Por Decreto de Urgencia N° 146-2020 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”), se ha prorrogado, hasta el cumplimiento de los 90 días hábiles posteriores a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, el cual rige –salvo prórrogas posteriores– hasta el 31 de enero de 2021, la autorización para la convocatoria y celebración de sesiones no presenciales (o virtuales) de Juntas Generales de Accionistas de sociedades anónimas, Asambleas Generales de asociaciones y de los órganos análogos de otros tipos de personas jurídicas, tales como fundaciones, comités, entre otros. Dicha autorización había sido inicialmente otorgada, mediante Decreto de Urgencia No. 100-2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Estas medidas son de especial relevancia para las personas jurídicas no lucrativas y las sociedades anónimas (distintas a las sociedades anónimas cerradas), toda vez que, conforme a la legislación vigente, para que los órganos de control de dichas entidades puedan sesionar de forma no presencial (virtual) resulta necesario que el estatuto correspondiente lo prevea de forma expresa.
1. Entidades bajo la supervisión de la SMV y cooperativas
La mencionada autorización no es aplicable a las entidades bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores ni a las cooperativas. Sin embargo, las primeras cuentan con una autorización similar, y por el mismo plazo, en virtud al Decreto de Urgencia N° 056-2020 y sus normas complementarias. Las cooperativas, por su parte, contaron con una autorización similar hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme al Decreto de Urgencia N° 075-2020.
2. Autorización limitada para otros órganos
La norma comentada conlleva además la prórroga de la autorización legal para que los órganos responsables de la convocatoria a los referidos órganos de control, como es el caso del Directorio de una sociedad o el Consejo Directivo de una asociación, puedan sesionar también de manera no presencial o virtual, pero únicamente para efectos de convocar a las sesiones de aquellos órganos de control.
Esta limitación no impide que el respectivo órgano de control, incluso en una sesión no presencial llevada a cabo al amparo de la norma comentada, modifique el estatuto de la persona jurídica para autorizar de forma permanente a su Directorio, Consejo Directivo u órgano equivalente, a sesionar de forma no presencial (virtual).
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