Hoy viernes 10 de abril se ha publicado el Decreto de Urgencia N° 036-2020, el cual dispone, en su Segunda Disposición Complementaria Final, la prórroga del plazo para la ejecución de fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional a que se refiere el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, recientemente prorrogado hasta el 26 de abril de 2020.
En consecuencia, se dispone la prórroga por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional del plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional, cuyo vencimiento formal se produzca desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional.
Tratándose de fianzas, cartas fianza y pólizas de caución cuyo vencimiento se produjo desde el 11 de marzo de 2020 hasta el día anterior a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, se dispone de un nuevo plazo adicional para la ejecución de las mismas, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
En cualquiera de los supuestos antes mencionados, el plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución se contabiliza a partir del día siguiente de concluido el Estado de Emergencia hasta cumplir el plazo dispuesto en el artículo 1898 del Código Civil (esto es, 15 días siguientes a la expiración del plazo) u otra disposición de carácter específico.