El 15 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31616, Ley que Establece Medidas Especiales para Empresas en Reestructuración Patrimonial en el Marco de la Ley General del Sistema Concursal a Fin de Fortalecer la Gestión Ambiental en Áreas Impactadas y/o con Pasivos Ambientales Mineros; la cual fue promulgada por el Congreso de la República, por insistencia.
Empresas mineras que, a la entrada en vigencia de la Ley, se encuentren en reestructuración patrimonial, en el marco de un procedimiento concursal ordinario tramitado conforme a la Ley General del Sistema Concursal.
La Ley precisa que la reincorporación al mercado de tales empresas mineras puede darse también "a través de su cesionario u otro similar que acredite derecho".
Se exceptúa de los alcances de la Ley a aquellas empresas mineras en reestructuración administradas por una junta de acreedores integrada por personas naturales o jurídicas vinculadas a ellas. Para esto la Ley no establece un nivel de participación mínimo del acreedor o acreedores vinculados.
A partir del momento en el cual la empresa interesada presente a la autoridad ambiental y fiscalizadora una comunicación de acogimiento a la Ley, cualquier título habilitante con vigencia temporal (así como las certificaciones ambientales que permitieron la construcción e implementación de las operaciones mineras), vencida o no, se mantendrá vigente por (i) 4 años; o (ii) el mismo periodo para el que fueron otorgados; lo que resulte menor.
Asimismo, la autoridad fiscalizadora variará de oficio las medidas preventivas o correctivas que hayan sido dispuestas sobre componentes que, de acuerdo con el Plan de Reestructuración de la empresa minera, deben ser puestos en valor. Para ello, deberá privilegiar acciones orientadas a la prevención y/o la corrección progresiva.
Finalmente, las empresas mineras que reanuden sus actividades podrán implementar un plan de gestión ambiental sobre áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros (y, de ser el caso, incorporarlo en el Plan de Cierre de Minas), sin que los compromisos a asumir impliquen el reconocimiento de responsabilidad por la generación de tales impactos o pasivos.
Las empresas mineras que reanuden actividades sobre la base de los beneficios otorgados por la presente norma deberán iniciar, dentro de un plazo máximo de 90 días contado desde su acogimiento, la gestión de modificación, actualización o el procedimiento que corresponda respecto de los títulos habilitantes y certificaciones ambientales cuya vigencia se entienda prorrogada en virtud de la presente norma, a fin de adecuarlos a la normatividad vigente y de manera que aplique a su operaciones y proyectos.
A dicho efecto, las autoridades competentes deberán otorgar las facilidades necesarias, adecuando sus normas y procedimientos.
La Ley entró en vigencia el 16 de noviembre de 2022, día siguiente al de su publicación. Las empresas interesadas en acogerse a ella cuentan con un plazo de 60 días hábiles.
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