Mediante Resolución Ministerial N° 072-2021-MINAM (“RM 072”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2021, el Ministerio del Ambiente (“MINAM”) dispuso publicar el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública” (“Proyecto”) en su portal institucional, a fin de recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación.
1. ¿Cuál es el objeto y finalidad del Proyecto?
El objeto del Proyecto es establecer disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las entidades de la administración pública. Esto es, la implementación de medidas para optimizar el desempeño ambiental y económico de las entidades públicas, a fin de lograr una mejora en el servicio público que ofrecen.
En buena cuenta, el Proyecto tiene como finalidad:
2. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Proyecto?
Las disposiciones establecidas por el Proyecto son de aplicación obligatoria a todas las entidades de la administración pública previstas en el artículo I del TUO de la Ley Nº 27444, así como a todas aquellas personas que presten servicios al Estado.
3. ¿Cómo se evalúa la Gestión de la Ecoeficiencia por parte de las entidades de administración pública?
Según el artículo 7 del Proyecto, el MINAM, haciendo uso del Registro Nacional de Ecoeficiencia (“RENACE”) -integrante del Sistema Nacional de Información Ambiental (“SINIA”)- recopila y sistematiza información sobre el consumo de recursos y avances en la Gestión de la Ecoeficiencia en entidades públicas.
Sobre la base de dicha información, anualmente el MINAM elabora y publica, en su portal institucional, el informe anual de Ecoeficiencia, el cual contiene información de los avances y logros de la gestión pública en dicha materia y el análisis de los resultados de desempeño.
4. ¿Cómo se controla la Gestión de la Ecoeficiencia por parte de las entidades de administración pública?
A través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, quien es el encargado de llevar a cabo las acciones de control interno para el cumplimiento de las disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia, de conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
A efectos de un cumplimiento efectivo de las referidas disposiciones, el MINAM, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, aprobará la Guía de Ecoeficiencia para entidades públicas.
5. ¿Cuáles son los actores institucionales de la Gestión de la Ecoeficiencia que cada entidad pública debe designar?
Como parte de la implementación de medidas de Gestión de la Ecoeficiencia, cada entidad pública debe delegar los siguientes cargos y asignar las funciones internas descritas a continuación:
i. Responsable de la Gestión de Ecoeficiencia
Según el artículo 10 y la Primera Disposición Complementaria Final del Proyecto, dentro de un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir de la publicación del Decreto Supremo, el titular de cada entidad pública debe designar a la autoridad de gestión administrativa, como responsable de la Gestión de la Ecoeficiencia en su entidad.
ii. Comité de Ecoeficiencia
Es el órgano de la entidad -creado por dispositivo legal- que adopta las decisiones para el logro de las metas de la Gestión de la Ecoeficiencia. Se encuentra integrado por las unidades orgánicas involucradas y presidido por la Oficina General de Administración, quien es la responsable de coordinar y asegurar la conformación del Comité, así como de supervisar el cumplimiento de sus funciones.
Se encarga -principalmente- de:
iii. Promotores de Ecoeficiencia
Es toda persona que independientemente del cargo que ocupe, colabora proactivamente en la promoción de una cultura de Ecoeficiencia.
iv. Servidores públicos
6. ¿Cómo gestionan la Ecoeficiencia e implementan las medidas establecidas las entidades de administración pública?
De acuerdo con el artículo 6 del Proyecto, las entidades de administración pública gestionan las medidas de Ecoeficiencia a través de tres (3) etapas, de las cuales proyectamos las disposiciones más relevantes en el siguiente esquema gráfico:
1. Planificación de las medidas |
Política de Ecoeficiencia
| Documento aprobado por la alta dirección de la entidad, que establece los compromisos institucionales y sirve como referencia para la adopción de los objetivos y medidas de Ecoeficiencia. |
Diagnóstico de Ecoeficiencia | Evaluación que permite determinar la situación actual del consumo de los recursos utilizados por la entidad. |
Plan de Ecoeficiencia Institucional | Instrumento de planificación renovado cada 3 años y aprobado por el titular de la entidad mediante dispositivo legal, que permite identificar oportunidades de mejora y planificar estratégicamente la implementación de las medidas de Ecoeficiencia. |
Directiva de Ecoeficiencia | Opcionalmente, la entidad puede aprobar directivas o lineamientos para asegurar la implementación de las medidas de Ecoeficiencia. |
2. Implementación de las medidas |
Buenas prácticas para un uso eficiente de los recursos | Uso eficiente de la energía (artículo 18)
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Buenas prácticas para un uso eficiente de los recursos | Uso eficiente del agua (artículo 19)
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Buenas prácticas para un uso eficiente de los recursos | Uso eficiente del papel y materiales conexos (artículo 20)
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Buenas prácticas para un uso eficiente de los recursos | Uso eficiente de combustibles (artículo 21)
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Buenas prácticas para un uso eficiente de los recursos | Gestión de residuos sólidos (artículo 22)
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Buenas prácticas para un uso eficiente de los recursos | Compras públicas sostenibles (artículo 22)
incorporar criterios sostenibles en las especificaciones técnicas que permitan optar por productos que coadyuven a la Ecoeficiencia.
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Buenas prácticas para un uso eficiente de los recursos | Acciones para promover una Cultura de Ecoeficiencia (artículo 23)
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Implementación de Tecnologías Limpias | De acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Proyecto, en un plazo máximo de tres (03) años desde la entrada en vigencia del Decreto, las entidades públicas deberán implementar -entre otros- lo siguiente:
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3. Etapa de monitoreo y seguimiento de las medidas |
Monitoreo interno y seguimiento | El Comité de Ecoeficiencia de cada entidad evalúa e informa al Responsable de la Gestión de la Ecoeficiencia sobre los resultados de la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia, según lo siguiente:
Realiza el balance anual del consumo y gasto mensual de sus recursos que considera: agua, energía, papel y materiales conexos, combustibles, valorización de residuos sólidos, respecto al año anterior. |
Reporte de resultados al MINAM | Con carácter de declaración jurada y con el sustento correspondiente -a través del RENACE- la entidad reporta mensualmente al MINAM, durante los veinte (20) primeros días hábiles siguientes al periodo de reporte:
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Definiciones relevantes
A través del artículo 5 del Proyecto se establecen -entre otras- las siguientes definiciones:
Definiciones |
Compras Públicas Sostenibles
| Proceso mediante el cual las organizaciones satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y servicios públicos utilizando sus recursos de manera óptima a lo largo de toda su vida útil, de modo que se generen beneficios no solo para la organización sino también para la sociedad y la economía, minimizando al mismo tiempo los daños al ambiente. |
Compras Públicas Sostenibles | Importante:
Esta Comisión tiene por objeto el análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativas las Compras Públicas Sostenibles. Así, en un plazo de doce (12) meses, desde su conformación, la Comisión elabora/propone el Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles.
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Criterio de sostenibilidad
| Es una característica o requisito del bien o servicio relacionado al desempeño ambiental, social o económico que busca eliminar, minimizar o controlar los efectos negativos en el ambiente y la sociedad, manteniendo la calidad del bien o servicio. |
Cultura de ecoeficiencia | Conjunto de conocimientos, comportamientos, actitudes y experiencias que caracterizan a los miembros de una entidad, relacionados con el uso eficiente de los recursos e insumos que utilizan durante sus actividades, y el manejo adecuado de sus residuos sólidos. Se refleja en las prácticas laborales de los servidores públicos. |
Ecoeficiencia | Se define a la ecoeficiencia como el aspecto de la sostenibilidad que relaciona el desempeño ambiental de un proceso, bien y/o producto con el valor del mismo, considerando un enfoque de ciclo de vida. |
Etiquetado de Eficiencia Energética (EEE) | Información respecto del consumo de energía y el rango de eficiencia energética de los equipos energéticos, de acuerdo a la norma que regula la materia. |
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
| Aparatos eléctricos o electrónicos que han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia que son descartados o desechados por el usuario. Comprende también a sus componentes, accesorios y consumibles. |
Responsabilidad extendida del productor (REP)
| Enfoque por el cual los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes, tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de éste, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo, considerando las etapas de recolección de sus residuos, transporte, valorización y disposición final, de forma ambientalmente adecuada. |
Normas derogadas vinculadas a la ecoeficiencia en el Sector Público
A través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Proyecto quedarían derogadas las siguientes normas:
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