Como parte de las medidas que buscan dinamizar la economía frente a la afectación generada por los conflictos sociales, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 000001-2023/SUNAT (la "Resolución") que prorroga las fechas de vencimiento para la obligación y pagos del IR del periodo diciembre de 2022 y las fechas máximas de atraso del mismo periodo para llevar los Registro de Venta e Ingresos y Compras.
La prórroga también aplica a: los sujetos del Nuevo Rus, las personas naturales (sin renta de tercera categoría), sujetos inafectos del IR y sujetos exonerados del IR, que únicamente realicen actividades exoneradas del IGV.
El ingreso neto para determinar si le resulta aplicable la prórroga será el que resulte mayor de comparar los resultados indicados en el literal a) y b) del artículo 5.1 de la Resolución, detallados a continuación:
Suma del literal a) | |
Suma de las Casillas del PDT N° 621 de periodos noviembre 2021 a octubre 2022 | 100 ventas netas gravadas 105 ventas no gravadas 106 exportaciones facturadas 109 ventas no gravadas sin efecto en ratio 112 otras ventas 154 ventas gravadas netas Ley N° 31556 (Turismo) 160 ventas Ley N° 27037 (Amazonía) |
Restar las Casillas del PDT N° 621 de los periodos noviembre 2021 a octubre 2022 | 102 descuentos concedidos y devoluciones de ventas 162 descuentos y devoluciones de la Ley N° 27037 (Amazonía) |
Suma literal b) | |
Sumar las Casillas del PDT 621 | 301 Ingresos netos |
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.