El 10 de mayo se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1483, a través del cual se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la acreditación de las obligaciones contenidas en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.

En síntesis, las modificaciones implementadas son las siguientes:

Obligación

Periodo aplicable

Nuevo plazo

Acreditación de la producción o inversión mínima anual

2019

30 de setiembre de 2020

Pago de Penalidad

2019

30 de setiembre de 2020

Pago de derecho de vigencia

2019

30 de setiembre de 2020

 

Consecuentemente, los administrados gozarán de un plazo adicional para cumplir oportunamente con las obligaciones antes señaladas.

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