El 26 de junio de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM el (“DS 116”) que prorroga el Estado de Emergencia, establece una cuarentena focalizada y dicta disposiciones para el funcionamiento del sector público aplicables a partir del 1 de julio de 2020.
Se prorroga el Estado de Emergencia desde el 1 de julio hasta el 31 de julio. Durante dicho período queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la (i) libertad y seguridad personales; (ii) inviolabilidad de domicilio; (iii) libertad de reunión; y, (iv) libertad de tránsito, en todo el territorio peruano.
Sin perjuicio de la prórroga del Estado de Emergencia, se levanta el aislamiento social obligatorio general para reemplazarse por una cuarentena focalizada dirigida a los siguientes grupos de personas y departamentos:
a. Grupos de personas:
b. Departamentos:
Los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash deben continuar con la cuarentena general. Únicamente estará permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, la inmovilización social obligatoria rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, todo el día.
Excepciones
La inmovilización social obligatoria no aplica para:
En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
A modo de resumen, en el siguiente cuadro diferenciamos las medidas adoptadas por el Gobierno:
Estado de Emergencia | Aislamiento social obligatorio (cuarentena) | Inmovilización social obligatoria (toque de queda) |
Medida excepcional adoptada por el Estado como consecuencia del peligro a toda la nación por el COVID-19. Dicha medida implica la restricción de los derechos fundamentales a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y libertad de tránsito. | Esta medida tiene por objeto evitar que la población se desplace innecesariamente de sus hogares durante el día. Por ello, por ejemplo, se permite el desplazamiento para aquellos que deben dirigirse a sus centros labores, acudir a centros de abastecimientos, entidades financieras, centros médicos, entre otros. | Esta medida exige a la población a permanecer en sus casas salvo las situaciones excepcionales establecidas en el apartado 3. |
En esta etapa de la Nueva Convivencia, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas:
a. Bancos y otras entidades financieras
b. Mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados
c. Permanencia en establecimientos comerciales
La permanencia en los establecimientos comerciales solo se permite para la adquisición de los productos o servicios. Se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de un metro.
Durante el Estado de Emergencia se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias.
El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal y los sectores competentes pueden disponer medidas especiales transitorias para el ingreso y salida de mercancías restringidas.
Las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria.
Las actividades del sector público de cualquier nivel de gobierno (nacional, regional o local) serán desarrolladas de manera gradual, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social. El horario de ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial) de los funcionarios, servidores, así como de cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza se realiza de la siguiente manera:
Actividad | Horario de entrada | Horario de salida |
Personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía. | 07:00 horas | 16:00 horas |
Personas que brindan atención presencial a la ciudadanía | 10:00 horas | 19:00 horas |
Las entidades públicas pueden programar citas de atención al público mediante medios digitales.
A fin de garantizar la implementación de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.
Para ello, pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas.
Asimismo, pueden ejercer el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su compañía. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.