El 26 de junio de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM el (“DS 116”) que prorroga el Estado de Emergencia, establece una cuarentena focalizada y dicta disposiciones para el funcionamiento del sector público aplicables a partir del 1 de julio de 2020.  

1. Prórroga del Estado de Emergencia

Se prorroga el Estado de Emergencia desde el 1 de julio hasta el 31 de julio. Durante dicho período queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la (i) libertad y seguridad personales; (ii) inviolabilidad de domicilio; (iii) libertad de reunión; y, (iv) libertad de tránsito, en todo el territorio peruano.

2. Cuarentena focalizada

Sin perjuicio de la prórroga del Estado de Emergencia, se levanta el aislamiento social obligatorio general para reemplazarse por una cuarentena focalizada dirigida a los siguientes grupos de personas y departamentos:

a. Grupos de personas:

  • Niños, niñas y adolescentes menores de 14 años

    Este grupo de personas debe continuar con la cuarentena. No obstante, se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a realizar paseos fuera del domicilio, bajo las siguientes condiciones:
    • Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
    • El paseo diario será de máximo 60 minutos de duración, en una distancia no mayor a 500 metros respecto del domicilio, manteniendo una distancia social no menor de dos metros.
    • Dicho paseo no está permitido para los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
    • Tampoco está permitida la asistencia a centros comerciales o similares ni a lugares públicos cerrados o de aglomeración.
  • Personas en grupos de riesgo

    Este grupo de personas también debe continuar con la cuarentena. Excepcionalmente, podrán salir de su domicilio siempre que requieran atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello.

    Asimismo, podrán salir para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, alguna pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

    En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo.

b. Departamentos:

Los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash deben continuar con la cuarentena general. Únicamente estará permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

3. Inmovilización social obligatoria

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.

En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, la inmovilización social obligatoria rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, todo el día.

Excepciones

  • Se exceptúa de esta medida al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales.
  • Las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
  • El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística y su Documento Nacional de Identidad.
  • Podrán transitar aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

La inmovilización social obligatoria no aplica para:

  • Personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
  • Actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas. Para ello, deberán cumplir con su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo.

En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

A modo de resumen, en el siguiente cuadro diferenciamos las medidas adoptadas por el Gobierno:

Estado de Emergencia

Aislamiento social obligatorio (cuarentena)

Inmovilización social obligatoria (toque de queda)

Medida excepcional adoptada por el Estado como consecuencia del peligro a toda la nación por el COVID-19. Dicha medida implica la restricción de los derechos fundamentales a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y libertad de tránsito.

Esta medida tiene por objeto evitar que la población se desplace innecesariamente de sus hogares durante el día. Por ello, por ejemplo, se permite el desplazamiento para aquellos que deben dirigirse a sus centros labores, acudir a centros de abastecimientos, entidades financieras, centros médicos, entre otros.

Esta medida exige a la población a permanecer en sus casas salvo las situaciones excepcionales establecidas en el apartado 3.


4. Promoción y vigilancia de las prácticas de la nueva convivencia

En esta etapa de la Nueva Convivencia, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas:

  • El distanciamiento social no menor de un metro.
  • El lavado frecuente de manos.
  • El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
  • La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.
  • La promoción de la salud mental.
  • La continuidad del tamizaje de la población.
  • La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
  • El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
  • El uso de datos abiertos y registro de información.
  • La lucha contra la desinformación y la corrupción.
  • La gestión adecuada de residuos sólidos.

5. Medidas particulares en distintos establecimientos abiertos al público

a. Bancos y otras entidades financieras

  • Se permite un aforo no mayor del 50 %.
  • Para el ingreso al público se exige la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social.
  • Otras medidas que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones – SBS puede establecer.

b. Mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados

  • Se permite un aforo no mayor del 50 %.
  • Para el ingreso al público, se exige la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de 1 metro.
  • Otras medidas que establezca el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción.

c. Permanencia en establecimientos comerciales

La permanencia en los establecimientos comerciales solo se permite para la adquisición de los productos o servicios. Se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de un metro.

6. Cierre temporal de fronteras

Durante el Estado de Emergencia se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias.

El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal y los sectores competentes pueden disponer medidas especiales transitorias para el ingreso y salida de mercancías restringidas.

Las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria.

7. Actividades del sector público

Las actividades del sector público de cualquier nivel de gobierno (nacional, regional o local) serán desarrolladas de manera gradual, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social. El horario de ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial) de los funcionarios, servidores, así como de cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza se realiza de la siguiente manera:

Actividad

Horario de entrada

Horario de salida

Personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía.

07:00 horas

16:00 horas

Personas que brindan atención presencial a la ciudadanía

10:00 horas

19:00 horas


Las entidades públicas pueden programar citas de atención al público mediante medios digitales.

8. Intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas

A fin de garantizar la implementación de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

Para ello, pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas.

Asimismo, pueden ejercer el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su compañía. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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