El 10 de mayo se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1483, a través del cual se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la acreditación de las obligaciones contenidas en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.
En síntesis, las modificaciones implementadas son las siguientes:
Obligación | Periodo aplicable | Nuevo plazo |
Acreditación de la producción o inversión mínima anual | 2019 | 30 de setiembre de 2020 |
Pago de Penalidad | 2019 | 30 de setiembre de 2020 |
Pago de derecho de vigencia | 2019 | 30 de setiembre de 2020 |
Consecuentemente, los administrados gozarán de un plazo adicional para cumplir oportunamente con las obligaciones antes señaladas.
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