El 20 de setiembre, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la "SBS") prepublicó un proyecto de resolución que propone modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, el cual fue aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009 (el "Reglamento").
Patrimonio efectivo
De acuerdo con el glosario de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (la "Ley de Bancos"), el patrimonio efectivo es un importe extra-contable que resulta de sumar o de restar del patrimonio contable, el importe de los diversos conceptos a que se refiere la referida ley. El patrimonio efectivo se determina sumando el patrimonio básico y el patrimonio suplementario, y está destinado a cubrir riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional.
Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito
De acuerdo con el artículo 187 de la Ley de Bancos, para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, las empresas pueden utilizar (i) el método estándar, ponderando el monto de sus exposiciones por los factores que sean asignados en función de la clasificación de riesgo de la contraparte o, en caso corresponda, de acuerdo con el portafolio de activos; o, (ii) modelos internos, siempre que cuenten con autorización previa de la SBS.
De acuerdo con el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito será el 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito.
Modificaciones propuestas
De acuerdo con el proyecto prepublicado, dentro de las modificaciones más importantes que se pretenden introducir, se encuentran las siguientes:
- Modificación del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito de las exposiciones de consumo no revolventes y revolventes consistentes en créditos pignoraticios que cuentan con garantía de alhajas u objetos de oro. Así, para el caso del importe del crédito cubierto hasta por el 80% del valor de la garantía, corresponderá un factor de ponderación de 100%, mientras que para el importe del crédito que exceda el 80% del valor de la garantía, corresponderá un factor de ponderación de 250%.
El sustento para esta modificación es el alto valor de recuperación que tienen los créditos pignoraticios que cuentan con la garantía de alhajas u objetos de oro, producto de la ejecución de las garantías consistentes en alhajas u objetos de oro.
- Modificación del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para las exposiciones en certificados de participación en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión.
El proyecto establece que se deberán utilizar cualquiera de los siguientes métodos para el cálculo del factor de ponderación: (i) 'look-through approach´ (LTA) o "enfoque de transparencia", que implica que la empresa pondere estas exposiciones como si estas estuvieran directamente mantenidas por la empresa; (ii) 'mandate-based approach' (MBA) o "enfoque basado en el prospecto", que deberá aplicarse cuando no se cumplan las condiciones para utilizar el LTA, y que implica, entre otros, que la empresa se base en la información de los prospectos vigentes de cada Fondo Mutuo o Fondo de Inversión en los cuales tiene participación; y, (iii) 'fall back approach' (FBA), que se utilizará cuando no sea posible utilizar el LTA o el MBA, bajo el cual se aplicará un factor de ponderación por riesgo de 1000%.
Lo anterior está alineado con las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y, precisamente buscando que las empresas tengan incentivos para mejorar la gestión de riesgos de sus exposiciones, cada grado es más conservador que el anterior.
- Modificación del tratamiento de las exposiciones que tengan un atraso mayor a 90 días, precisando que (a) el factor de ponderación será de 100% cuando las provisiones específicas sean mayores o iguales al 20% del saldo contable de la exposición, lo cual no aplicará a las exposiciones de consumo revolvente y no revolvente, ni a los créditos hipotecarios para vivienda; y, (ii) el factor de ponderación será de 150% o el que resulte de la aplicación de las disposiciones del artículo 20 del Reglamento (referido a exposiciones con pequeñas empresas, con microempresas y exposiciones de consumo), en caso sea mayor a 150%, para las exposiciones de consumo revolvente y no revolvente.
Entrada en vigencia de las modificaciones
De acuerdo con el proyecto prepublicado, las modificaciones entrarían en vigencia para la información correspondiente a enero de 2021.
Comentarios
Pueden enviarse comentarios al proyecto haciendo uso de un formulario electrónico, el mismo que estará activo hasta el 21 de diciembre de 2020. Se puede acceder al mismo en la
página web de la SBS.