El 28 de abril de 2020 se publicó el Decreto Supremo 076-2020-PCM ("DS") mediante el cual se prorroga la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del DS, por el término de 15 días hábiles contados a partir del miércoles 29 de abril del 2020.

Es decir, se encontrarán suspendidos hasta el 20 de mayo de 2020 los procedimientos iniciados a pedido de parte tramitados ante las entidades del Poder Ejecutivo sujetos a silencio administrativo previstos en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 026-2020 (“DU”).

Algunos puntos importantes:

  1. No se ha prorrogado la suspensión del cómputo de plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público (sistemas administrativos) y de los entes rectores de los sistemas funcionales (OEFA), establecida en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU.
     
  2. Se mantiene la facultad otorgada a los organismos constitucionalmente autónomos para disponer la suspensión de los plazos procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como a las funciones que dichas entidades ejercen.
     
  3. La prórroga de plazos no se extiende a los procedimientos comprendidos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia 029. Por tanto, esta no comprende a los procedimientos de oficio (como es el caso de los sancionadores) a cargo de cualquier entidad pública de los tres niveles de Gobierno, ni tampoco a los procedimientos que se inicien a pedido de parte a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales en los cuales el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos se encuentra suspendido hasta el miércoles 6 de mayo, salvo que se dicte una norma de rango ley que disponga la prórroga de su suspensión.

En tal sentido se observa que se mantiene el régimen dual para la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos que fuera establecido inicialmente en el DU 026 y en el DU 029, por lo que el cómputo del plazo de la suspensión y reinicio de los procedimientos depende del tipo de procedimientos de que se trate.

La prórroga de la suspensión de plazos prevista en el DS 076 materia de este comentario se describe así:

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