El 26 de setiembre de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM (“DS 156”) que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM (“DS 116”). Entre otras disposiciones, mediante el artículo 1° de la citada norma se establece la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del jueves 1 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
1. Cuarentena focalizada
Se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las siguientes provincias:
CUARENTENA FOCALIZADA | |
DEPARTAMENTOS | PROVINCIAS |
Apurímac | Abancay |
Ayacucho | Huamanga |
Huánuco | Huánuco |
Únicamente se permite el desplazamiento para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del DS 116.
2. Inmovilización social obligatoria
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
En las provincias especificadas en el punto 1, la inmovilización social obligatoria rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Por otro lado, en el caso de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Asimismo, en virtud del DS 156, el día domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.
Se ratifican las siguientes Excepciones:
3. Ratificación respecto a la restricción de reuniones
Mediante el DS 156 se ratifica la restricción al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, disposición estipulada en el artículo 1° del DS 116.
En ese sentido, la prohibición respecto a las reuniones sociales en todo el territorio nacional, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares se mantiene.
4. Ratificación respecto a la protección de niños, niñas y adolescentes menores de 12 años
En el marco de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, los niños, niñas y adolescentes menores de 12 años deben permanecer en su domicilio. Sin embargo, en pueden realizar un paseo diario conforme a las siguientes condiciones:
Para los servicios educativos, se rigen por las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud.
5. Ratificación respecto a las personas en grupo de riesgo para COVID-19
No pueden salir de su domicilio las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Excepciones:
Las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.
6. Actividades deportivas al aire libre
A partir del jueves 1 de octubre, con el fin de promover la salud mental y física de la población, se permite la práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados). Dichas actividades necesariamente deberán: respetar el distanciamiento social y no implicar contacto físico.
Los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adoptarán las medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas.
7. Incremento de la oferta hospitalaria
Dentro de un plazo no mayor a 7 días hábiles de publicado el nuevo DS 156, es decir hasta el 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud- EsSalud y las Sanidades de las FFAA y PNP, presentarán su respectivo Plan de Implementación de Ampliación de Oferta Hospitalaria en base a la infraestructura temporal habilitada para afrontar la Emergencia Sanitaria del COVID-19, lo cual permitirá contar con mayor capacidad operativas de dichos establecimientos de salud públicos.
8. Incremento de horarios de atención en establecimientos de salud públicos
Dentro de un plazo no mayor a 15 días calendario de publicado el nuevo DS 156, el Ministerio de Salud presentará el listado de establecimientos de salud del primer nivel de atención que contarán con horarios de atención extendidos, a fin de evitar la concentración de pacientes y proveer una mejor cobertura de dichos servicios.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.