Mediante Resolución Ministerial N° 072-2021-MINAM (“RM 072”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2021, el Ministerio del Ambiente (“MINAM”) dispuso publicar el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública” (“Proyecto”) en su portal institucional, a fin de recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación.

1. ¿Cuál es el objeto y finalidad del Proyecto?

El objeto del Proyecto es establecer disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las entidades de la administración pública. Esto es, la implementación de medidas para optimizar el desempeño ambiental y económico de las entidades públicas, a fin de lograr una mejora en el servicio público que ofrecen.

En buena cuenta, el Proyecto tiene como finalidad:  

  1. La gestión eficiente de recursos, logrando con ello sostenibilidad y competitividad de las entidades públicas; y
  2. La internalización de la Ecoeficiencia en la cultura institucional y laboral de los servidores públicos.

2. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Proyecto?

Las disposiciones establecidas por el Proyecto son de aplicación obligatoria a todas las entidades de la administración pública previstas en el artículo I del TUO de la Ley Nº 27444, así como a todas aquellas personas que presten servicios al Estado.

3. ¿Cómo se evalúa la Gestión de la Ecoeficiencia por parte de las entidades de administración pública?

Según el artículo 7 del Proyecto, el MINAM, haciendo uso del Registro Nacional de Ecoeficiencia (“RENACE”) -integrante del Sistema Nacional de Información Ambiental (“SINIA”)- recopila y sistematiza información sobre el consumo de recursos y avances en la Gestión de la Ecoeficiencia en entidades públicas.

Sobre la base de dicha información, anualmente el MINAM elabora y publica, en su portal institucional, el informe anual de Ecoeficiencia, el cual contiene información de los avances y logros de la gestión pública en dicha materia y el análisis de los resultados de desempeño.

4. ¿Cómo se controla la Gestión de la Ecoeficiencia por parte de las entidades de administración pública?

A través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, quien es el encargado de llevar a cabo las acciones de control interno para el cumplimiento de las disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia, de conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

A efectos de un cumplimiento efectivo de las referidas disposiciones, el MINAM, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, aprobará la Guía de Ecoeficiencia para entidades públicas.

5. ¿Cuáles son los actores institucionales de la Gestión de la Ecoeficiencia que cada entidad pública debe designar?

Como parte de la implementación de medidas de Gestión de la Ecoeficiencia, cada entidad pública debe delegar los siguientes cargos y asignar las funciones internas descritas a continuación:

i. Responsable de la Gestión de Ecoeficiencia

Según el artículo 10 y la Primera Disposición Complementaria Final del Proyecto, dentro de un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir de la publicación del Decreto Supremo, el titular de cada entidad pública debe designar a la autoridad de gestión administrativa, como responsable de la Gestión de la Ecoeficiencia en su entidad.

ii. Comité de Ecoeficiencia

Es el órgano de la entidad -creado por dispositivo legal- que adopta las decisiones para el logro de las metas de la Gestión de la Ecoeficiencia. Se encuentra integrado por las unidades orgánicas involucradas y presidido por la Oficina General de Administración, quien es la responsable de coordinar y asegurar la conformación del Comité, así como de supervisar el cumplimiento de sus funciones.

Se encarga -principalmente- de:

  1. La elaboración y control de cumplimiento del Plan de Ecoeficiencia Institucional;
  2. La evaluación y emisión de recomendaciones sobre directivas relativas a la Gestión de la Ecoeficiencia; y
  3. La coordinación sobre la designación de promotores de Ecoeficiencia de la entidad.

iii. Promotores de Ecoeficiencia

Es toda persona que independientemente del cargo que ocupe, colabora proactivamente en la promoción de una cultura de Ecoeficiencia.

iv. Servidores públicos

6. ¿Cómo gestionan la Ecoeficiencia e implementan las medidas establecidas las entidades de administración pública?

De acuerdo con el artículo 6 del Proyecto, las entidades de administración pública gestionan las medidas de Ecoeficiencia a través de tres (3) etapas, de las cuales proyectamos las disposiciones más relevantes en el siguiente esquema gráfico:

1. Planificación de las medidas

Política de Ecoeficiencia

 

Documento aprobado por la alta dirección de la entidad, que establece los compromisos institucionales y sirve como referencia para la adopción de los objetivos y medidas de Ecoeficiencia.

Diagnóstico de Ecoeficiencia

Evaluación que permite determinar la situación actual del consumo de los recursos utilizados por la entidad.

Plan de Ecoeficiencia Institucional

Instrumento de planificación renovado cada 3 años y aprobado por el titular de la entidad mediante dispositivo legal, que permite identificar oportunidades de mejora y planificar estratégicamente la implementación de las medidas de Ecoeficiencia.

Directiva de Ecoeficiencia

Opcionalmente, la entidad puede aprobar directivas o lineamientos para asegurar la implementación de las medidas de Ecoeficiencia.

 

2. Implementación de las medidas

Buenas prácticas para un uso eficiente de los recursos

Uso eficiente de la energía (artículo 18)

  • Aprovechar la luz y ventilación natural.
  • Establecer las horas de funcionamiento de las oficinas para aprovechamiento de la luz natural.
  • Racionalizar la iluminación artificial en horas nocturnas.

Buenas prácticas para un uso eficiente de los recursos

Uso eficiente del agua (artículo 19)

  • Establecer programas de mantenimiento de los dispositivos, aparatos sanitarios e infraestructura.
  • Priorizar el uso de plantas de bajo consumo de agua en áreas verdes.

Buenas prácticas para un uso eficiente de los recursos

Uso eficiente del papel y materiales conexos (artículo 20)

  • Evitar la impresión innecesaria de documentos.
  • Priorizar la comunicación electrónica.
  • Establecer un sistema de gestión documental, de acuerdo a las disposiciones brindadas por la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI).

Buenas prácticas para un uso eficiente de los recursos

Uso eficiente de combustibles (artículo 21)

  • Establecer programas de mantenimiento de los vehículos y otros equipos que trabajen con combustibles.
  • Promover el uso compartido de vehículos.

Buenas prácticas para un uso eficiente de los recursos

Gestión de residuos sólidos (artículo 22)

  • Segregar los residuos sólidos en la fuente, mediante la separación y agrupación de los mismos, para facilitar su disposición final.
  • Contar con dispositivos de almacenamiento para la acumulación temporal de residuos sólidos, distribuidos estratégicamente en los ambientes trabajo, cumpliendo con el color o etiquetado de los recipientes conforme a lo establecido en la Norma Técnica Peruana NTP 900.058:2019.

Buenas prácticas para un uso eficiente de los recursos

Compras públicas sostenibles (artículo 22)

  • Para requerimiento de servicios. – las entidades pueden incorporar criterios sostenibles en los términos de referencia que permitan asegurar que durante su ejecución se realice un uso eficiente de recursos.
  • Para requerimiento de bienes. – las entidades pueden

incorporar criterios sostenibles en las especificaciones técnicas que permitan optar por productos que coadyuven a la Ecoeficiencia.

  • En expedientes técnicos de obra. – las entidades pueden incorporar criterios sostenibles, considerando las disposiciones del Código Técnico de Construcción Sostenible o su versión actualizada.

Buenas prácticas para un uso eficiente de los recursos

Acciones para promover una Cultura de Ecoeficiencia (artículo 23)

  • Acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a sus servidores sobre las medidas de Ecoeficiencia.
  • Promover el uso de medios de transporte sostenibles por los servidores públicos.
  • Adecuar espacios para estacionamientos de bicicletas conforme a la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible.

Implementación de Tecnologías Limpias

De acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Proyecto, en un plazo máximo de tres (03) años desde la entrada en vigencia del Decreto, las entidades públicas deberán implementar -entre otros- lo siguiente:

  • Iluminación en las oficinas de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en la Norma Técnica EM.010 “Instalaciones eléctricas interiores” del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
  • Sistemas de control multizonal que permitan ajustar la iluminación por sectores para satisfacer las necesidades de las oficinas y áreas de trabajo.
  • Aparatos sanitarios y griferías ahorradoras de agua.
  • Conversión de vehículos a sistemas de combustión dual para el uso de Gas Natural Vehicular (GNV), de acuerdo con ubicación respecto de concesionarios de gas natural. Se evalúan condiciones técnicas y económicas.

 

3. Etapa de monitoreo y seguimiento de las medidas

Monitoreo interno y seguimiento

El Comité de Ecoeficiencia de cada entidad evalúa e informa al Responsable de la Gestión de la Ecoeficiencia sobre los resultados de la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia, según lo siguiente:

  • Trimestralmente:
    1. Verifica el grado de avance del Plan de Ecoeficiencia Institucional,
    2. Determina las oportunidades de mejora; y
    3. Establece acciones para el cumplimiento de sus objetivos.
       
  • Anualmente:

Realiza el balance anual del consumo y gasto mensual de sus recursos que considera: agua, energía, papel y materiales conexos, combustibles, valorización de residuos sólidos, respecto al año anterior.

Reporte de resultados al MINAM

Con carácter de declaración jurada y con el sustento correspondiente -a través del RENACE- la entidad reporta mensualmente al MINAM, durante los veinte (20) primeros días hábiles siguientes al periodo de reporte:

  • Sus consumos y gastos mensuales de energía, agua, papel y materiales conexos, combustible, y la valorización de residuos sólidos.
  • Los documentos sobre la designación del Responsable de la Gestión de la Ecoeficiencia, conformación del Comité de Ecoeficiencia, Plan de Ecoeficiencia Institucional, Directiva o Lineamiento de Ecoeficiencia.


Definiciones relevantes

A través del artículo 5 del Proyecto se establecen -entre otras- las siguientes definiciones:

Definiciones

Compras Públicas Sostenibles

 

Proceso mediante el cual las organizaciones satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y servicios públicos utilizando sus recursos de manera óptima a lo largo de toda su vida útil, de modo que se generen beneficios no solo para la organización sino también para la sociedad y la economía, minimizando al mismo tiempo los daños al ambiente.

Compras Públicas Sostenibles

Importante:

  • De acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Proyecto, en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, se creará la “Comisión Multisectorial de Compras Públicas Sostenibles”, presidida por el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”).

Esta Comisión tiene por objeto el análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativas las Compras Públicas Sostenibles. Así, en un plazo de doce (12) meses, desde su conformación, la Comisión elabora/propone el Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles.

  • De acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Proyecto, el MINAM, en coordinación con la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), debe promover la incorporación de criterios de sostenibilidad en la adquisición de bienes y servicios.

Criterio de sostenibilidad

 

Es una característica o requisito del bien o servicio relacionado al desempeño ambiental, social o económico que busca eliminar, minimizar o controlar los efectos negativos en el ambiente y la sociedad, manteniendo la calidad del bien o servicio.

Cultura de ecoeficiencia

Conjunto de conocimientos, comportamientos, actitudes y experiencias que caracterizan a los miembros de una entidad, relacionados con el uso eficiente de los recursos e insumos que utilizan durante sus actividades, y el manejo adecuado de sus residuos sólidos. Se refleja en las prácticas laborales de los servidores públicos.

Ecoeficiencia

Se define a la ecoeficiencia como el aspecto de la sostenibilidad que relaciona el desempeño ambiental de un proceso, bien y/o producto con el valor del mismo, considerando un enfoque de ciclo de vida.

Etiquetado de Eficiencia Energética (EEE)

Información respecto del consumo de energía y el rango de eficiencia energética de los equipos energéticos, de acuerdo a la norma que regula la materia.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

 

Aparatos eléctricos o electrónicos que han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia que son descartados o desechados por el usuario. Comprende también a sus componentes, accesorios y consumibles.

Responsabilidad extendida del productor (REP)

 

Enfoque por el cual los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes, tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de éste, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo, considerando las etapas de recolección de sus residuos, transporte, valorización y disposición final, de forma ambientalmente adecuada.


Normas derogadas vinculadas a la ecoeficiencia en el Sector Público

A través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Proyecto quedarían derogadas las siguientes normas:

  • Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, que aprueba las Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público.
  • Decreto Supremo Nº 004-2011-MINAM, que aprueba la aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones que debe usar y comprar el Sector Público.
  • Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAM, que aprueba la reducción del plástico de un solo uso y promueve el consumo responsable del plástico en las entidades del Poder Ejecutivo
  • Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM, que establece porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector Público.
  • Resolución Ministerial Nº 083-2011-MINAM que establecen disposiciones para la implementación de lo dispuesto mediante Resolución Ministerial N.º 021-2011-MINAM.

 

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