados en el Extranjero.

Cabe señalar que el resto de disposiciones contenidas en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, se mantendrán vigentes y continuarán regulando otros aspectos relacionados a la publicidad e inscripción de grados y títulos.

Asimismo, el Proyecto de Reglamento solo regula el reconocimiento de títulos y grados extranjeros; mas no el ejercicio de ejercicio de la profesión, el cual se sigue rigiendo de acuerdo a lo previsto en la normativa de la materia.

¿Qué es el reconocimiento de grados y títulos?

Mediante el reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, la SUNEDU otorga validez al diploma del grado académico o título profesional otorgado por universidades del extranjero, legalmente reconocidos por la autoridad competente del respectivo país de origen, a través del reconocimiento de la mención y conforme consta en el diploma.

Este reconocimiento no gira en torno al grado y título extranjero, sino en el reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero y que se encuentran justamente materializados en tales grados y/o títulos. Es decir, que este procedimiento se centra en los títulos y grados que hayan sido obtenidos como consecuencia de cursar estudios fuera del país; y no aquellos otorgados por una universidad extranjera, pero en territorio nacional.

Asimismo, en la evaluación para el reconocimiento, se priorizará la autorización o acreditación que la institución tenga para impartir educación superior y/u otorgar el grado y/o título de rango universitario; antes que naturaleza de la propia institución educativa superior.

Cabe señalar que los grados académicos o títulos profesionales (Bachiller, Título Profesional, Magíster y/o Doctor) no tienen que cumplir necesariamente con los requisitos establecidos por la Ley Universitaria. Así, por ejemplo, mientras la ley peruana exige que para obtener el grado de Magíster se necesita realizar una tesis, mediante el trámite de reconocimiento, la SUNEDU puede otorgar validez a un grado de Magíster obtenido sin tesis (como es el caso de algunos países como EE. UU.).

¿Qué grados o títulos son pasibles de reconocimiento?

Son pasibles de reconocimiento los grados o títulos emitidos en el extranjero que cumplan con uno de los siguientes criterios:

1. Los estándares internacionalmente aceptados como de alta calidad en educación superior universitaria: Serán reconocibles los grados o títulos que hayan sido emitidos por instituciones de rango universitario ubicadas dentro de las primeras 500 posiciones de alguno de los siguientes rankings internacionales:

  1. QS World University Rankings (QS Ranking);
  2. Academic Ranking of World Universities - ARWU (Shanghai Ranking);
  3. Times Higher Education (THE Ranking); y,
  4. Scimago Institutions Rankings (SIR).

La lista de dichas instituciones será aprobada y publicada por la SUNEDU dentro del tercer trimestre de cada año. La primera lista aplicable al año 2020 deberá ser aprobada y publicada en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución del Consejo Directivo que apruebe el nuevo Reglamento.

Cabe señalar que para fines del reconocimiento se considerará la lista vigente a la fecha de matrícula o fecha de emisión del diploma.

2. Los tratados vigentes para la República del Perú: Serán reconocibles aquellos grados o títulos que acrediten estudios realizados en el extranjero, según las obligaciones asumidas por la República del Perú, a través de los tratados vigentes. La aplicación de los tratados se realizará de acuerdo a los requisitos, procedimientos, ámbitos (material, personal, temporal, geográfico) y efectos que este disponga.

Respecto de los grados y/o títulos que no cumplan con alguno de estos criterios, el solicitante podrá recurrir al procedimiento de revalidación que prevean las universidades del Perú, en ejercicio de su autonomía académica y de acuerdo a la normativa aplicable.

¿Cómo se inicia el procedimiento y cuáles son sus requisitos?

El procedimiento para el reconocimiento inicia con la presentación de la solicitud en la mesa de partes de la SUNEDU. Se deberá acompañar dicha solicitud con los siguientes documentos:

  1. En caso de poseer nacionalidad peruana, número del Documento Nacional de Identificación del solicitante. En caso contrario, copia del Pasaporte o Carné de Extranjería.
  2. Carta poder simple, en caso el trámite sea realizado por una persona distinta al titular del grado y/o título.
  3. Diploma original que acredita el grado y/o título, o documento con valor oficial reconocido por órgano competente en materia de educación superior universitaria que haga sus veces.
    En caso que el solicitante requiera que el acto de reconocimiento contenga información adicional que no figura en el diploma, este debe presentar el certificado de estudios o suplemento al título original.
  4. Declaración jurada de la veracidad y autenticidad de la información y/o documentos presentados; y de la modalidad de los estudios realizados por la que se obtuvo el grado y/o título extranjero, conforme al formato establecido.
  5. Comprobante de pago por derecho de trámite. En caso el solicitante sea Migrante Retornado, tendrá derecho a la reducción del pago, para lo cual deberá presentar además copia simple de la Tarjeta del Migrante Retornado.

¿La documentación presentada deberá contener alguna formalidad?

En caso el diploma y los documentos adicionales, estos deberán contener para su verificación:

  1. El acceso a la base de datos que corresponda, facilitado por el solicitante, el mismo que debe encontrarse apto para su verificación por la SUNEDU. Este debe contener como mínimo los nombres y apellidos del solicitante, la mención del grado y/o título obtenido y la fecha de su emisión; o,
  2. La Apostilla o legalización de los documentos, según corresponda.

¿Se puede presentar documentación en otro idioma?

En caso el diploma o los documentos adicionales presentados se encuentren en idioma distinto al castellano, el solicitante deberá presentar traducción simple. También se aceptará la traducción oficial, certificada o especial.

Para tales fines, se entiende como traducción simple a aquella efectuada por una persona que cuenta con un título de traductor en nombre de la Nación. La traducción deberá contener la identificación y suscripción de quien la realizó.

¿El tramite podrá ser realizado online?

La SUNEDU implementará una plataforma virtual para la presentación del expediente electrónico de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero.

¿Qué ocurrirá con los grados y títulos emitidos antes de la entrada en vigencia del Proyecto de Reglamento?

En el caso de grados y/o títulos emitidos que se hayan emitido antes de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento, aplicará el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD.

En el caso de grados y/o títulos emitidos en España antes de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento; se aplicará el Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 005-2017-SUNEDU/CD.

Respecto de la publicidad

Adicionalmente al reconocimiento del título o grado, SUNEDU también podrá otorgar publicidad a cualquier otra información relacionada que fuera relevante y que pudiera suceder en un momento posterior.

Sobre este punto, consideramos que el Proyecto de Reglamento no es claro en delimitar que puede ser considerado como “información relacionada relevante” y de qué manera se le otorgaría publicidad a que a la información posterior. En todo caso, el Proyecto de Reglamento debería establecer un listado de la información que, producto de un procedimiento de reconocimiento, podría ser inscrita en el Registro General de Grados y Títulos.

Por otro lado, cuando corresponda la inscripción de un grado o título extranjero reconocido por la SUNEDU y que a su vez ha sido revalidado por alguna universidad; el Registro Nacional de Grados y Títulos otorga publicidad de ambos.

Nulidad de los reconocimientos de grados y títulos extranjeros

El órgano competente para declarar la nulidad del reconocimiento del grado y/o título extranjero será la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU.

Para tales fines se aplicará el procedimiento de nulidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Directiva para la Fiscalización Posterior de los Procedimiento Administrativos del TUPA de la SUNEDU.

Los interesados puedan remitir a la SUNEDU sus comentarios y/o aportes sobre el Proyecto de Reglamento dentro de los 15 días hábiles, contados a partir del 23 de abril; a través de un correo electrónico enviado a la siguiente dirección: proyectoreconocimiento@SUNEDU.gob.pe.
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