El día de hoy, 11 de mayo de 2021, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 079-2021-MINAM, que pre publica el Proyecto de Modificación del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (el “Listado SEIA”), respecto a los proyectos de inversión del sector Pesca y Acuicultura.

De acuerdo al Proyecto referido, los proyectos de inversión del sector Pesca y Acuicultura que deberán contar con un Instrumento de Gestión Ambiental previamente al inicio de su ejecución son los siguientes:

Sector

Gobierno Nacional - Sectorial

Gobierno Regional

Gobierno Local

Pesca y
Acuicultura

Ministerio de la Producción

  



 

1. Proyectos y/o actividades de acuicultura y sus modificaciones:
a) Categorizados como de mediana y gran empresa (AMYGE), incluyendo el cultivo puede incluir extracción y acopio) de flora acuática.
b) Que incluyan la introducción y/o traslado de especies hidrobiológicas.

2. Proyectos y/o actividades de instalación y operación de Plantas de Procesamiento Pesquero para la producción de congelado, enlatado y/o curado, con o sin Planta de Procesamiento Pesquero para la producción de harina residual de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con carácter accesorio y complementario a su actividad principal de Consumo Humano Directo (CHD)(1); incluyendo sus modificaciones.

3. Proyectos y/o actividades de instalación y operación de Plantas de procesamiento pesquero de Consumo Humano Indirecto (CHI) para la producción de harina y aceite de pescado(2), incluyendo modificaciones y traslados.

4. Proyectos y/o actividades de instalación y procesamiento pesquero para la producción de concentrado proteico, y sus modificaciones.

5. Instalación, acopio, almacenamiento y disposición final, mediante un emisario submarino, de efluentes industriales tratados de plantas de procesamiento pesquero y sus modificaciones.

6. Proyectos de Investigación, incluyendo la transferencia de paquetes tecnológicos, siempre que consideren: espacios acuáticos, implementación de laboratorios y/o áreas de procesos o de cultivo, y/o la generación de efluentes que implique un tratamiento previo a su disposición y/o vertimiento; y sus modificaciones.

7. Instalación y funcionamiento de infraestructura de apoyo a la pesca artesanal, y sus modificaciones.

8. Depurado de moluscos bivalvos y gasterópodos, y sus modificaciones.

9. Procesamiento industrial de macroalgas y sus modificaciones.

10. Centros de mantenimiento y limpieza de sistemas de cultivo – CMLSC, y sus modificaciones.

11. Proyectos de los Subsectores Pesca y Acuicultura que se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional, o en ecosistemas frágiles, hábitats críticos de especies amenazads o endémicas, comunidades campesinas o nativas, pueblos indígenas, o áreas de importancia ecológica y biológica.

1. Procesamiento pesquero artesanal y/o procesamiento primario, y sus modificaciones.

2. Proyectos y/o actividades de acuicultura categorizados como de micro y pequeña empresa (AMYPE), incluyendo los
proyectos de producción de semillas, ovas y/o alevinos, así como el cultivo (puede incluir la extracción y acopio) de flora acuática; y sus modificaciones.

3. Instalación y funcionamiento de acuarios comerciales, y sus modificaciones.

4. Proyectos de Inversión de los Subsectores Pesca y Acuicultura que se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional, o en ecosistemas frágiles, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas, comunidades campesinas o nativas, pueblos indígenas, o áreas de importancia ecológica y biológica, salvo los proyectos de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL).

Ver nota (******) al
final del listado

 

(1) Conforme lo establece el artículo 9 del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos Hidrobiológicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE y sus modificatorias. Los titulares de Plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos implementadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 006-2014-PRODUCE, mantienen las obligaciones y compromisos aprobados en el instrumento de gestión ambiental y cumplen con las disposiciones establecidas en la normativa del SEIA.
(2) Conforme el artículo 8 del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos Hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE y modificatorias, no se pueden implementar nuevos proyectos de Consumo Humano Indirecto (CHI) para la producción de harina y aceite de pescado; no obstante, los titulares de las Plantas de CHI implementadas antes de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 218-2001-PE, cumplen con las obligaciones y compromisos aprobados en su instrumento de gestión ambiental y las disposiciones establecidas en la normativa del SEIA.

Se precisa, además, que los proyectos de Acuicultura de Recursos Limitados que no se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional, deben presentar la Ficha Técnica Ambiental en cumplimiento de la normativa vigente.

Asimismo, se señala que en caso el proyecto considere desarrollar dos o más tipologías y al menos una de ellas se encuentra comprendida en el Listado SEIA, se deberá contar con el Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, integrando a dicho instrumento la totalidad del proyecto.

Las opiniones y/o sugerencias a este Proyecto de Modificación del Listado SEIA serán aceptadas hasta el próximo 25 de mayo de 2021, y deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe

 

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