El 31 de agosto de 2020, el Indecopi publicó para comentarios el Proyecto de Lineamientos sobre resarcimiento de daños ocasionados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas (en adelante, el Proyecto).

Como se recuerda, el artículo 52 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas establece que cualquier persona puede interponer una demanda ante el Poder Judicial por daños y perjuicios contra quienes hayan cometido una conducta anticompetitiva declarada mediante resolución administrativa firme. Estas conductas pueden referirse a abuso de posición de dominio, prácticas colusorias horizontales (carteles) o prácticas colusorias verticales. Asimismo, señala que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (en adelante, la Comisión) se encuentra legitimada para iniciar el proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios en defensa de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los consumidores.

El Proyecto establece los aspectos procedimentales y criterios que la Comisión debe seguir a efectos de plantear las demandas por daños y perjuicios correspondientes. Las principales propuestas del Proyecto son:

a. Ámbito de aplicación objetivo y subjetivo

La acción de resarcimiento estará dirigida contra los agentes económicos, sus trabajadores que ejerzan la dirección, gestión o representación; y/o los planificadores, intermediarios o facilitadores, que hayan estado involucrados en las conductas anticompetitivas, según lo determine la resolución administrativa firme.

En el caso de que existan varios responsables de la conducta anticompetitiva, la responsabilidad será solidaria.

La Comisión no ejercerá la facultad de iniciar el proceso judicial contra los agentes que, conforme a la Guía del Programa de Clemencia, califiquen como solicitantes de Clemencia Tipo A. Es decir, respecto de aquellos que hayan solicitado en primer lugar la aplicación del Programa de Clemencia y cumplan con los requisitos sobre la materia. No obstante, ello no impide que las personas afectadas, así como las asociaciones de consumidores que cumplan con los requisitos establecidos en los Lineamientos, inicien el proceso judicial por daños y perjuicios.

b. Plazo de prescripción para plantear la demanda por daños

La acción para plantear la demanda por daños y perjuicios prescribe a los 2 años contados desde que queda firme la resolución que declara la existencia de la conducta anticompetitiva. La Secretaría Técnica de la Comisión publicará, vía página web del Indecopi y sus redes sociales, un resumen del contenido de la resolución y la fecha en la que haya quedado firme.

c. Ejecución de la decisión de iniciar la acción judicial

La Comisión puede ejercer la facultad de promover un proceso judicial de resarcimiento cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos y cuente con un informe favorable previo de su Secretaría Técnica.

La decisión de iniciar la acción judicial será comunicada a la Gerencia Legal del Indecopi, a efectos de coordinar la interposición de la correspondiente demanda y la realización de los demás actos necesarios para su ejecución.

d. Publicidad de la demanda y derecho de exclusión

Una vez admitida la demanda, la Secretaría Técnica de la Comisión emitirá un comunicado a través de la página web del Indecopi y sus redes sociales, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Los consumidores pueden optar por ejercer su derecho de exclusión del proceso presentando un escrito al Indecopi adjuntando el cargo de su demanda individual por resarcimiento de daños, según corresponda.

e. Ejecución de la condena resarcitoria

En caso se haya asignado un monto de resarcimiento, vía el proceso judicial por daños y perjuicios o una transacción judicial o extrajudicial, su ejecución se realizará conforme a los siguientes mecanismos de compensación:

  1. Compensación directa a favor de los consumidores identificados en el expediente administrativo y que hayan acreditado su condición de afectados.
  2. Compensación indirecta a través de transferencias a una o varias personas jurídicas sin fines de lucro, debidamente seleccionadas por la Comisión.

f. Legitimación de las asociaciones de consumidores

La Comisión puede delegar su facultad de iniciar acciones de resarcimiento a las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas, en los casos donde no haya decidido promover procesos judiciales. Ello, previo informe favorable de su Secretaría Técnica y a solicitud de las asociaciones de consumidores.

Los interesados pueden enviar sus comentarios al Proyecto, al correo electrónico st.clc@indecopi.gob.pe, hasta el 30 de octubre de 2020.


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