A través del Proyecto de Ley N° 583-2021-PE, presentado al Congreso el pasado 27 de octubre, el Poder Ejecutivo solicita la delegación de facultades legislativas para que dentro de un período de 120 días calendario se dicten nuevas disposiciones en materia tributaria, fiscal, financiera y para la reactivación de la economía.

A continuación, resumimos los principales aspectos en materia tributaria:

1. Aumentar la recaudación y ampliar la base tributaria

2. Perfeccionar el régimen fiscal de la minería y darle mayor progresividad

  • Aumentar las tasas del Impuesto a la Renta para las personas naturales:
     
    • Rentas de primera y segunda categoría (alquiler, venta de inmuebles, intereses,dividendos, regalías, enajenación de acciones, entre otros), las cuales actualmente tienen una tasa efectiva del 5 %.
    • Rentas de cuarta y quinta categoría (rentas de trabajo como independiente o dependiente), buscando incluir una tasa marginal mayor que sobrepasaría a la tasa actual del 30% y modificar las deducciones existentes para estas categorías.
  • Incluir reglas de habitualidad y rentas fictas y/o presuntas para personas naturales, estableciendo nuevos supuestos gravados con el Impuesto a la Renta.
     
  • Aumentar las tasa del Impuesto a la Renta para las personas y empresas no domiciliadas.
     
  • Gravar la distribución de dividendos entre personas jurídicas domiciliadas con el uso de un crédito por la retención efectuada.
  • Establecimiento de montos mínimos para la determinación del Gravamen Especial a la Minería y Regalía Minera.
     
  • Modificación de los tramos de margen operativo y de los conceptos implicados en la determinación de la utilidad operativa.
     
  • Revisión de la deducibilidad para la determinación del Impuesto a la Renta, del monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería.
     
  • Modificar los beneficios que ofrecen los contratos de garantías previstos en la Ley General de Minería.
     

 




 

3. Perfeccionar el Impuesto a la Renta
 

4. Modificar los impuestos al consumo (Impuesto General a las Ventas -IGV- e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC-)

  • Modificar la reglas sobre la deducción de gastos y costos para las empresas (principalmente de operaciones con sus socios que están gravados con una tasa de 5 %, mientras que la empresa deduce con una tasa de 29.5 %).
     
  • Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban las personas y empresas domiciliadas (principalmente por el desarrollo de actividades parte en el país y parte en el exterior).
     
  • Regular el tratamiento sobre las rentas que generan la participación del asociado en los contratos de asociación en participación.
     
  • Perfeccionar las disposiciones sobre los incrementos patrimoniales no justificados.


     
  • Establecer mecanismos para la recaudación del IGV en las operaciones y servicios con plataformas digitales y empresas no domiciliadas del sector digital.
     
  • Modificar las reglas de habitualidad para personas naturales que no ejercen actividad empresarial y las normas de empleo o consumo en el país de servicios prestados por no domiciliados.
     
  • Gravar con el IGV a las pólizas de seguros de vida tomadas por personas naturales.
     
  • Sujetar con el ISC a las soluciones líquidas que se usan para vaporizar en sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina.
     
  • Modificar las tasas y rangos máximos y mínimos para el sistema al valor, específico o al valor según precio de venta al público para los bienes y servicios sujetos al ISC.

5. Modificar el tratamiento de los tributos regulados en la Ley de Tributación Municipal

6. Adecuar la normativa interna a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

  • Ampliar el ámbito de la aplicación de los tributos, base tributaria, y alícuotas (Impuesto Predial, Arbitrios. Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos).
     
  • Simplificar la determinación de los tributos, y optimizar su cobranza.
     
  • Modificar la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones respecto al impuesto Predial y Arbitrios.

     
  • Prohibir expresamente la deducción en el Impuesto a la Renta de egresos vinculados con conductas que estén tipificadas como delitos (hoy esta deducción no está permitida).
     
  • Perfeccionar las normas de valor de mercado relativas a la transferencias de valores mobiliarios (principalmente mediante el método de flujo de caja descontado, aún cuando la operación no sea entre vinculados).
     
  • Revisar y modificar las normas de precios de transferencia (principalmente en lo referido a la aplicación del sexto método en las transacciones con ciertos commodities).

7. Racionalizar los beneficios tributarios

8. Optimizar las reglas para la suscripción de convenios de estabilidad jurídica

  • Perfeccionar las reglas de la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios y dotarlos de transparencia.
     
  • Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV a las operaciones contenidas en los Apéndices I - venta o importación de determinados bienes, principalmente alimentos y componentes químicos) - y II - determinados servicios - de la Ley del IGV.
     
  • Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV aplicable a las emisión de dinero electrónico.
     
  • Prorrogar los beneficios tributarios sobre la devolución de los impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
     
  • Racionalizar la inafectación del IGV a la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes MYPE Tributario – RMT.
  • Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad jurídica regulada por los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 (establecer como requisito para estabilizar el régimen de Impuesto a la Renta para todos los sectores, el pago de 2 puntos porcentuales adicionales, es decir, estabilizar una tasa de 31.5 %).

     




 

 

 


 

9. Aplicar al sector acuícola y forestal el régimen de Impuesto a la Renta y los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 31110 - "Nueva Ley Agraria" -

10. Facilitar las operaciones de comercio exterior, asegurar el debido pago de las obligaciones tributarias aduaneras y optimizar la normativa de delitos aduaneros.

  • Aplicar el beneficio de depreciación acelerada y régimen del Impuesto a la Renta con tasas reducidas.
     
  • Modificar la Ley General de Aduanas respecto a la admisión temporal para reexportación en el mismo estado de embarcaciones que ingresan con fines turísticos.

11. Simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y los procesos de control y recaudación de la SUNAT

12. Fomentar la inclusión financiera

  • Implementar el uso de herramientas tecnológicas para la recaudación, cumplimiento y fiscalización de obligaciones tributarias, adecuando el Código Tributario para tales propósitos.
     
  • Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago.
     
  • Incorporar la responsabilidad de los asesores tributarios que participan en la elaboración de esquemas de elusión tributaria.
     
  • Modificar las infracciones y sanciones con el fin de adecuarlas a los nuevos regímenes tributarios.
     
  • Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimento de sus obligaciones tributarias.
  • Crear un régimen simplificado de Impuesto a la Renta para empresas de menor tamaño (incentivar el empleo de libros y registros contables electrónicos, así como comprobantes de pago electrónicos).
     
  • Modificar el Régimen Único Simplificado - RUS.
     
  • Suprimir el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario – RMT.

 

 



 

 

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