El Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos en los procedimientos administrativos hasta el 10 de junio de 2020 y uniformiza el régimen de suspensión que originalmente estaba dividido en el DU 026-2020 y el DU 029-2020.

Antes del DS 087:

Después del DS 87:

Por regla general, lodos los procedimientos administrativos, ya sean iniciados de oficio o a pedido de parte, de cualquier nivel de Gobierno, están suspendidos hasta el 10 de junio de 2020. Por tanto, el cómputo de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, independientemente de su tipo, se encuentra suspendido hasta el 10 de junio, reanudándose a partir del 11 de junio de 2020.

¿Las entidades pueden reactivar procedimientos administrativos?

El artículo 2 del DS 087 mantiene la facultad de las entidades, otorgada por el DU 053, de aprobar el listado de procedimientos que se encuentran exceptuados de la suspensión de plazo. Esto es, las entidades pueden, mediante resolución de su titular, establecer qué procedimientos no estarán sujetos a suspensión. Sin embargo, en ningún caso se podrá exceptuar de esta a los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso los procedimientos sancionadores.

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