El 3 de marzo último, se publicó el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM (el “Proyecto”). Las modificaciones propuestas de mayor relevancia son las siguientes:
- Respecto al Plan Ambiental Detallado (“PAD”), que es un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario de carácter excepcional que tiene como objetivo facilitar la adecuación de las actividades eléctricas en curso, se propone incorporar un nuevo supuesto adicional en el que el Titular puede presentar el PAD para su evaluación: “en caso los titulares de las actividades de distribución eléctrica (media y/o baja tensión) prevean ampliar su concesión dentro de su zona de responsabilidad técnica y esta cuente con infraestructura construida sin Certificación Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario."
De aprobarse el Proyecto, el plazo para acogerse a la adecuación mediante la presentación del PAD sería de 90 días desde la publicación del reglamento.
- Respecto a los supuestos en los que no se requiere solicitar la modificación del Estudio Ambiental, sino únicamente remitir una comunicación a la autoridad competente, se propone incorporar un supuesto adicional en el que dicha excepción es aplicable: “la reubicación de infraestructura de transmisión dentro de su faja de servidumbre.” Asimismo, se especifica que los supuestos de excepción en cuestión pueden involucrar acciones de excavación, demolición y/o construcción, siempre que se ejecuten las medidas de manejo ambiental aprobadas.
- Se propone un plazo específico de 3 años de vigencia para la resolución que aprueba el Plan de Abandono Total y Plan de Abandono Parcial.
- Se propone la incorporación de disposiciones específicas referidas a la Actualización del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, estableciéndose, entre otras, que (i) para proyectos que hayan iniciado su ejecución a partir del año 2017, la actualización se debe hacer al quinto año de dicho inicio; y (ii) para proyectos que hayan iniciado su ejecución antes del 2017, se debe realizar la actualización en un plazo de 1 año desde que se apruebe el reglamento en cuestión.
- Se propone modificar por completo la sección referida al Informe Técnico Sustentatorio, eliminándose la referencia a esta figura, modificándola por la figura de “Modificación con impactos ambientales negativos mínimos”.
- Se propone incorporar expresamente la posibilidad de utilizar información secundaria en la determinación de la Línea Base, en el marco de la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental.
Los interesados tienen hasta el 17 de marzo próximo para presentar sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, al siguiente correo electrónico: dgaae_modificacion_rpaae@minem.gob.pe
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