El 18 de julio se publicó la Resolución Ministerial 175-2020-MINEM/DM que aprobó el proyecto "Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Subsector Electricidad" ("el Proyecto de Norma").
A continuación, compartimos las principales propuestas del Proyecto de Norma:
1. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
1.1. Procedimiento de caducidad de concesiones (artículo 73)
- Se precisa que la garantía que respalda del calendario garantizado de ejecución de obras es adicional a la garantía que se mantiene en respaldo de la concesión definitiva.
- Se modifican los montos de las garantías que respaldarán el cronograma garantizado de ejecución de obras, siendo calculado sobre la base del monto de la garantía original, y ya no respecto de la UIT.
- El parámetro para determinar la posibilidad de acogerse al cronograma garantizado de ejecución de obras ya no será el plazo para el inicio de obras, sino la POC, la cual deberá alcanzarse hasta dentro de los 4 años siguientes de acogerse.
1.2. Régimen de Situaciones Excepcionales (artículo 95)
- Se agrega un nuevo supuesto de Situación Excepcional constituido por las restricciones temporales en el sistema transmisión-transformación del SEIN.
- Se faculta al COES para que, en casos de Situación Excepcional pueda disponer el traslado temporal de equipos de transmisión-transformación para garantizar la seguridad del suministro y efectuar la coordinación de la operación de todas las unidades de generación disponibles, así como disponer la coordinación de la operación de unidades de generación que aún no cuenten con el certificado de operación comercial.
1.3. Margen de Reserva (artículo 112)
- El Margen de Reserva, según la redacción vigente del artículo 112, es fijada por el MINEM cada 4 años o cuando ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica. El Proyecto de Norma propone que el Margen de Reserva pueda ser actualizado anualmente por el COES.
1.4. Plan de Inversiones en Transmisión (artículo 139)
- Se crea la posibilidad para que, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del PIT, los concesionarios presentarán una solicitud al MINEM, con copia a OSINERGMIN, identificando los proyectos que consideren que deben ser licitados o ejecutados directamente por el MINEM.
2. Reglamento de Usuarios Libres
- Con la finalidad de que haya predictibilidad y objetividad en relación al equipamiento con el que deben contar los usuarios libres, en el artículo 4 se han especificado cuáles son los equipos requeridos.
- El Proyecto de Norma agrega el artículo 10 al Reglamento de Usuarios Libres, a fin de prohibir actos discriminatorios por parte de las empresas de distribuidores hacia los usuarios libres.
3. Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables
3.1. Medidas para promocionar la generación geotérmica: el Proyecto de Norma propone una serie de modificaciones con la finalidad de incentivar la inversión en proyectos geotérmicos.
- Se incluye la definición "Energía Garantizada" aplicable solo para los proyectos geotérmicos adjudicados, consistente en la declaración anual de la energía que la central puede producir de forma segura.
- El MINEM queda facultado a subastar el suministro con energía geotérmica en determinadas áreas geográficas en las cuales el recurso ha sido identificado como potencial (artículo 4).
- Se incorpora el Título VIII referido a medidas promocionales para la generación geotérmica, entre las que destacan las siguientes:
.- Reemplazo del proyecto geotérmico adjudicado por otro hasta el límite de la Energía Adjudicada, en caso el proyecto original se vuelva inviable por causas no imputables al concesionario.
- Derecho del concesionario a resolver el contrato sin ninguna penalidad ni ejecución de garantías, en caso el proyecto sea inviable por razones no imputables al concesionario.
- Para la determinación de la Prima, la valorización de las Inyecciones Netas de Energía es hasta el límite de la Energía Garantizada.
- Para la aplicación del Factor de Corrección se utiliza la Energía Garantizada.
3.2. Otras modificaciones
- El Proyecto de Norma incorpora un nuevo párrafo al artículo 9 a fin de establecer que en las Bases de la Subasta se establecerán los límites de variación o inyección de potencia, para las centrales RER no gestionables, en las Barras del SEIN para garantizar la operación confiable.
- Se propone modificar el artículo 19, a fin de que, a partir del segundo año desde la POC, el concesionario pueda solicitar, por única vez, la reducción de la Energía Adjudicada por una cantidad que tendrá como límite el promedio de su producción histórica acreditada, y ya no el 15% de su Energía Adjudicada.
- El Proyecto de Norma propone que el informe que elabora el COES con la liquidación anual de los pagos a los generadores RER sea sometido a consulta de los generadores, a través de un procedimiento que sería aprobado por el COES.
4. Reglamento de Cogeneración
- Se deja expresamente establecido que el autoconsumo de potencia y de energía corresponde a una porción de la energía y potencia producida y consumida por el propio cogenerador (artículo 3).
- Se establece que los retiros que realice el cogenerador del SEIN en exceso de la producción propia debe estar respaldada por contratos de suministro (artículo 14).
5. Reglamento de Transmisión
5.1. Cronograma para la manifestación de interés en proyectos vinculantes del Plan de Transmisión (artículo 4)
- Se amplía el plazo, de 30 a 90 días calendario, para manifestar interés en la construcción y operación de alguna de las instalaciones.
- Se especifica que, en caso de concurrencia de manifestaciones de interés, el criterio para seleccionar al agente que implementará el proyecto, será el menor plazo propuesto para la ejecución.
- Se retira el requisito de presentar la solicitud de concesión definitiva dentro de los 180 días hábiles siguientes al registro de la expresión de interés y selección del agente que se encargará de la ejecución del proyecto contenido en el Plan de Transmisión.
En su reemplazo, se exige que, dentro de los 60 días hábiles siguientes al referido registro, el agente seleccionado debe presentar el cronograma de ejecución de obras.
6. Decreto Supremo N° 044-2014-EM, Implementan medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el SEIN y los Sistemas Aislados
- Frente a situaciones de emergencia o de grave deficiencia del suministro eléctrico, la norma vigente dispone que es la empresa pública encargada de contratar la capacidad de generación y/o transmisión adicional temporal la que debe identificar la solución para superar la situación de emergencia o de grave deficiencia.
- El Proyecto de Norma propone que sea el COES quien deba identificar y proponer al MINEM la solución técnica necesaria para garantizar el abastecimiento oportuno y eficiente del Servicio Público de Electricidad. En los sistemas aislados, esta función la asumirían las empresas de distribución locales (artículo 3).
7. Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad
- Dado que la norma vigente no regula las licitaciones a corto plazo, el Proyecto de Norma propone incorporar el Título VI, el cual contiene el procedimiento que permita a las distribuidoras convocar estas licitaciones.
Los interesados tienen hasta el 31 de agosto para enviar sus comentarios y sugerencias al correo electrónico gcoello@minem.gob.pe.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir mayores alcances con relación a estos temas, no dude en comunicarse con nosotros.