El 5 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 053-2020 (“DU 053”) que, entre otros, prorroga por 15 días hábiles, contados a partir del 7 de mayo, la suspensión del cómputo de plazos en procedimientos administrativos comprendidos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia 029-2020 (“DU 029”).
En particular, el artículo 12 del DU 053 dispone lo siguiente:
Artículo 12. Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos y facultad de las entidades públicas
12.1 Prorróguese por el término de 15 días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
(…)
En el marco de dicho dispositivo normativo, mediante comunicado de fecha 6 de mayo de 2020, cuyo enlace se incluye aquí, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas ha confirmado la suspensión hasta el 27 de mayo de 2020 para acreditar la Inversión o Producción Mínima Anual a través del Anexo III de la Declaración Consolidada – DAC, el mismo que según lo establecido en el artículo 5 el Decreto Supremo N° 011-2017-EM debía vencer el 30 de abril.
De requerir apoyo con la acreditación de la Inversión o Producción Mínima Anual, no dude en comunicarse con nuestro equipo.