1. Aumentar la recaudación y ampliar la base tributaria | 2. Perfeccionar el régimen fiscal de la minería y darle mayor progresividad |
- Aumentar las tasas del Impuesto a la Renta para las personas naturales:
- Rentas de primera y segunda categoría (alquiler, venta de inmuebles, intereses,dividendos, regalías, enajenación de acciones, entre otros), las cuales actualmente tienen una tasa efectiva del 5 %.
- Rentas de cuarta y quinta categoría (rentas de trabajo como independiente o dependiente), buscando incluir una tasa marginal mayor que sobrepasaría a la tasa actual del 30% y modificar las deducciones existentes para estas categorías.
- Incluir reglas de habitualidad y rentas fictas y/o presuntas para personas naturales, estableciendo nuevos supuestos gravados con el Impuesto a la Renta.
- Aumentar las tasa del Impuesto a la Renta para las personas y empresas no domiciliadas.
- Gravar la distribución de dividendos entre personas jurídicas domiciliadas con el uso de un crédito por la retención efectuada.
| - Establecimiento de montos mínimos para la determinación del Gravamen Especial a la Minería y Regalía Minera.
- Modificación de los tramos de margen operativo y de los conceptos implicados en la determinación de la utilidad operativa.
- Revisión de la deducibilidad para la determinación del Impuesto a la Renta, del monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería.
- Modificar los beneficios que ofrecen los contratos de garantías previstos en la Ley General de Minería.
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3. Perfeccionar el Impuesto a la Renta | 4. Modificar los impuestos al consumo (Impuesto General a las Ventas -IGV- e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC-) |
- Modificar la reglas sobre la deducción de gastos y costos para las empresas (principalmente de operaciones con sus socios que están gravados con una tasa de 5 %, mientras que la empresa deduce con una tasa de 29.5 %).
- Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban las personas y empresas domiciliadas (principalmente por el desarrollo de actividades parte en el país y parte en el exterior).
- Regular el tratamiento sobre las rentas que generan la participación del asociado en los contratos de asociación en participación.
- Perfeccionar las disposiciones sobre los incrementos patrimoniales no justificados.
| - Establecer mecanismos para la recaudación del IGV en las operaciones y servicios con plataformas digitales y empresas no domiciliadas del sector digital.
- Modificar las reglas de habitualidad para personas naturales que no ejercen actividad empresarial y las normas de empleo o consumo en el país de servicios prestados por no domiciliados.
- Gravar con el IGV a las pólizas de seguros de vida tomadas por personas naturales.
- Sujetar con el ISC a las soluciones líquidas que se usan para vaporizar en sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina.
- Modificar las tasas y rangos máximos y mínimos para el sistema al valor, específico o al valor según precio de venta al público para los bienes y servicios sujetos al ISC.
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5. Modificar el tratamiento de los tributos regulados en la Ley de Tributación Municipal | 6. Adecuar la normativa interna a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) |
- Ampliar el ámbito de la aplicación de los tributos, base tributaria, y alícuotas (Impuesto Predial, Arbitrios. Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos).
- Simplificar la determinación de los tributos, y optimizar su cobranza.
- Modificar la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones respecto al impuesto Predial y Arbitrios.
| - Prohibir expresamente la deducción en el Impuesto a la Renta de egresos vinculados con conductas que estén tipificadas como delitos (hoy esta deducción no está permitida).
- Perfeccionar las normas de valor de mercado relativas a la transferencias de valores mobiliarios (principalmente mediante el método de flujo de caja descontado, aún cuando la operación no sea entre vinculados).
- Revisar y modificar las normas de precios de transferencia (principalmente en lo referido a la aplicación del sexto método en las transacciones con ciertos commodities).
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7. Racionalizar los beneficios tributarios | 8. Optimizar las reglas para la suscripción de convenios de estabilidad jurídica |
- Perfeccionar las reglas de la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios y dotarlos de transparencia.
- Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV a las operaciones contenidas en los Apéndices I - venta o importación de determinados bienes, principalmente alimentos y componentes químicos) - y II - determinados servicios - de la Ley del IGV.
- Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV aplicable a las emisión de dinero electrónico.
- Prorrogar los beneficios tributarios sobre la devolución de los impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
- Racionalizar la inafectación del IGV a la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes MYPE Tributario – RMT.
| - Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad jurídica regulada por los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 (establecer como requisito para estabilizar el régimen de Impuesto a la Renta para todos los sectores, el pago de 2 puntos porcentuales adicionales, es decir, estabilizar una tasa de 31.5 %).
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9. Aplicar al sector acuícola y forestal el régimen de Impuesto a la Renta y los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 31110 - "Nueva Ley Agraria" - | 10. Facilitar las operaciones de comercio exterior, asegurar el debido pago de las obligaciones tributarias aduaneras y optimizar la normativa de delitos aduaneros. |
- Aplicar el beneficio de depreciación acelerada y régimen del Impuesto a la Renta con tasas reducidas.
| - Modificar la Ley General de Aduanas respecto a la admisión temporal para reexportación en el mismo estado de embarcaciones que ingresan con fines turísticos.
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11. Simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y los procesos de control y recaudación de la SUNAT | 12. Fomentar la inclusión financiera |
- Implementar el uso de herramientas tecnológicas para la recaudación, cumplimiento y fiscalización de obligaciones tributarias, adecuando el Código Tributario para tales propósitos.
- Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago.
- Incorporar la responsabilidad de los asesores tributarios que participan en la elaboración de esquemas de elusión tributaria.
- Modificar las infracciones y sanciones con el fin de adecuarlas a los nuevos regímenes tributarios.
- Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimento de sus obligaciones tributarias.
| - Crear un régimen simplificado de Impuesto a la Renta para empresas de menor tamaño (incentivar el empleo de libros y registros contables electrónicos, así como comprobantes de pago electrónicos).
- Modificar el Régimen Único Simplificado - RUS.
- Suprimir el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario – RMT.
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